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Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Pruebas. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso. SSCP N° 232 del 16/06/2016 Temas relacionados:  Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral.  y (Sonido) Exhibición de Pruebas MÁXIMA.- En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. Comentario del autor: A lo anterior debe agregarse las pruebas conocidas por ...

Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios en el proceso civil.

Fuente; tomado del Blog del Dr. y gran amigo Francisco Santana Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.                    Por vía de fundamentación, el recurrente alega: “…Como puede evidenciarse, la recurrida le dio valor probatorio a unas planillas de depósito, que mi representado no ha intervenido en su formación, sino que supuestamente están firmadas por un supuesto empleado del Banco Mercantil, agencia de la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto. Esta apreciación de la recurrida, es contraria a lo que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto aclarar que los documentos priva...

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand...

Breves consideraciones acerca de la conclusión de la fase de investigación.

El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera”. En numerosas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de Instancias del país, se ha dicho reiteradamente, que el Ministerio Público debe emitir un acto conclusivo una vez concluida la investigación penal a fin de evitar situaciones de indefinición jurídica a los justiciables por cuanto, en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas e indefinidas, las cuales eran propias del viejo modelo inquisitivo regulado por el hoy fenecido Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC, 1961).

Nueva consideración acerca del Poder Especial otorgado por la Víctima en el Proceso Penal

HECHOS: AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIA L . La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado. A tal efecto, la Sala señaló: … que para actuar en el proceso penal en nombre de la víctima ésta, debe ser ejercida por vía de representación, la cual sólo se obtiene a través del otorgamiento de un poder especial al Abogado o Abogados de su confianza, el cual debe constituirse con el cumplimiento de las formalidades de los poderes para asuntos civiles; siendo que en el presente caso se observa que no existe poder alguno que haya sido conferido por el ciudadano ( …) , a lo...

Sobre la Incompetencia, Efecto Suspensivo y Valoración de las Fuentes de Prueba en Fase Intermedia

Ver texto íntegro de la sentencia comentada N° 104 del 13/04/2018 PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ, en lo adelante SSCP – TSJ, es de relevancia en el ámbito penal, por cuanto se pronuncia en relación a la trascendencia que tiene el “Debido Proceso” como limitación al derecho que tiene el estado de perseguir los delitos, ya sea limitando cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi o ya sea excluyendo cualquier arbitrariedad. En ese sentido, la Sala de Casación Penal al constatar que la competencia para la resolución del recurso de apelación le correspondía a la jurisdicción especializada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, procedió de OFICIO a anular la decisión de la Única Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, por considerar que se habría violentado el bloque de los derecho constitucionales, es decir, el derecho a ser enjuiciado por los jueces naturales, particularmente la competenci...

05 Máximas acerca del Allanamiento y el Debido Proceso. Caso práctico.

HECHOS.- De acuerdo al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, se documentó la aprehensión de los imputados, lo cual, tuvo lugar con ocasión a las labores de inteligencia justamente al momento en que uno de los investigados ingreso a la vivienda . El funcionario al ingresar observó en la sala de la vivienda cinco (05) sacos de color blanco contentivo de presuntamente material estratégico (cobre) todo ello ocurrió en presencia de los testigos. (Ver texto íntegro del fallo. Corte de Apelaciones del Estado Apure. 14/05/2018) MÁXIMA 1 .- La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas for...

Nueva consideración acerca del Poder Especial otorgado por la Víctima en el Proceso Penal

HECHOS:   AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIA L . La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado. A tal efecto, la Sala señaló: … que para actuar en el proceso penal en nombre de la víctima ésta, debe ser ejercida por vía de representación, la cual sólo se obtiene a través del otorgamiento de un poder especial al Abogado o Abogados de su confianza, el cual debe constituirse con el cumplimiento de las formalidades de los poderes para asuntos civiles; siendo que en el presente caso se observa que no existe poder alguno que haya sido conferido por el ciudadano ( …) ...

