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“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO". CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO”. 
CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO DE LESA HUMANIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. (Artículo de opinión). 
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El presente artículo se elabora con el fin de aportar al estado Venezolano y en especial al Ministerio Público y los y Órganos de Seguridad (policía o militar), un análisis breve, claro y preciso sobre el uso legal de las armas de fuego, que constituye el problema penal de fundamental importancia en nuestro derecho y que ha motivado grandes preocupaciones no sólo en la opinión pública sino en los mismos organismos policiales y militares, en consideración a los hechos sobre los cuales la medida extrema de uso de la fuerza y principalmente del uso de las armas se produjo y en consideración también a las disposiciones legales que legitiman su uso.
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El uso desproporcionado de las armas de fuego por parte de algunos miembros de los órganos de seguridad del estado, “no todos”, encuentra historias que son repetidas, ejemplo de ello la tragedia ocurrida el 27 de junio de 2005, cuando una comisión DIM-CICPC-POLICARACAS dieron muerte a tres estudiantes e hirieron a tres más en el sector Kennedy de Macarao. El 09 de junio de 2009 funcionarios de Policaracas mataron en Puente Hierro a la psicóloga María Alexandra Sánchez, quien contaba con 32 años de edad. El 04 de mayo 2001 funcionarios de Polihatillo dispararon 21 veces contra una Toyota Yaris, que conducía González Sandra. El 16 de marzo de 2012 funcionarios del CICPC dieron muerte a Karen Vanessa de 19 años de edad en Maracaibo. El pasado 21 de junio funcionarios del CICPC por error dieron muerte al inspector de ese mismo Órgano detectivesco Christian Olmedillo en el sector los Chaguaramos.


Otro caso, que me llamó poderosamente la atención fue el ocurrido el 9 de noviembre de 1996 en el barrio Aquiles Nazoa de la ciudad de Los Teques, en el que una comisión integrada por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, al realizar un trabajo de inteligencia (ya que existía la denuncia de que unos ciudadanos que tripulaban un vehículo Ford Sierra de color rojo se dedicaban al tráfico de estupefacientes), le dieron muerte al conductor, debido a que éste, tripulando un vehículo de las anteriores características, emprendió la huida cuando los funcionarios le dieron “la voz de alto”. En esa causa la Corte de Apelaciones considerando que los funcionarios procedieron a darle la “voz de alto" y ante la negativa y huida del mismo, dispararon y produjeron la muerte de su tripulante, habrían obrado en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo y, por tanto, siendo el cumplimiento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo adecuado era declarar que la conducta desplegada por algunos de ellos no era punible.
El 25 de junio del año 2000 la Sala de Casación Penal absolvió a otros de los funcionarios actuantes por considerar que había actuado en cumplimiento de un deber. Con anterioridad indiqué que este caso me llamó la atención, por cuanto el mencionado fallo del TSJ fue colocado en las carteleras de algunas Comisarías de la hoy extinta Policía Metropolitana, y respecto a esta decisión, mi opinión en las aulas de la Escuela de Postgrado de la UCV, es que constituía una carta abierta para disparar contra todo aquel ciudadano que desentendiera una “VOZ DE ALTO”, es decir, prácticamente se justificaba disparar primero e investigar después. Tal como lo expuse en otros de mis artículos publicados en este Blog, una cosa es cumplir con la obligación que le son propias a los funcionarios públicos, y otra muy diferente, es abusar de esas mismas funciones en perjuicio de la ciudadanía, y en este caso, con la violación del derecho fundamental de la persona humana: la vida. Tal y como se precisa en la propia sentencia “Rodríguez Dos Santos” lo que hizo fue desatender la “voz de alto”; nunca entendí como jueces de la República puedieran llegar a la conclusión de que el no acatamiento de una orden de “alto” pueda justificar el ajusticiamiento de una persona, cuando tal acción está prevista como falta en nuestra legislación penal. Es criterio mantenido por la jurisprudencia y la doctrina, con base en expresas normas legales, que el uso de armas por parte de funcionarios policiales sólo se justifica cuando está en peligro su integridad física. La autorización de portar arma y hacer uso de ella se debe precisamente a que la función policial es riesgosa debido a sus objetivos dirigidos al mantenimiento de la seguridad pública, pudiéndose hacer blanco de ataques provenientes de personas que ponen en peligro la misma.

