Presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte corresponderá al juez civil. Condición y declaratoria de "víctima muerto-desaparecido" conforme a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998
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Comisión por la Justicia y la Verdad |
La sentencia 01481, de
fecha 10/12/2015, de la Sala Político Administrativa con ponencia de su
presidente, Magistrado Emiro García Rosas, determinó que una vez efectuadas las
investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad tiene
la potestad para declarar que una persona está en la condición de
“muerta-desaparecida”.Precisa el
Alto Juzgado que no se trata de la presunción de muerte de cualquier persona,
sino sólo de las que fueron objeto
de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado venezolano por
razones políticas en el lapso comprendido de 1958 a 1998. Tal declaratoria será
realizada por la referida comisión mediante un acto administrativo que deberá
llenar todas las exigencias legales y los requisitos previstos por esa ley.
Agrega la Sala
que cualquier familiar o interesado en que la
Comisión por la Justicia y la Verdad declare a alguien “muerto-desaparecido”,
no requerirá acudir a los tribunales civiles para declarar la ausencia ni la
presunción de muerte. Cuando se trate de una persona que no haya sido víctima
de violaciones a los derechos humanos por razones políticas durante el referido
lapso, la presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de
muerte corresponderá al juez civil, conforme a lo dispuesto en los artículos
418 y siguientes del Código Civil.
Indica la Sala
que lo que busca el Estado con la Ley para Sancionar los Crímenes,
Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por
Razones Políticas en el Período 1958-1998 es eliminar los pasos innecesarios,
concentrar trámites, descongestionar los órganos de administración de justicia,
hasta quedarse solo con las diligencias imprescindibles para determinar la
condición de “muerto-desaparecido”.
Corolario, se
determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la
Comisión por la Justicia y la Verdad publicará la lista con los nombres de los
individuos considerados “muertos-desaparecidos”, y que tal declaratoria tendrá
efectos civiles en materia de bienes y personas, así como también efectos
penales y administrativos, pues servirá para que dicha comisión pida al
Ministerio Público que solicite a la Sala Constitucional que reabra las
averiguaciones penales relacionadas con esas muertes o desapariciones. NP
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