¿Existe precaria formación, no sólo jurídica sino general, en los profesionales del Derecho que actúan en estrados?.

El 12 de diciembre de 2000, el   ciudadano   HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ , titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “ Recurso de Interpretación" alegando que el CNE , la Asamblea Nacional y los medios de comunicación, tenían textos distintos, de la Constitución Nacional aprobada en referendo popular. El referido Recurso feneció por falta de actividad del recurrente, es decir no realizó actividad procesal más allá de introducirlo y declarar a los medios, y en consecuencia fue declarada EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ahora bien, la falta de diligencia de Escarrá debería ser suficiente para criticar el desempeño de un abogado tan elocuente y mediático, pero los Magistrados del TSJ fueron más allá   y en la   sentencia   apuntaron lo siguiente :  "Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación a nte las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de ord...

¿Es realmente importante el informe oral o Conclusiones de las partes.?

¿ES REALMENTE IMPORTANTE EL INFORME ORAL? Al concluir su intervención el ponente extrajo de su maletín un traje de baño de mujer, un bikini muy pequeño. Lo exhibió al auditorio y preguntó. ¿Qué es esto? Un alumno respondió. Un bikini. Muy bien, dijo el profesor; un bikini a mi no me importa, agregó, si en un futuro Uds. no recuerdan esta charla, ni mi nombre, pero lo que Uds. nunca van a olvidar y siempre recordarán es este bikini y la idea asociada a él, cual es que el discurso es como un traje de baño bikini, o sea debe ser lo más corto posible y debe cubrir las partes esenciales del caso” . Hablar de la importancia de las conclusiones que las partes deben rendir al finalizar el debate probatorio conduce inevitablemente a reflexionar sobre la  creencia de muchos abogados de que el informe oral es un trámite que tiene escasa utilidad y relevancia,  ya que tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral  los jueces ya tienen decidido el sentido del fal...

Consideraciones prácticas del autor sobre las "Actas de Entrevista & Actas Policiales". (Caso: el Estado Venezolano Vs Franklin Hernández)

Por Abogado Roger López MÁXIMA.- Es importante que comprendamos de una buena vez que las fuentes de prueba, útiles y pertinentes, incorporadas al proceso mediante los actos de investigación penal, como regla general, son las mismas que deben ser desahogadas o reproducidas en el juicio oral, y que por lo tanto es posible confrontar a los testigos con sus dichos previos durante la investigación en caso de retractaciones, contradicciones o inexactitudes durante la declaración en el debate a los fines de desacreditar su testimonio o declaración y demostrar su incursión en un posible tipo penal en audiencia. Por ello, creo que es importante la judicialización del acta de entrevista o acta policial en el juicio oral, no para probar los hechos, sino, reitero, para la desacreditación del testimonio  MÁXIMA.-   Se trata de un supuesto en el que se permite la lectura de la declaración sumarial cuando se advierte que entre ésta y la prestada en el juicio oral existen divergenci...

La Juramentación de los Expertos como formalidad esencial y la Prueba de Experticia y su incidencia probatoria en el tipo penal de violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la LOSDMVLV.

Por abogado Roger López (Tu opinión es importante) Naturaleza jurídica del testimonio de los expertos privados: ¿Testigo calificado o experto?. Nulidad del Informe Psicológico y de la Acusación Fiscal. He observado en causa penales cuya competencia le ha correspondido a los tribunales especializados en materia de violencia de género, que en numerosos libelos acusatorios, en el que la pretensión fiscal está vinculada con la “violencia psicológica” , se ofrecen como medios probatorios la declaraciones de expertos adscritos a organismos públicos y/o privados, tales como el Instituto Metropolitano de la Mujer ( INMEMUJER) , ubicado en la ciudad de Caracas, al ser estos profesionales (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales) quienes practicaron la evaluación correspondiente a la víctima, para que rindan su testimonio en el juicio oral. Es de aclarar que, antes o después de formular una denuncia, la víctima, si lo desea, puede acudir a cualquier institución pública o privad...

