Por Abog. Roger López Por Roger López. Sobre la cualidad de "Parte Querellante" de la víctima en el proceso penal. (Parte I) Respecto al tema planteado (por cierto, ampliamente desarrollado por nuestra doctrina patria y el TSJ en Sala Constitucional y/o Penal), la condición de la víctima de parte en el proceso penal- estimo preciso señalar que, el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano. El Código Orgánico Procesal Penal -en su artículo 122- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar l...