Inmotivaciòn del fallo dictado por la Alzada al omitir un pronunciamiento respecto a las denuncias oportunamente planteadas en el recurso de apelación.
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SSCP Nª 709 del 06/11/2015. Ver abajo SSCP 767 del 02/12/2015 |
MÁXIMA.- La ausencia de respuesta judicial sobre los planteamientos
de la recurrente, se traducen en una evidente falta de motivación de la
sentencia constituyendo este proceder del Tribunal de Alzada un vicio que
afecta el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resulta
oportuno reiterar, que existirá inmotivación en los
fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones cuando, recibidas las
alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de
revisar el fallo y conceder la respectiva respuesta a cada una de las denuncias
formuladas, así la respuesta parezca obvia o las denuncias luzcan irrelevantes,
pues la motivación constituye una labor edificante,
orientadora, propia de un tribunal que conoce y aplica el derecho.
orientadora, propia de un tribunal que conoce y aplica el derecho.
Este proceso no debe ser automático para las Cortes de Apelaciones, por el
contrario, debe ser un proceso metódico, profundo, compenetrado con los
esquemas comparativos de la argumentación jurídica, en correspondencia con la
motivación judicial efectuada por el juez o jueza de primera instancia, labor
que ha de ser plasmada bajo un sentido riguroso de análisis exhaustivo y sobre
la base de las actas procesales.
Tan importante es la motivación de los fallos, que su inexistencia acarrea
una grave pérdida para el sistema de administración de justicia, originando un
daño incalculable, toda vez que en la actividad jurisdiccional las partes
tienen el derecho de conocer las razones sustanciales por las cuales la
representación judicial expide una opinión jurídica, para así poder recurrir de
ella.
La Sala, en sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006, estableció que las
Cortes de Apelaciones incurren en vicio de inmotivación:
“…
Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las
circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de
forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se
adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26
y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …”.
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