Ir al contenido principal

Tres Derecho Fundamentales e inalienables al ser humano:EL Derecho a la vida, la libertad y la propiedad."Desmantelemos el "populismo a través de la tecnología"


Por Abogado Roger López
Palabras de la Parlamentaria Gloria Alvarez:
"El Populismo es el atajo por el cual jugamos con las pasiones, ilusiones e ideales de las gentes para prometer lo que es imposible, aprovechándose de su miseria, dejando afuera absolutamente toda la razón y la lógica en la toma de decisiones, y juega con la necesidad, para sencillamente imponer una dictadura; juega con la necesidad de nuestros pueblos y eso es algo que los griego preveyeron desde que dijeron hay tres tipos de gobiernos: o te gobierna uno que se llama Monarquía y se puede degenerar en dictadura, o te gobierna un grupo que se llama Aristocracia y se genera en una Oligarquía, o tienes una Democracia donde todos gobiernan que se degenera en una Demagogia...Cuando los Griegos vieron estas tres formas de gobiernos se dieron cuenta que la República era la respuestas, porque la República daba estas institucionalidades: el Monarca en la forma del presidente, la Aristocracia en la forma de un Parlamento y la Democracia como el vehículo y la vía de comunicación. Es por eso que la República anula los vicios de una de las tres forma de gobierno para agrupar los tres y formar la institucionalidad que el Populismo hoy está destruyendo ...  Hoy día los cambios que están surgiendo en nuestros países, y que están surgiendo con la tecnología no van acompañados de la educación necesaria ...por eso en nuestros parlamentos ya no se intercambian ideas; ya la razón y la lógica han perdido... y debemos levantar una pasión por la educación, por el intercambio de ideas, por el conocimiento, por querer ser personas empoderadas, pues la otra cosa que hace el populismo es que le anula la dignidad a las personas..."

Somos Tus Asesores en el área del Derecho Penal.

Visíatnos en www.actualidadpenal.com / www.facebook.com/actualidadpenal / @portalpenal
Móvil: 04143201186/04129733005 

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios en el proceso civil.

Fuente; tomado del Blog del Dr. y gran amigo Francisco Santana Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.                    Por vía de fundamentación, el recurrente alega: “…Como puede evidenciarse, la recurrida le dio valor probatorio a unas planillas de depósito, que mi representado no ha intervenido en su formación, sino que supuestamente están firmadas por un supuesto empleado del Banco Mercantil, agencia de la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto. Esta apreciación de la recurrida, es contraria a lo que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto aclarar que los documentos priva...