Ir al contenido principal

NULIDAD.Los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos



HECHOS.- Para el momento de la realización de la visita de verificación aduanera por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no se había dado inicio a la investigación penal por presuntos ilícitos penales. Es evidente que la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (de la cual se solicita su nulidad) se hizo antes de que la investigación penal fuese iniciada por el Ministerio Público, por lo que corresponde revisar si las atribuciones de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana le facultan para realizar visitas de verificación aduanera, lo que permitirá determinar la legalidad o no de la misma.
MÁXIMA.- En específico, la Sala advierte un evidente retardo procesal en la causa penal seguida a la ciudadana AMYRIS LEONOR CHÁVEZ DE PAZ, en virtud de la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Lara, respecto a la referida solicitud de nulidad planteada en fecha 6 de agosto de 2012, por el defensor de la imputada, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido
MÁXIMA.- Resulta oportuno señalar que, es obligación de los órganos jurisdiccionales garantizar una justicia expedita, donde se resguarde el debido proceso y se eviten dilaciones innecesarias que puedan afectar la celebración de los actos procesales, lo cual no sólo va en perjuicio de la correcta administración de justicia, sino en los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas sometidos y sometidas a un proceso penal.
MÁXIMA.- “(...) la Sala de Casación Penal está obligada, igualmente, a evitar que cualquier proceso termine si existe alguna causal de nulidad absoluta, toda vez que ella, conforme lo señala en artículo 334 de la Carta Magna, es tutora del cumplimiento de la Constitución”.
MÁXIMA.- Llas normas transcritas correspondientes a la legislación vigente en materia aduanera, se puede determinar en primer lugar, que la máxima autoridad sobre los funcionarios de la Administración Aduanera, incluso los de Resguardo Aduanero Nacional, es el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, al cual evidentemente no pertenece el componente de la Guardia Nacional Bolivariana… las funciones de verificación, fiscalización y determinación o cualquier otra atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pueden ser delegadas o asumidas por los funcionarios de Resguardo Nacional Tributario.
MÁXIMA.- Los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que realizaron la fiscalización aduanera, se encuentran adscritos a la División de Resguardo Aduanero de la Dirección de los Servicios de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana… las competencias del Resguardo Nacional están limitadas a las labores de asistencia a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que la actuación de los funcionarios de Resguardo Nacional Tributario siempre estará supeditada a la autoridad de la Administración Tributaria.
MÁXIMA.- “(…) En efecto, es conveniente reiterar que los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos. Toda actuación en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estaría viciada de nulidad por incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades de indiscutible naturaleza civil (…)”.


Comentarios

Lo más visto

Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As...

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO". CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO”.  CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO DE LESA HUMANIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. (Artículo de opinión).  i El presente artículo se elabora con el fin de aportar al estado Venezolano y en especial al Ministerio Público y los y Órganos de Seguridad (policía o militar), un análisis breve, claro y preciso sobre el uso legal de las armas de fuego, que constituye el problema penal de fundamental import ancia en nuestro derecho y que ha motivado grandes preocupaciones no sólo en la opinión pública sino en los mismos organismos policiales y militares, en consideración a los hechos sobre los cuales la medida extrema de uso de la fuerza y principalmente del uso de las armas se produjo y en consideración también a las disposiciones legales que legitiman su uso. ii El uso desproporcionado de las armas de fuego por parte de algunos miembros de los órganos de seguridad del estado, “no todos”, encuent...

Naturaleza orientadora de la prueba de experticia IÓN NITRATO (NO3). Ilogicidad "o" interpretación arbitraria de la prueba

SSCP 475° del 26/12/2014 Señaló el Juzgador de la Primera Instancia: “…Al respecto, la doctrina ha señalado, que la prueba de Ion de Nitrato en el aspecto criminalístico, es una prueba de orientación, que sirve de guía al proceso investigativo y judicial, de cierta probabilidad de que ha sido disparada un arma de fuego por la presencia de vestigios de pólvora deflagrada mediante el análisis químico. A nivel cognoscitivo, el autor WILMER RUÍZ (2010), en su obra Balística Forense, Edit. Horizonte C.A., p.p. 162 y 163, señaló que este tipo de experticia, al ser una prueba de orientación y no de certeza, es de mediana confiabilidad, ya que puede dar positivo con otros agentes oxidantes, ejm  (sic): los cloratos, bromatos, yodatos, permanganatos, vanadatos, molibdatos, sales férricas y cromatos, que pueden estar en las sustancias como cauchos, los fertilizantes, abonos, algunos cosméticos, ciertos alimentos, tabacos, sustancias nitrogenadas y detergentes.