Es claro que en una verdadera guerra, para lo cual están preparados los militares, existe un contingente que sale a enfrentarse a otro, estando ambos claramente identificados: los nazis y los aliados, los guerrilleros y las fuerzas armadas colombianas; pero en esta “guerra” sui generi y civil en “contra de la delincuencia”, ¿cómo saber cuál es el “enemigo”?. Esto precisamente es función de la policía a través de sus funciones investigativas. Si en una guerra convencional se dispara contra el enemigo procurando su aniquilación total; en esta “guerra” sui generi debe investigarse primero, e identificar al “enemigo” como la persona presuntamente autora de un delito, a fin de ponerlo a la orden de los tribunales en funciones de control y juicio, a los cuales le corresponderá la “acción final”, es decir, imponer una sentencia condenatoria si se comprueba, sin duda alguna, la responsabilidad del funcionario (Dr. Angulo Fontiveros, Sala de Casación Penal, caso Rodríguez Dos Santos)

iii
En relación a los hechos que consternaron la ciudad de Coro el pasado viernes 05 de julio 2013, veinticinco militares descargaron sus fusiles contra un carro en el que viajaban Luimina Pacheco de 44 años de edad y sus tres hijas adolescentes. La comisión militar adscrita al Destacamento de Seguridad Urbana de Coro, al mando del teniente coronel Adolfo Urribarrí, buscaban a unos supuestos delincuentes que viajaban en un Spark azul. El General de División Octavio Chacón Guzmán dijo:
“las características del vehículo que perseguían eran similares a las del carro en el que se transportaba la familia Pérez Pacheco. Lo que causó el suceso. “Es un hecho lamentable, no avalado por la Guardia Nacional”.
Además señaló que luego del crimen de Luiminer Pacheco y su hija, se ordenó revisar las actuaciones y los procesos de formación de los militares
En el programa “Grado 33” transmitido por el canal Globovisión hoy 10 de julio de 2013 a las 08:25 horas de la noche, la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, señaló que: “los funcionarios actuantes no pertenecían al Plan Patria Segura…los funcionarios del Plan Patria Segura están preparados para proteger los Derechos Humanos…hoy se libran nuevas órdenes de captura y si son responsable el estado venezolano los sancionará…El Plan Patria Segura no está desplegado en todas partes... no puedo dar mayores detalles porque es parte de la investigación…”
PRIMERO.- En relación a lo señalado por la Dra. Ortega “Plan Patria Segura” este ponente considera que durante los meses de acción del Plan Patria Segura la incidencia de delitos graves, como homicidios y secuestros, se redujo por el orden del 30%, según pude constatarlo en información suministrada por el Ministro Rodríguez Torres. Esta política del estado trabaja sobre dos ejes principales que son la prevención y la presencia policial, lo que a mi juicio tiende a garantizar la seguridad de todos, sin distinción de ningún orden, lo que permite colegir que el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia en Coordinación con otros entes gubernamentales del estado (Gobernaciones, Alcadías, Ministerio Público, Plan Cayapa), se ha trazado como meta reducir el índice delictivo mediante la instauración de una política criminal, es decir, a través de un conjunto de medidas para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función re-socializadora); especialmente en su prevención, represión y control; tomando en cuenta a su vez que la política criminal puede ser vista como acto de control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas o nocivas, ello es necesario y hasta deseado por el colectivo.
SEGUNDO.- en relación a lo señalado por el General de División Octavio Chacón Guzmán que “las características del vehículo que perseguían eran similares a las del carro en el que se transportaba la familia Pérez Pacheco lo que causó el suceso… es un hecho lamentable, no avalado por la Guardia Nacional”… se ordenó revisar las actuaciones y los procesos de formación de los militares

Los hechos narrados precedentemente y los ocurridos en años anteriores, plantea nuevamente la interrogante con respecto a la preparación que deben tener quienes se ocupan de las tareas de orden público y seguridad, pertenezcan a cuerpos civiles o militares.
