Ir al contenido principal

Eutanasia

Dr. Angulo Fontiveros

Colombia, tierra fértil en doctos abogados de muy buena pluma -es el país suramericano con notorio mejor dominio del bello idioma español- , pese a ser un país harto clerical, ha poco añadió un nuevo lauro, nuncio de una muy notable, liberada y moderna mentalidad de juristas, a su brillante récord de grandes obras jurídicas: consagró la eutanasia en su legislación.

Lamento infinito, como decía el Libertador, que Venezuela, mientras en Colombia no se hablaba de eutanasia, no haya sido capaz de legalizarla cuando tuvo una muy rotunda oportunidad: propuse la eutanasia en el Proyecto de Código Penal que redacté y entregó la directiva del TSJ a la ANL en 2004; pero en Venezuela se desperdició esa áurea oportunidad...

El artículo 217 proponía: "Dar muerte por piedad. No comete delito quien para evitar o aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento médico a sabiendas de que podría sobrevenir la muerte o aun que la producirá. No comete delito quien administre, a un enfermo tal,  calmantes en dosis masivas que puedan mitigar el dolor; pero también provocar la muerte. Ni cometerá delito el que por piedad y de modo directo cause la muerte para mitigar su dolor y sufrimiento.
En todos estos casos se requerirá indefectiblemente el consentimiento del paciente y dado de un modo consciente, expreso e inequívoco. (...) ".

La vida es un derecho; pero no un deber. Y se ha de aliviar el dolor de los seres humanos, lo cual es de una raíz ética innegable. Incluso hay el aforismo religioso"Sedare dolore divinum opus est" o "Aliviar el dolor es obra divina". A veces se asegura, respecto a los medios usados en Medicina para prolongar la vida, que su retiro no es eutanasia sino "respeto" a la vida humana terminal; pero difiero: eso sí es eutanasia -como lo enseña de modo pacífico el Derecho penal y la bioética- y más exactamente la pasiva: cesar tratamiento médico a sabiendas de que se producirá la muerte. Se afirma que esa desconexión no es "asesinar"; pero es que tal desconexión ¿no significa provocar la muerte del enfermo? Eso sí es cruel: la desconexión de un respirador artificial provoca una de las muertes más terribles: por asfixia. El archifamoso criminalista alemán Günter Jacobs enseña que hablar de eutanasia pasiva es un eufemismo porque la desconexión de un respirador no requiere menos actividad que la inyección de un veneno. La diferencia entre la eutanasia pasiva y la activa indirecta (administración masiva de analgésicos que muchas veces causa la muerte) no es tánta para que se justifique la pasiva (por ser "respeto" a la vida humana terminal) y se condene la activa por "asesinar"; pero me corrijo: sí hay mucha diferencia: la activa no hace sufrir y la pasiva sí. Por esto la activa respeta más la vida humana terminal que la pasiva. El respeto al ser humano debe principiar por respetar su voluntad: y si es de no sufrir y de que si sufre un dolor atroz quiere que le metan siete chutes de morfina, no tiene por qué saltar ningún sádico a obligarlo a sufrir. La Constitución manda respetar el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no recibir tratos degradantes: a nadie se debe obligar a recibir tratamiento médico.

Hay la tendencia mundial -sobre todo en grupos más cultivados y emancipados de prejuicios y supersticiones- de respetar la voluntad ajena en relación con la fase terminal de su vida. Por eso aquel proyecto postuló el derecho del paciente a morir con dignidad al través de la eutanasia liberadora e inspirada en principios estoicos.

El muy distinguido abogado y médico venezolano Rafael Aguiar Guevara ha luchado mucho por la aprobación de tal procedimiento y preside la Sociedad de Eutanasia, que debe ser apoyada en firme. En su excelente trabajo de 2004 sufrió gran confusión sobre el antes transcrito Art. 217 del proyecto ("La primera observación al artículo in commento es su propio titulado: dar muerte por piedad, homicidio por piedad") puesto que en ninguna parte hay el título de "homicidio por piedad", pese a lo cual expresó que "Estoy profundamente convencido que (sic) nunca se deberá aceptar el titulado de este artículo bajo la denominación de ‘homicidio' ". Sin embargo, allí también aseveró el egresado de la UCAB y profesor de Derecho Médico: "El Proyecto de Reforma del Código Penal, presentado recientemente por el Magistrado Dr. Angulo Fontiveros y colaboradores, significa un exhaustivo trabajo (...) contiene aspectos relevantes de avanzada (...) Felicito  en esta oportunidad al Magistrado Dr. Angulo Fontiveros y su grupo de colaboradores, por ofrecernos, al menos, la alternativa de discutir sobre temas que, como éste y muchos otros, se encontraban secuestrados y que, con criterio científico-jurídico han sido adelantados e incluidos en el proyecto".

La mentalidad eutanásica promueve la vida digna e implica ideas avanzadas, propias de una élite cultural con independencia de criterio y fe en la razón.

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO O INQUILINA Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR (2015)

CONSIDERANDO  Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, tal y como lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado dentro del segundo Gran Objetivo Histórico, fundamentado en principios y valores socialistas, asegurando la mayor suma de felicidad y seguridad social posible, inspirado en el pensamiento del Padre Libertador Simón Bolívar y profundizado por nuestro líder de la Revolución, Comandante Eterno Hugo Chávez Frías,  CONSIDERANDO  Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con gran esfuerzo a través de la Gran Misión Vivienda ha venido ejecutando un conjunto de programas, planes y acciones tendientes a garantizar el derecho de todos los venezolanos a gozar de relaciones arrendaticias Justas y viviendas dignas,  CONSIDERANDO  Que la Constitución de la República Bol...

SANEAMIENTO E INDEBIDA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.El saneamiento de un acto defectuoso después de tres (3) meses sí acarrea una vulneración flagrante a normas y garantías constitucionales, toda vez que desvirtúa la intención del legislador que expresamente señala que la misma debe ser de manera inmediata.

MÁXIMA.- La  Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Vargas,  aplicó indebidamente el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró ajustado a derecho que se rectificara el acto defectuoso sin importarle el lapso legal, cuando lo cierto es que la rectificación que se produjo en la sentencia que se encontraba bajo su estudio ocurrió después de transcurrido tres (3) meses de constatado el error procesal y además sin fundamentarse en ninguna norma legal.  SSCP 579 del 07/08/2015