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Mostrando entradas de septiembre, 2015

ENTREVISTA AL MAESTRO JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ. PARTE 1

DECLARACIONES DE LA VICTIMA: INEXISTENCIA DE PRUEBA: AGRESION SEXUAL: ausencia de lesiones en vagina o ano cuando narra unas penetraciones violentas y resto de lesiones compatibles con una agresión física de carácter no sexual. VIOLENCIA DOMESTICA: INEXISTENCIA: relaciones sexuales los fines de semana y cierta relación afectiva, pero sin exclusividad y falta de la intensidad emocional suficiente: falta de lesiones. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona absuelve al acusado de los delitos de agresión sexual y lesiones en el ámbito de la violencia de género y le condena en concepto de autor de una falta de lesiones.

Sobre el delito de  agresión sexual   . No se escapa a esta Sala la gravedad de los hechos que han sido objeto de acusación, tanto desde el punto de vista de los hechos denunciados, como de la pena que se solicita por el Ministerio Fiscal. La agresión sexual (masculina o femenina) es una de las infracciones delictivas que merece el mayor reproche social, al constituir uno de los más graves atentados que se pueden perpetrar contra una persona, pues incide de plano en la esfera sexual que, en nuestro entorno cultural, afecta a la más profunda intimidad, causando innegables secuelas psicológicas en quien es víctima de tal ilícito. Los delitos de esta índole, contra la libertad e indemnidad sexual (y de eso es consciente el Tribunal) se cometen, prácticamente en todos los casos, buscando su autor un contexto de clandestinidad que impide o dificulta muy seriamente, desde el punto de vista probatorio, la existencia de medios de prueba distintos de la simple declaración de la víctima.