Es necesario alertar sobre el peligro de que se asuma como un hecho natural estas presuntas equivocaciones que derivan en tragedias como las que hoy sacude a los familiares de Liumina Pacheco y su hija. Diverso voceros oficiales, han indicado que los funcionarios involucrados en esta masacre no pertenecían al “Plan Patria Segura”, pero con extremo respeto debo indicar que ello no le resta ni le agrega nada a la acción desplegada por los efectivos castrenses, y además, en mi criterio, el hecho aislado de esos efectivos en nada debe afectar la correcta marcha de la política criminal implementada por el alto Ejecutivo Nacional, todo lo contrario, estos errores debe fortalecerlo para el beneficio de la colectividad. Si pertenecían o no a las unidades que participan en ese plan, ello es irrelevante. Lo fundamental es preguntarse por qué estos jóvenes efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana tenían que disparar como lo hicieron contra un vehículo en el cual supuestamente se trasladaban presuntos delincuentes que se habían fugado de un centro de reclusión; ¿el hecho de que se persigan a maleantes o delincuentes se habría justificado que los asesinaran o los ajusticiaran?; ¿qué tipo de orientación están recibiendo no sólo los integrantes de la GNB sino de todos los cuerpos de seguridad con respecto al derecho a la vida; ¿esos jóvenes, (hoy convertidos en imputados pero llamados asesinos por quienes viven en Coro), leyeron alguna vez la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?, si no lo leyeron, ¿alguien les habrá dicho que en nuestro país está prohibido constitucionalmente la pena de muerte?.
Seguramente sobran (como en efecto lo han comentado algunos en este Portal) quienes digan que no importa, que los malandros, a los asesinos, a los secuestradores o a los traficantes de droga hay que eliminarlos. Que si ellos no respetan la vida de los demás nadie tiene por qué respetarles ese derecho.
Pero fíjense honorables lectores en lo que deriva este tipo de actitudes permisivas y cómplice.
Una persona inocente supuestamente es confundida con unos delincuentes y por eso resultan acribilladas sin ningún intento de identificarlas previamente o de capturarlas con vida. En diversos medios impresos (por ejemplo el diario La Razón y Nacional del día martes 09 de julio), pudimos leer que los efectivos de la GNB entraron en shock al percatarse de que las personas asesinadas por ellos no eran los fulanos delincuentes fugados, por cierto, información extraída de los testigos in situ. Es decir, que si se hubiese tratado de los delincuentes buscados estaba bien que los descargaran todas las balas de cada miembro militar. Es inevitable preguntarse cuantos casos similares no habrán ocurrido y fueron presentados como enfrentamientos entre delincuentes y policías. ¿Qué hubiese pasado si en vez de ser una madre y sus tres hijas asesinadas en su vehículo, hubiesen sido tres hombres adultos de mal aspecto?: no lo sé pero podría inferirlo. Basta revisar la prensa o el archivo penal de nuestro escritorio Jurídico para entender lo pertinente de esta duda.
Los funcionarios públicos encargados del orden público deben respetar las garantías constitucionales como muestra de vocación a la renuncia del empleo de medios ilícitos, pues en un sistema de justicia democrática no debe castigarse un delito cometiendo otro, puesto que es un imperativo el acatamiento de los derechos humanos y garantías constitucionales, y en consecuencia ni la puesta en marcha del ius puniendi, ni las actuaciones de los órganos auxiliares de la persecución penal puede estar amparado en actuaciones ilícitas ni pruebas ilícitas para avalar la autoría de un hecho punible.
Este asesinato, caso muy parecido a los señalados al comienzo de este artículo y al ocurrido en marzo 2012 con la hija del cónsul de Chile en Maracaibo, víctima de integrantes del CICPC, obliga, como lo ha manifestado el General de División Octavio Chacón a una revisión de lo que se viene haciendo en materia de formación de estos Guardias Nacionales y de todos los demás integrantes de los cuerpos de seguridad, formen o no parte del Plan Patria Segura, ya que todos, como lo ha manifestado la Fiscal General de la República, deben ser “guardianes y primeros garantes de los Derechos Humanos”. Ya es suficiente con que los delincuentes no valoren en lo más mínimo la vida de los ciudadanos como para que ocurran estos hechos que involucran a funcionarios cuya labor debe velar por nuestra seguridad.
