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La Inconstitucionalidad del "Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación" y la Naturaleza Jurídica de las excepciones. Un análisis del autor desde una perspectiva Jurisprudencial.SSCP N° 29 DEL 11 de febrero de 2014

Como lo indiqué precedentemente, es más que obvio que el recurso de apelación con efecto suspensivo bien sea del auto que acuerde la libertad plena o restringida del imputado en audiencia de presentación, o de la sentencia definitiva que absuelva al acusado dictada una vez concluida el juicio oral, es a todo evento inconstitucional.

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DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo

Resumen : La Sala Constitucional en su sentencia 1082° desechó una acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país.  SSC N° 983 del 16 de julio de 2013 Texto íntegro de la sentencia N° 1082 del 11/08/2015 Temas relacionados a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial (apelación, potestad de los jueces, OJO requisitos del escrito de apelación...) El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos ...

“COMPUTO” de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA “y” PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

Máximas: Y así , comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal desde el día de la perpetración del hecho punible , que en el presente caso es desde el día dieciocho (18) de enero de 2006, debiendo observarse los actos   interruptivos  descritos en el citado artículo 110 del Código Penal. Máximas: Ahora bien, a fin de verificar el tiempo previsto para la prescripción judicial de la acción penal , que en el presente caso, es de cuatro (4) años y seis (6) meses, según lo dispuesto en el artículo 108 (numeral 5) del Código Penal, en relación con el artículo 110   eiusdem , se observa que   la ciudadana   …(sic )..   fue imputada …(sic)…, siendo que dichas oportunidades   deben considerarse, como el inicio del cómputo para la prescripción (extraordinaria o judicial) , por encontrarse a derecho y cumplir con la actividad procesal que le impuso su condición de imputadas. (Ver voto concurrente de Héctor Coronado).