MÁXIMA.-
Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el
orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los
delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la
seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje; en el presente
caso, al ciudadano José Luis
Álamo Febles lo está solicitando
el Reino de España, según
Difusión signada con el número 2013/5504, del
8 de octubre de 2013, por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública, tipificado en el artículo 368, en
relación con el artículo 369, número 3, ambos del Código Penal español, el cual es un delito común.
Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.
Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

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