Sentencia comentada. Lapso de apelación. Momento a partir del cual debe comenzar a computarse el lapso para la interposición del Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva (estando el acusado en libertad y sin ella)
Sentencia 174 del 14/04/2015 MÁXIMA: El artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las siguientes situaciones: 1) Cuando el juzgado, una vez concluido el debate, da lectura al texto íntegro de la sentencia a las partes, dicha lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a la misma. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción y lectura de la sentencia y el juez sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público una síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. En este último caso, como lo ha señalado la Sala anteriormente, el lapso para interponer los recursos correspondientes corren a partir del día siguiente a la publi...