Ir al contenido principal

Sobre la cualidad de "Parte Querellante" de la víctima en el proceso penal. (Parte I)

MÁXIMA.- Según el 327 del COPP, en el acto procesal de apertura a juicio, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa, de lo cual se desprende que la referida norma prevé la participación de o de la Fiscal, del defensor y del o de la querellante; lo que presupone que el legislador da intervención en esa oportunidad a la víctima, siempre que se haya querellado, es decir, cuando haya cumplido con los presupuestos que permitan considerarla como tal.
MÁXIMA.-  la víctima podrá intervenir en el acto de apertura del juicio oral y público, cuando se haya querellado o haya presentado acusación propia, es decir, cuando hubiere expresado, a través de tales actuaciones, su interés en intervenir de forma reforzada en el proceso, pues, de lo contrario, sus derechos serán representados por el Ministerio Público como titular de la acción penal (vid. p. ej., art. 111.15 y 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal) o por los demás sujetos procesales señalados en el ordenamiento jurídico (vid. p. ej. artículo 124 eiusdem), y, en fin, tendrán una actuación menos protagónica en el mismo. 
SSC 871° del 17/07/2015

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .