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Mostrando entradas de diciembre, 2015

la declaración suceral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si misma no es suficiente para acreditar el carácter hereditario.

La declaración sucesoral y el carácter de herederos. Ver Sentencia 688° del 12/11/2015 El TSJ dejo establecido que la declaración sucesoral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos,  constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si sola no es suficiente para acreditar el carácter heriditario. En tal sentido señaló: “Como puede advertirse de lo anterior, el juez superior se apartó del criterio de esta Sala y erró al considerar que el documento contentivo de la declaración sucesoral al que se contrae  la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos es capaz de acreditar por sí mismo la condición de únicas y universales herederas de las actoras, cuando la Sala ha sido clara en establecer que la declaración sucesoral tiene un valor indiciario en relación con los vínculos hereditarios, pero el mismo per se no acredita de ningún modo la condición de heredero. En todo caso, la planilla de liquidación del impuesto sucesoral

Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As

Nuevo Trámite para la excepción de Falta de Jurisdicción del juez venezolano frente al Juez exranjero contenida en art. 28.2 del COPP

Sentencia Vínculante 1389 del 13/11/2015. Por Abog. Roger López. Análisis  Jurisprudencial. "El recurso de apelaión con efecto suspensivo y naturaleza jurídica  de las excepciones". MÁXIMA.- L a excepción de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a los tribunales extranjeros, sólo será recurrible mediante la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa, conforme al artículo 56 del COPP. El único medio recursivo es la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. MÁXIMA.- E s menester destacar que la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una causa es un asunto de preeminencia ya que de esta circunstancia dependerá la  continuación o no del proceso en territorio venezolano. De allí que deba ser resuelta con carácter de prejudicialidad sobre las demás excepciones, no dividiéndose la causa sino suspendiéndose hasta tanto se resuelva la regulación de la

DROGAS. Sentencia comentada. Inmotivación. Ilogicidad. Contradicción testimonial. El Tribunal de Alzada debe constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos, principalmente cuando la falta de razonamiento que se impugna está orientada a cuestionar, primordialmente, el nexo de causalidad entre el hecho atribuido al imputado producto de su acción y el resultado lesivo

Ver texto íntegro del fallo SSCP 795° del 11/12/20105 a)     Sentencia relacionada a la inmotivación (abuso sexual de adolescente) SSCP 796° 11/12/2015 b)     Sentencia relacionada a la inmotivación; adolescente (Homicidio, robo, posesión ilícita de arma de fuego) 804° del 11/12/2015 HECHOS.- “queda convencido este Juzgador de la Responsabilidad Penal del acusado CARLOS ROCCA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO   de la droga incautada, ya que el legislador no exige que quede demostrada la intencionalidad que tuvo el autor del delito, sino la ilicitud de su conducta de trasladar de un lugar a otro sustancias prohibidas, estupefacientes y psicotrópicas ”.

Sentencia comentada. Sobreseimiento. Inmotivación. el Tribunal de Control “no analizó los elementos de convicción sobre los cuales descansa la investigación, como son, los resultados de peritajes y actas de entrevistas de los testigos… siendo que esta es una labor propia del Juzgador de Primera Instancia.

MÁXIMA.- La conclusión a la que arriba en su sentencia el Juzgado de Control, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a solicitud fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, carece del debido análisis previo de los elementos recabados por el Ministerio Público o de las denuncias formuladas por el representante de la empresa presuntamente afectada; y, en particular, no se hizo en dicha decisión examen alguno debidamente discriminado con relación a cada uno de los delitos por los cuales se investigó a los imputados e imputadas, como lo fueron los tipos penales de   ESTAFA   y   APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA , previstos en los artículos 462 y 466 del Código Penal, así como los delitos de   ASOCIACIÓN   y   LEGITIMACIÓN   DE CAPITALES.

Sentencia Comentada "La Notificación del acusado(a) privado de libertad". Procedimiento para la interposición del recurso de casación, en aquellos casos en que el imputado o imputada se encontrare detenido o detenida y Naturaleza Jurídica de las “Notificaciones”.

Ver Tema relacionado y nuestros comentarios SSCP 793° del 11/12/2015 Relacionada 806° del 11/12/2015 HECHOS.-  De la certificación de días de audiencias no se observa que se haya impuesto a los imputados  RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI  y  ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA,  del contenido de la sentencia proferida por la alzada. Una vez publicada la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no se produjo el traslado de los encartados de autos a los fines de ser impuestos de la decisión que confirmó el fallo condenatorio, tampoco se evidencia que se haya comisionado a otro tribunal para ello. MÁXIMA.-  Resulta palpable la omisión del contenido del artículo 454 de la norma adjetiva

Nulidad de Oficio e infracción al principio de la doble instancia y la obligación que tienen los jueces de decidir.

