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Tres Derecho Fundamentales e inalienables al ser humano:EL Derecho a la vida, la libertad y la propiedad."Desmantelemos el "populismo a través de la tecnología"


Por Abogado Roger López
Palabras de la Parlamentaria Gloria Alvarez:
"El Populismo es el atajo por el cual jugamos con las pasiones, ilusiones e ideales de las gentes para prometer lo que es imposible, aprovechándose de su miseria, dejando afuera absolutamente toda la razón y la lógica en la toma de decisiones, y juega con la necesidad, para sencillamente imponer una dictadura; juega con la necesidad de nuestros pueblos y eso es algo que los griego preveyeron desde que dijeron hay tres tipos de gobiernos: o te gobierna uno que se llama Monarquía y se puede degenerar en dictadura, o te gobierna un grupo que se llama Aristocracia y se genera en una Oligarquía, o tienes una Democracia donde todos gobiernan que se degenera en una Demagogia...Cuando los Griegos vieron estas tres formas de gobiernos se dieron cuenta que la República era la respuestas, porque la República daba estas institucionalidades: el Monarca en la forma del presidente, la Aristocracia en la forma de un Parlamento y la Democracia como el vehículo y la vía de comunicación. Es por eso que la República anula los vicios de una de las tres forma de gobierno para agrupar los tres y formar la institucionalidad que el Populismo hoy está destruyendo ...  Hoy día los cambios que están surgiendo en nuestros países, y que están surgiendo con la tecnología no van acompañados de la educación necesaria ...por eso en nuestros parlamentos ya no se intercambian ideas; ya la razón y la lógica han perdido... y debemos levantar una pasión por la educación, por el intercambio de ideas, por el conocimiento, por querer ser personas empoderadas, pues la otra cosa que hace el populismo es que le anula la dignidad a las personas..."

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OPINIÓN.“LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Prisión Provisional) vs LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (Crítica y comentarios a la sentencia penal condenatoria N° 735 ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de un adolescente).

           La Defensa planteó la petición de que al computar la “Privación de Libertad” , el Juez debía considerar el período de Prisión   Preventiva    al que fue sometido el adolescente en su domicilio .          Por ello, nos parece pertinente realizar algunas precisiones vinculadas, a la detención domiciliaria, para quienes ya fueron alcanzados por una condena y para quienes deben cumplir la denominada "Prisión Preventiva" , como forma de morigerar su aplicación. A partir de la realidad carcelaria venezolana, la cual creo es bien conocida por nuestro pueblo, en orden a mejorar la situación de todas aquellas personas sujetas a coerción penal, que aún no han recibido condena: 1) La privación de la libertad antes del dictado de una sentencia condenatoria lesiona de manifiesto el derecho a la libertad, al juicio previo, y el principio de inocencia. 2) Su restricción sólo puede efectuarse cuando se...

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

Extradición. Delitos Políticos.

MÁXIMA.- Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje; en el presente caso, al ciudadano   José Luis Álamo Febles   lo está solicitando el Reino de España,   según Difusión signada con el número 2013/5504 , del 8 de octubre de 2013, por la presunta comisión de un   delito Contra la Salud Pública ,   tipificado en el artículo 368, en relación con el artículo 369, número 3, ambos del Código Penal español , el cual es un delito común. SSCP 140 del 26/03/2015