Ir al contenido principal

Tres Derecho Fundamentales e inalienables al ser humano:EL Derecho a la vida, la libertad y la propiedad."Desmantelemos el "populismo a través de la tecnología"


Por Abogado Roger López
Palabras de la Parlamentaria Gloria Alvarez:
"El Populismo es el atajo por el cual jugamos con las pasiones, ilusiones e ideales de las gentes para prometer lo que es imposible, aprovechándose de su miseria, dejando afuera absolutamente toda la razón y la lógica en la toma de decisiones, y juega con la necesidad, para sencillamente imponer una dictadura; juega con la necesidad de nuestros pueblos y eso es algo que los griego preveyeron desde que dijeron hay tres tipos de gobiernos: o te gobierna uno que se llama Monarquía y se puede degenerar en dictadura, o te gobierna un grupo que se llama Aristocracia y se genera en una Oligarquía, o tienes una Democracia donde todos gobiernan que se degenera en una Demagogia...Cuando los Griegos vieron estas tres formas de gobiernos se dieron cuenta que la República era la respuestas, porque la República daba estas institucionalidades: el Monarca en la forma del presidente, la Aristocracia en la forma de un Parlamento y la Democracia como el vehículo y la vía de comunicación. Es por eso que la República anula los vicios de una de las tres forma de gobierno para agrupar los tres y formar la institucionalidad que el Populismo hoy está destruyendo ...  Hoy día los cambios que están surgiendo en nuestros países, y que están surgiendo con la tecnología no van acompañados de la educación necesaria ...por eso en nuestros parlamentos ya no se intercambian ideas; ya la razón y la lógica han perdido... y debemos levantar una pasión por la educación, por el intercambio de ideas, por el conocimiento, por querer ser personas empoderadas, pues la otra cosa que hace el populismo es que le anula la dignidad a las personas..."

Somos Tus Asesores en el área del Derecho Penal.

Visíatnos en www.actualidadpenal.com / www.facebook.com/actualidadpenal / @portalpenal
Móvil: 04143201186/04129733005 

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .