Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO SC 26 SEPT 2013. N° 1263 ."Ahora bien, en el caso de autos, el Código sometido al control previo de esta Sala tiene como objeto impulsar, promover, regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. Asimismo, plantea el citado instrumento, como parte del glosario terminológico que contiene en su artículo 3, que la administración penitenciaria es “…la acción de plani...