SSCP 772º del 02/12/2015 Sentencia relacionada con el cómputo de los días (hábiles y feriados) para apelar del sobreseimiento (SSCP 778º del 02/12/2015) MÁXIMA.- Este Máximo Tribunal debe declarar, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la decisión dictada el 25 de junio del 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pues la Alzada, como se evidenció, vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, con fundamento en razones de fondo y en fase de admisión, inadmitió el recurso de apelación incoado , con lo cual hizo nugatoria la posibilidad de que en el momento procesal correspondiente y una vez tramitado debidamente dicho medio de impugnación, la Alzada conociera de las denuncias presentadas en dicho recurso, afectando así el principio de la dob

Criterios doctrinales y la jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala Plena, para la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales en aquellos casos relacionados con demandas por estimación e intimación de honorarios profesionales contenciosas.

SSCP Nª 770 del 02/12/2015 MÁXIMA.- Cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.   Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio : 1) Pa

Inmotivaciòn del fallo dictado por la Alzada al omitir un pronunciamiento respecto a las denuncias oportunamente planteadas en el recurso de apelación.

SSCP Nª 709 del 06/11/2015. Ver abajo SSCP 767 del 02/12/2015 MÁXIMA.- La ausencia de respuesta judicial sobre los planteamientos de la recurrente, se traducen en una evidente falta de motivación de la sentencia constituyendo este proceder del Tribunal de Alzada un vicio que afecta el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Resulta oportuno reiterar, que existirá inmotivación en los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones cuando, recibidas las alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo y conceder la respectiva respuesta a cada una de las denuncias formuladas, así la respuesta parezca obvia o las denuncias luzcan irrelevantes, pues la motivación constituye una labor edificante,

Jurisdicción Penal Militar & el Delito de Hurto Calificado.

VER SSCP Nª 719 del 18/11/2015   Temas relacionados a la Jurisdiccon Penal Militar HECHOS.- El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de presentación de los ciudadanos Sargento…, calificó los hechos objeto de la presente causa en el delito de HURTO CALIFICADO , tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal y posteriormente declinó la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 123 ordinal 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que la competencia para conocer del presente caso corresponde a los Tribunales de la jurisdicción militar. Por su parte, el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, rechazó la declinatoria de competencia y planteó

Presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte corresponderá al juez civil. Condición y declaratoria de "víctima muerto-desaparecido" conforme a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998

Comisión por la Justicia y la Verdad La sentencia 01481, de fecha 10/12/2015, de la Sala Político Administrativa con ponencia de su presidente, Magistrado Emiro García Rosas, determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad tiene la potestad para declarar que una persona está en la condición de “muerta-desaparecida”. Precisa el Alto Juzgado que no se trata de la presunción de muerte de cualquier persona, sino    sólo   de las que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado venezolano por razones políticas en el lapso comprendido de 1958 a 1998. Tal declaratoria será realizada por la referida comisión mediante un acto administrativo que deberá llenar todas las exigencias legales y los requisitos previstos por esa ley.

Derecho a la Prueba. Allanamiento y Órganos de Apoyo a la Investigación Penal.Amparo y error inexcusable

SSC 1342 del 28/10/2015 MÁXIMA CONSTITUCIONAL .- derecho a la prueba , es  el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el  derecho a la prueba , ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del  derecho a la defensa , consiste en que las pruebas  lícitas , necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. 

Corte de Apelaciones del AMC. Violencia de Género. Nulidad del acto de imputación y de la acusación fiscal presentado de manera extemporánea. Criterio vigente

VER FALLO QUE ACORDÓ NUESTRA  SOLICITUD DE NULIDAD. Ver fallo que acordó nuestra solicitud de nulidad MÁXIMA.-  en la materia de violencia contra las mujeres, al ser un procedimiento especial, se previó un lapso más expedito que el utilizado ordinariamente en el compendio de normas adjetivas penales, precisamente para coadyuvar con el cumplimiento del objetivo de la ley, esta situación ha de ser resuelta dentro de los parámetros de justicia, donde convergen las necesidades de adaptar nuestro propio ordenamiento jurídico a la realidad actual y al reconocimiento de los derechos promulgados en la Constitución e instrumentos suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos, protegiendo los derechos y garantías con que cuentan los actores procesales, reconocidos en el ordenamiento jurídico.