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Jurisdicción Penal Militar & el Delito de Hurto Calificado.


VER SSCP Nª 719 del 18/11/2015
HECHOS.- El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de presentación de los ciudadanos Sargento…, calificó los hechos objeto de la presente causa en el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal y posteriormente declinó la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 123 ordinal 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que la competencia para conocer del presente caso corresponde a los Tribunales de la jurisdicción militar. Por su parte, el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, rechazó la declinatoria de competencia y planteó
CONFLICTO DE NO CONOCER, al considerar que el competente es el Tribunal ordinario en Función de Control, en virtud que los Tribunales Militares se limitan a conocer únicamente de los delitos de naturaleza militar.

MÁXIMA.- “Los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción (…)”. SSCP Nº 750, del 23 de octubre de 2001- De acuerdo con lo expuesto en el texto constitucional (261) y acogido por la Sala de Casación Penal, se concluye que el elemento definidor de la competencia entre los tribunales ordinarios y militares, lo constituye la naturaleza del delito. De esta manera, la competencia para el juzgamiento de los delitos comunes y ordinarios, corresponde a los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones o delitos de naturaleza exclusivamente militar.
MÁXIMA.- Con la implementación en el proceso penal del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, fueron creados los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Función de Control, quienes serán los encargados del juzgamiento de los delitos menos graves, los cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se definen como, todos aquellos delitos de acción pública previstos en las leyes penales, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, exceptuando de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.


Comentarios

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Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

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DROGAS. Sentencia comentada. Inmotivación. Ilogicidad. Contradicción testimonial. El Tribunal de Alzada debe constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos, principalmente cuando la falta de razonamiento que se impugna está orientada a cuestionar, primordialmente, el nexo de causalidad entre el hecho atribuido al imputado producto de su acción y el resultado lesivo

Ver texto íntegro del fallo SSCP 795° del 11/12/20105 a)     Sentencia relacionada a la inmotivación (abuso sexual de adolescente) SSCP 796° 11/12/2015 b)     Sentencia relacionada a la inmotivación; adolescente (Homicidio, robo, posesión ilícita de arma de fuego) 804° del 11/12/2015 HECHOS.- “queda convencido este Juzgador de la Responsabilidad Penal del acusado CARLOS ROCCA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO   de la droga incautada, ya que el legislador no exige que quede demostrada la intencionalidad que tuvo el autor del delito, sino la ilicitud de su conducta de trasladar de un lugar a otro sustancias prohibidas, estupefacientes y psicotrópicas ”.