Criterios doctrinales y la jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala Plena, para la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales en aquellos casos relacionados con demandas por estimación e intimación de honorarios profesionales contenciosas.
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SSCP Nª 770 del 02/12/2015 |
MÁXIMA.- Cabe distinguir cuatro
posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites
de sustanciación disímiles, a saber: 1)
cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales
causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de
apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se
encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias
certificadas; 3) cuando, el
recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el
juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese
procedimiento y, 4) cuando, el
juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las
cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual
se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1)
Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se
pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal
de
primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2)
Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya
ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto
devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de
cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación
de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el
caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3)
En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso
ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos,
motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción
con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los
honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está
en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal
ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la
finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de
jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del
juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos
constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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