Consideraciones prácticas del autor sobre los actos conclusivos (acusación y archivo fiscal) en el proceso penal venezolano.

Por Abog. Roger López A) ¿Puede el MP presentar dos (02) actos conclusivos acusatorios en un mismo proceso penal?.  B) ¿Puede el MP acusar y reservarse el derecho a continuar investigando otros delitos, es decir, se ajusta a derecho presentar acusación y archivo fiscal en una misma causa? El siguiente artículo versa sobre un caso judicial cursante ante el Juzgado 15° en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el cual, el Fiscal acusador – respetable colega & amigo José Luis Orta - al presentar acusación calificó los hechos como  “Resistencia a la Autoridad” y pocos días después presentó un segundo libelo acusatorio penal, pero ésta vez, incorporando los tipo penales de “Terrorismo” y “Asociación Ilícita Para Delinquir”. La Defensa integrada por mí y el Profesor José Luis Tamayo  solicitamos la nulidad de la acusación por vicios que afectan intrínsecamente al acto, pero esto será otra historia. En relación a la primera de las interrogante...

Sala Constitucional del TSJ declara la Constitucionalidad del Decreto de Emergencia Económica.

SSC N° 04 DEL 20/01/2016. Ver nuestros temas relacionados: 1.- RAZONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA QUE LA ASAMBLEA NACIONAL “IMPRUEBE” EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONOMICA . 2. - DECRETO N° 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA) . 3.- Puede la Sala Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional.? MÁXIMA. - Al respecto, por lo que atañe a la base jurídica invocada por el ciudadano Presidente de la República para dictar el Decreto  sub examine , resaltan el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reconoce que  “ [e] l Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno” ; el numeral 7 del artículo 236 del mismo Texto Constitucional, que alude a la competencia específica del Presidente de la República para declarar los estados de excepción e...

Carácter Fragmentario del Derecho Penal.

Principio de la Mínima Intervención. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Hoy día, observamos como peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos, conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. Señala Francisco Muñóz Conde que “ el derecho penal empieza a considerarse como un instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad, que sólo debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma controlada y limitada por el imperio de la ley ”. El principio de intervención mínima, es más que una garantía, una limitación al poder punitivo del Estado, ius puniendi,  evitando la ...

Declaración como Testigo y luego como Imputado. Los Testimonios escritos y la denuncia de la víctima deben ser ratificada en Juicio.

Declaración como Testigo y luego como Imputado -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el transcurso de una investigación es posible que se tome la declaración al investigado en calidad de testigo bajo juramento y luego preste una  declaración como imputado sin juramento , situación que puede ser señalada por algunos como violación al debido proceso, en relación a esto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, mediante ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en fecha 15 de abril de 2008, ha dispuesto lo siguiente: Ahora bien, ciertamente el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a  guardar silencio , a no declarar ni total ni parcialmente  y a no autoacusarse,  podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia ...

Pruebas. Valor probatorio de los correos electrónicos y experticias informáticas.Sentencia dictada en sede civil aplicable al proceso penal venezolano.

Ver Texto íntegro de la sentencia MÁXIMA El valor probatorio de los mensajes de datos y firmas electrónicas, reproducidos en formato impreso, debían considerarse semejantes, en cuanto a su eficacia y valor probatorio, a las copias o reproducciones fotostáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, razón por la cual le dio pleno valor probatorio a los correos electrónicos al amparo de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con base en que los mismos no fueron impugnados en su oportunidad legal. Considera esta Sala, que el sentenciador de alzada, con su proceder respecto al valor probatorio de los mensajes de datos o correos electrónicos, aplicó el contenido del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en especial en lo referido al único aparte de la norma que establece “La información contenida en un Men...