Corte de Apelaciones del AMC. Violencia de Género. Nulidad del acto de imputación y de la acusación fiscal presentado de manera extemporánea. Criterio vigente
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VER FALLO QUE ACORDÓ NUESTRA SOLICITUD DE NULIDAD. |
MÁXIMA.- en la materia de violencia contra las mujeres, al ser un
procedimiento especial, se previó un lapso más expedito que el utilizado
ordinariamente en el compendio de normas adjetivas penales, precisamente para
coadyuvar con el cumplimiento del objetivo de la ley, esta situación ha de ser
resuelta dentro de los parámetros de justicia, donde convergen las necesidades
de adaptar nuestro propio ordenamiento jurídico a la realidad actual y al
reconocimiento de los derechos promulgados en la Constitución e instrumentos
suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos,
protegiendo los derechos y garantías con que cuentan los actores procesales,
reconocidos en el ordenamiento jurídico.
MÁXIMA.- Asentó esta Corte que este nuevo criterio no colidía con lo ya
reiterado por esta superioridad en cuanto la aplicación del descrito artículo
103, al ser cónsono con los fines fundamentales del derecho, a saber justicia,
seguridad jurídica y bien común, por lo que cuando el juzgador o juzgadora de
Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, incurra
en el incumplimiento de su deber a lo cual se encuentra sometido y no ponga en
praxis lo determinado en la norma en cuestión, se deberá en resguardo del orden
público y de controlador del procedimiento especial anular el acto conclusivo,
sea cual fuere y retrotraer el proceso al momento procesal determinado supra, manteniendo el criterio de archivar judicialmente de
oficio cuando vencida la prorroga extraordinaria el Ministerio Público
presentare acusación, solicitud de sobreseimiento o archivo fiscal; advirtiendo,
que la preclusión del lapso de investigación conlleva forzosamente a la perdida
de los efectos jurídicos de los actos indagatorios y procesales realizados por
el Ministerio Público, al constituir un acto sin bien legal, es ilegítimo, por
hacerse en un tiempo fuera de ley, afectando esto las garantías
constitucionales y procesales, debiendo revertirse esa situación para sanear el
proceso en su esencia.
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