Llama la atención la declaración recogida en diversos medios y atribuida al excomandante general de la GNB, Mayor General Juan Francisco Romero, según el cual durante la persecución los efectivos habrían disparado accidentalmente a sus víctimas. En ese sentido, la Fiscal General en el programa trasmitido por el canal Globovisión expresamente señaló que “hoy se libran nuevas órdenes de captura y si son responsable el estado venezolano los sancionará”. El colectivo espera de sus autoridades un claro compromiso con el derecho a la vida y contra la impunidad y para ello los fiscales 76 Nacional y1 7 de Falcón, conjuntamente con una extraordinaria VETERANA en materia de Derecho Fundamentales del Ministerio Público, Dra. María Mercedes Berthé, investigan el caso.
TERCERO.- los órganos de seguridad del estado, todos, absolutamente todos, estén o no involucrados al Plan Patria Segura, hacen uso legítimo de sus armas que portan cuando repelen una violencia, vale decir, en legítima defensa: cuando tratan de vencer o quebrantar la resistencia que oponga algún individuo o un grupo de particulares contra ordenes de la autoridad legalmente dadas, o cuando actúan para prevenir y contener una violencia o ataque contra el orden público o contra las personas o las propiedades: y además, para los militares, cuando no exista otro medio racional para cumplir la orden recibida, “tomando en consideración que las armas de fuego solo pueden ser empleadas en último extremo, teniendo que recurrir primero a medios menos mortíferos de reducción de la resistencia”, así por ejemplo: el rolo; chorros de agua aplicadas con mangueras, o gases lacrimógenos.
Es imprescindible, pues, que el uso de las armas se necesario para vencer la resistencia opuesta lo que supone un comportamiento activo del ciudadano o de los grupos contra el agente de policía, los militares en servicio u otros funcionarios armados. No basta la mera desobediencia pacífica ni la simple fuga del presunto delincuente para hacer fuego contra partes vitales en su cuerpo. La desobediencia a la “VOZ DE ALTO” no justifica el uso de las armas.
Las anteriores son normas generales; sin embargo, se impone al Fiscal del Ministerio Público, examinar las circunstancias en que actúan los agentes de policía y seguridad cuando intervienen como guardianes del orden público, en robos a mano armada, atracos o asaltos. El procedimiento utilizado por los atracadores es rápido, violento, sorpresivo, silencioso, protegido por revolver, pistolas o cuchillos, listos para disparar y matar sin dejar margen a la víctima para defenderse. Consumado el asalto lo malhechores, todavía con las armas en las manos, las cuales disparan a diestra y siniestra, se alejan velozmente del lugar en que cumplieron su fechoría a juntarse con el cómplice, que les ha hecho la espera en un vehículo automotor para el arranque violento. En los momentos culminantes en que los asaltantes inician su tarea, cuando lo están consumando o inmediatamente después de concluida ésta en circunstancias en que los atracadores huyen, suelen aparecer los agentes de policía. Ante tal emergencia, éstos no disponen sino de una única salida para contrarrestar el impulso agresivo de los atracadores en cuya diestra el revolver es una amenaza mortal: el uso efectivo e inmediato de las armas. Con lo cual cumplen su deber; y por lo mismo como decimos los penalistas “no será posible exigirles responsabilidad alguna, ni penal, ni siquiera civil, porque el que obra conforme a derecho no puede decirse que ofende o lesiona intereses jurídicos ajenos” (Sebastián Soler “derecho Penal Argentino”. Tomo I, Pág. 261; Giuseppe Maggiere, “Derecho Penal”, Tomo I, Pág. 392; Manzini “Tratado de Derecho Penal”, tomo I, Pág. 9). Este hecho estaría amparado por una causa de justificación, prevista en el artículo 65.1 del Código Penal venezolano, el cual, excluye su antijurídica.
Nota: fiscales, jueces, abogados penalistas y público en general visita: 

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