Ir al contenido principal

Eutanasia

Dr. Angulo Fontiveros

Colombia, tierra fértil en doctos abogados de muy buena pluma -es el país suramericano con notorio mejor dominio del bello idioma español- , pese a ser un país harto clerical, ha poco añadió un nuevo lauro, nuncio de una muy notable, liberada y moderna mentalidad de juristas, a su brillante récord de grandes obras jurídicas: consagró la eutanasia en su legislación.

Lamento infinito, como decía el Libertador, que Venezuela, mientras en Colombia no se hablaba de eutanasia, no haya sido capaz de legalizarla cuando tuvo una muy rotunda oportunidad: propuse la eutanasia en el Proyecto de Código Penal que redacté y entregó la directiva del TSJ a la ANL en 2004; pero en Venezuela se desperdició esa áurea oportunidad...

El artículo 217 proponía: "Dar muerte por piedad. No comete delito quien para evitar o aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento médico a sabiendas de que podría sobrevenir la muerte o aun que la producirá. No comete delito quien administre, a un enfermo tal,  calmantes en dosis masivas que puedan mitigar el dolor; pero también provocar la muerte. Ni cometerá delito el que por piedad y de modo directo cause la muerte para mitigar su dolor y sufrimiento.
En todos estos casos se requerirá indefectiblemente el consentimiento del paciente y dado de un modo consciente, expreso e inequívoco. (...) ".

La vida es un derecho; pero no un deber. Y se ha de aliviar el dolor de los seres humanos, lo cual es de una raíz ética innegable. Incluso hay el aforismo religioso"Sedare dolore divinum opus est" o "Aliviar el dolor es obra divina". A veces se asegura, respecto a los medios usados en Medicina para prolongar la vida, que su retiro no es eutanasia sino "respeto" a la vida humana terminal; pero difiero: eso sí es eutanasia -como lo enseña de modo pacífico el Derecho penal y la bioética- y más exactamente la pasiva: cesar tratamiento médico a sabiendas de que se producirá la muerte. Se afirma que esa desconexión no es "asesinar"; pero es que tal desconexión ¿no significa provocar la muerte del enfermo? Eso sí es cruel: la desconexión de un respirador artificial provoca una de las muertes más terribles: por asfixia. El archifamoso criminalista alemán Günter Jacobs enseña que hablar de eutanasia pasiva es un eufemismo porque la desconexión de un respirador no requiere menos actividad que la inyección de un veneno. La diferencia entre la eutanasia pasiva y la activa indirecta (administración masiva de analgésicos que muchas veces causa la muerte) no es tánta para que se justifique la pasiva (por ser "respeto" a la vida humana terminal) y se condene la activa por "asesinar"; pero me corrijo: sí hay mucha diferencia: la activa no hace sufrir y la pasiva sí. Por esto la activa respeta más la vida humana terminal que la pasiva. El respeto al ser humano debe principiar por respetar su voluntad: y si es de no sufrir y de que si sufre un dolor atroz quiere que le metan siete chutes de morfina, no tiene por qué saltar ningún sádico a obligarlo a sufrir. La Constitución manda respetar el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no recibir tratos degradantes: a nadie se debe obligar a recibir tratamiento médico.

Hay la tendencia mundial -sobre todo en grupos más cultivados y emancipados de prejuicios y supersticiones- de respetar la voluntad ajena en relación con la fase terminal de su vida. Por eso aquel proyecto postuló el derecho del paciente a morir con dignidad al través de la eutanasia liberadora e inspirada en principios estoicos.

El muy distinguido abogado y médico venezolano Rafael Aguiar Guevara ha luchado mucho por la aprobación de tal procedimiento y preside la Sociedad de Eutanasia, que debe ser apoyada en firme. En su excelente trabajo de 2004 sufrió gran confusión sobre el antes transcrito Art. 217 del proyecto ("La primera observación al artículo in commento es su propio titulado: dar muerte por piedad, homicidio por piedad") puesto que en ninguna parte hay el título de "homicidio por piedad", pese a lo cual expresó que "Estoy profundamente convencido que (sic) nunca se deberá aceptar el titulado de este artículo bajo la denominación de ‘homicidio' ". Sin embargo, allí también aseveró el egresado de la UCAB y profesor de Derecho Médico: "El Proyecto de Reforma del Código Penal, presentado recientemente por el Magistrado Dr. Angulo Fontiveros y colaboradores, significa un exhaustivo trabajo (...) contiene aspectos relevantes de avanzada (...) Felicito  en esta oportunidad al Magistrado Dr. Angulo Fontiveros y su grupo de colaboradores, por ofrecernos, al menos, la alternativa de discutir sobre temas que, como éste y muchos otros, se encontraban secuestrados y que, con criterio científico-jurídico han sido adelantados e incluidos en el proyecto".

La mentalidad eutanásica promueve la vida digna e implica ideas avanzadas, propias de una élite cultural con independencia de criterio y fe en la razón.

Comentarios

Lo más visto

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.