¿Existe precaria formación, no sólo jurídica sino general, en los profesionales del Derecho que actúan en estrados?.
El 12 de diciembre de 2000, el ciudadano HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ , titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “ Recurso de Interpretación" alegando que el CNE , la Asamblea Nacional y los medios de comunicación, tenían textos distintos, de la Constitución Nacional aprobada en referendo popular. El referido Recurso feneció por falta de actividad del recurrente, es decir no realizó actividad procesal más allá de introducirlo y declarar a los medios, y en consecuencia fue declarada EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ahora bien, la falta de diligencia de Escarrá debería ser suficiente para criticar el desempeño de un abogado tan elocuente y mediático, pero los Magistrados del TSJ fueron más allá y en la sentencia apuntaron lo siguiente : "Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación a nte las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de ord...