Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de junio, 2015

"LA MENDICIDAD". Nulidad de los artículos 502 (total), 503 (nulidad parcial) y 538 (parcial) del Código Penal Venezolano

“Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abrilde 2005”. Tema relacionado  

NULIDAD.Los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos

HECHOS. - P ara el momento de la realización de la visita de verificación aduanera por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no se había dado inicio a la investigación penal por presuntos ilícitos penales. Es evidente que la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (de la cual se solicita su nulidad) se hizo antes de que la investigación penal fuese iniciada por el Ministerio Público , por lo que corresponde revisar si las atribuciones de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana le facultan para realizar visitas de verificación aduanera , lo que permitirá determinar la legalidad o no de la misma. MÁXIMA.- En específico, la Sala advierte un evidente retardo procesal en la causa penal seguida a la ciudadana  AMYRIS LEONOR CHÁVEZ DE PAZ , en virtud de la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Lara,  respecto a la referida solicitud de nulidad planteada en fech

¡FELIZ DÍA DEL ABOGADO! Con tu labor contribuyes a un mejor pais

El “Decaimiento” y crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”. Inconstitucionalidad del "Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación". PARTE I

Naturaleza Jurídica del Control Difuso de la Constitucionalidad. Primera Parte Abog. Roger López Ver Segunda Parte 1. El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a todos los jueces de la República, en el límite de sus competencias, la obligación de dar cumplimiento a la Constitución y a la Ley, así como de aseguramiento de la integridad de la Carta Magna. De esa forma, en caso de incompatibilidad entre el Texto Fundamental y una Ley u otra norma jurídica, “se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa aún de oficio, decidir lo conducente”. En el mismo sentido, el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “cuando la ley vigente, cuya aplicación se pide, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia”. En similares términos se extiende la letra del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Esa facultad que fue co

El “Decaimiento” y “crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”. Sentencia N° 526 expresión jurisprudencial violatoria de la garantía prevista en el artículo 44 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. PARTE II

Roger J. López M. Abog Magna Cum Laude (UCV). Trabajo reservado por derecho de autor. INTRODUCCIÓN. Durante el 2013 ingresaron al Ministerio Público 599.868 asuntos, mientras que los casos egresados totalizaron un millón 300 mil 358, de los cuales un millón 223 mil 543 corresponden a investigaciones penales. Respecto a esta última cifra, el 89,85%, es decir, un millón 99 mil 329 casos, tuvieron sus actos conclusivos, con la característica de que los egresos casi triplican los ingresos.             Lo anterior responde al Informe Anual 2013 presentado por la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz ante la Asamblea Nacional en fecha 21 de enero de 2014. No es tanta la diferencia durante el año 2014.             Frente a los múltiples asuntos que ingresan a la Institución, bien sea de oficio o mediante querella y/o denuncia de ciudadanos que pueden o no ser víctima de delito, encontramos una especial y particular situación de personas que comparecen por sus p

Pruebas. Las Relaciones o Cruces de Llamadas Telefónicas en copias fotostáticas (Actas) y las Experticias Técnicas. Inmotivación & Sana crítica.

VER SSCP N° 313 DEL 15/5/15 Importante tema relacionado al Cruce de LLamadas, Pruebas y Control Judicial de la Acusación . MÁXIMA.-   Si bien en el procesal penal venezolano rige el sistema de la libertad de prueba, conforme al cual se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, existen limitaciones y es que esos medios de pruebas sean incorporados al proceso conforme a las previsiones de dicho Código y que no estén expresamente prohibidos por la ley (artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal). MÁXIMA.-    Al respecto, es de observar que el Código Orgánico Procesal Penal, precisamente por la libertad de prueba, nada dice respecto al valor probatorio de las copias fotostáticas incorporadas al proceso, ante lo cual estima la Sala que hay que considerar lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que: “ Las copias  o reproducciones fotográficas,  fotostática

Jurisdicción especial militar. Competencia por la materria

MÁXIMA.- hoy en día es indiferente la condición militar del imputado para determinarse la competencia de los tribunales, imponiéndose en las decisiones judiciales el fuero de atracción de la competencia penal ordinaria por la naturaleza del delito, tal y como se evidencia en la   sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 750, del 23 de octubre de 2001, reiterado en gran parte de los pronunciamientos sucesivos emanados de dicha Sala, estableciéndose en aquella sentencia que: “… los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la juris

En delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima. Se declara la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal

MÁXIMA.- visto también  que los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios bienes jurídicos, como son:   la   dignidad y la   libertad sexual , y considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es   lex posterior   respecto al Código Penal, tiene   carácter orgánico y es especial , dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente: “ Supremacía de esta Ley.   Artículo 10.   Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica” ; adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delit

Inmotivación Vs Sana Crítica. El tribunal de primera instancia en funciones de juicio, al dictar su sentencia, no solo incurrió en el vicio de inmotivación sino que además la fundó en un falso supuesto

SSCP N° 280 del 08/05/2015 En la primera denuncia la defensa se refirió a la contradicción existente entre las declaraciones de las víctimas y la errónea valoración dada por el tribunal de juicio al testimonio rendido por el funcionario aprehensor   Iván Carlos Ramos Dorias,   y a la errada afirmación emitida por el tribunal de primera instancia de juicio, por cuanto dentro del vehículo que éste conducía al momento de su aprehensión no se encontraron objetos de interés criminalístico, esto es, los objetos de los cuales fueron las víctimas. Se evidencia que estas alegaciones no fueron resueltas por la Corte de Apelaciones, ya que no analizó si entre las declaraciones de las víctimas se observó algún tipo de contradicción en sus dichos, ni determinó si el funcionario actuante   Iván Carlos Ramos Dorias   había indicado, tal como lo afirmó el tribunal de primera instancia de juicio, que dentro del vehículo que conducía el acusado se habrían encontrado evidencias de interés crimina

Vinculante. Artículo 185 del CC. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común.

Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional N° 693 del 02 de junio de 2015 Accede a todas las jurisprudencias relacionadas con el Divorcio y la Separación de Cuerpos MÁXIMA .- En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que   las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento .

Especialización en ejercicio de la función fiscal