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Mostrando entradas de febrero, 2015

CONVENIO CAMBIARIO N° 33, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA LAS NORMAS QUE REGIRÁN LAS OPERACIONES DE DIVISAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Gaceta Oficial N° 6.171 del 10 de febrero de 2015) CONVENIO CAMBIARIO Nº 33 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.781 celebrada el 10 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 33, 34, 52, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes: ir a la Gaceta Oficial

Consideraciones Jurisprudenciales del Recurso de Casación Penal. Críticas a la sentencia N° 030 del 03/02/2015

Sentencia del 03/02/2015. Mis Críticas Por Roger López En la sentencia que se procede a examinar, la Sala desestimó el Recurso de Casación Penal interpuesto por la Defensa del Acusado, señalando que:  “ El presente recurso de casación no satisface los requerimientos del artículo trascrito , ello es así por cuanto la defensa, no obstante que recurre contra el fallo de la alzada, cuando fundamenta el recurso de casación, lo que en realidad busca y realiza es una argumentación donde indica que la referida Corte no analizó correctamente la valoración dada por el juzgado de juicio a las pruebas; es decir, que lo que realmente ataca es la decisión del juzgado de primera instancia haciendo referencia a un error de actividad sólo atribuible al juez de primera instancia, cuando señala que hubo una falta de aplicación de los referidos artículos del texto adjetivo penal al momento de valorar la declaración de las personas que depusieron en calidad de testigos durante el curso del debat

Naturaleza Jurídica de la Alerta Roja Internacional y la prisión provisional.

SSCP n° 010 del 03/02/2015  La Sala Penal reitera su criterio que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

EL Recurso de Interpretación y La Cosa Juzgada´. (Artículos del autor)

El Recurso de interpretación. Por ROGER LÓPEZ ¿A quién le compete interpretar las normas de rango constitucional y las normas de rango legal? SSCP relacionada del 15/enero/2015 De acuerdo con el texto constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de  “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley”  (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación. Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distinguió, a los efectos del establecimiento del tribunal competente, entre el recurso de interpretación de leyes y el recurso de interpretación de normas constitucionales.

El delito como accidente laboral in itinere. Breves consideraciones jurisprudenciales.

Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales 'in itinere', pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir. Un accidente de tránsito al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo  in itinere , aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales. Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo Español ha considerado accidente  in itinere  el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un ro

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO O INQUILINA Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR (2015)

CONSIDERANDO  Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, tal y como lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado dentro del segundo Gran Objetivo Histórico, fundamentado en principios y valores socialistas, asegurando la mayor suma de felicidad y seguridad social posible, inspirado en el pensamiento del Padre Libertador Simón Bolívar y profundizado por nuestro líder de la Revolución, Comandante Eterno Hugo Chávez Frías,  CONSIDERANDO  Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con gran esfuerzo a través de la Gran Misión Vivienda ha venido ejecutando un conjunto de programas, planes y acciones tendientes a garantizar el derecho de todos los venezolanos a gozar de relaciones arrendaticias Justas y viviendas dignas,  CONSIDERANDO  Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

PRUEBA DIABÓLICA. La prueba heredobiológica. Inquisición de paternidad

Es entendido que muchas relaciones de parejas, más aún cuando son extramatrimoniales se desenvuelven en la esfera de la intimidad, de la privacidad, por lo que dicha actividad se traduce en dificultades a objeto de la actividad probatoria, e inclusive en una suerte de  prueba diabólica , lo cual es destacado entre otros autores por Juliani Bilesio y Marisa Gasparini, al señalar en su artículo “La Aplicación de la Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas en los Juicios de Filiación”, lo siguiente:  En los juicios de filiación, los hechos que debe probar la madre que pretende el reconocimiento de la paternidad en cabeza del presunto padre ocurren normalmente en la intimidad, razón por la cual su prueba resulta diabólica. (Publicado en Cargas Probatorias Dinámicas, Ediciones Rubinzal-Culzoni, pág. 514.). Así, no atribuirle a la resistencia a cooperar del presunto padre fuerza suficiente para acreditar la paternidad y exigirle a la madre, el hijo o hija, demostrar elementos que c

El imputado ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter personalísimo de dicha designación

La Sala Penal reitera el criterio asentado en la Sentencia n.° 1.138 de fecha 3 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se expresa que   “… el imputado ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter personalísimo de dicha designación”.   Y agrega luego que   “… si bien el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, entendido esto en cuanto a forma, sí resulta requisito   sine qua non   que el imputado efectúe dicho nombramiento de manera personal” Ver sentencia