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Corte de Apelaciones del AMC. Violencia de Género. Nulidad del acto de imputación y de la acusación fiscal presentado de manera extemporánea. Criterio vigente

VER FALLO QUE ACORDÓ NUESTRA
 SOLICITUD DE NULIDAD.
MÁXIMA.- en la materia de violencia contra las mujeres, al ser un procedimiento especial, se previó un lapso más expedito que el utilizado ordinariamente en el compendio de normas adjetivas penales, precisamente para coadyuvar con el cumplimiento del objetivo de la ley, esta situación ha de ser resuelta dentro de los parámetros de justicia, donde convergen las necesidades de adaptar nuestro propio ordenamiento jurídico a la realidad actual y al reconocimiento de los derechos promulgados en la Constitución e instrumentos suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos, protegiendo los derechos y garantías con que cuentan los actores procesales, reconocidos en el ordenamiento jurídico. 


MÁXIMA.- Asentó esta Corte que este nuevo criterio no colidía con lo ya reiterado por esta superioridad en cuanto la aplicación del descrito artículo 103, al ser cónsono con los fines fundamentales del derecho, a saber justicia, seguridad jurídica y bien común, por lo que cuando el juzgador o juzgadora de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, incurra en el incumplimiento de su deber a lo cual se encuentra sometido y no ponga en praxis lo determinado en la norma en cuestión, se deberá en resguardo del orden público y de controlador del procedimiento especial anular el acto conclusivo, sea cual fuere y retrotraer el proceso al momento procesal determinado supra, manteniendo el criterio de archivar judicialmente de oficio cuando vencida la prorroga extraordinaria el Ministerio Público presentare acusación, solicitud de sobreseimiento o archivo fiscal; advirtiendo, que la preclusión del lapso de investigación conlleva forzosamente a la perdida de los efectos jurídicos de los actos indagatorios y procesales realizados por el Ministerio Público, al constituir un acto sin bien legal, es ilegítimo, por hacerse en un tiempo fuera de ley, afectando esto las garantías constitucionales y procesales, debiendo revertirse esa situación para sanear el proceso en su esencia. 

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