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Mostrando entradas de febrero, 2014

Autos de mero trámites Vs la Sentencia Definitiva

Sentencia Nº 466 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-358 de fecha 13/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Decisiones Asunto: Autos de mero trámite o de sustanciación – autos interlocutorios – sentencias definitivas . Los autos de mero trámite o de sustanciación, son providencias interlocutorias dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, dirigidas a asegurar la regularidad del mismo. Distinguiéndose particularmente que los autos interlocutorios, son resoluciones orientadas a resolver cuestiones incidentales surgidas durante el proceso, que no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial, mientras que las sentencias definitivas, son decisiones que ponen fin al litigio, pronunciándose sobre el fondo del asunto, más allá de cualquier incidencia, las cuales de acuerdo a los parámetros del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictan para absolver, condenar o sobreseer.

Pruebas. Valoración de los medios probatorios. Inmotivación. Legítima defensa. Testigo referencia. Levantamiento planimétrico.

Sentencia Nº 476 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-187 de fecha 13/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas Asunto: Valoración de los medios probatorios.  La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal. Legítima Defensa.  “la legítima defensa tiene como requisitos exigidos por el legislador venezolano para que proceda como eximente de responsabilidad penal los consagrados en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal venezolano vigente, en los siguientes términos: No es punible, el que obra en defe

La crisis como Característica del Derecho Penal Contemporáneo.

“En nuestros días, se ha convertido en un auténtico lugar común la alusión a que el Derecho penal está en «crisis». Por ello, es frecuente que las exposiciones de temas de fundamento o de política criminal comiencen abordando los motivos y la concreta configuración de la referida crisis. Sin pretender negar la parte de razón que asiste a tales planteamientos, se acoge aquí la hipótesis de que tomar la «crisis» como un fenómeno característico únicamente del Derecho penal contemporáneo resulta incorrecto o, al menos, inexacto. La crisis, en realidad, es algo connatural al Derecho penal como conjunto normativo o, como mínimo, resulta, desde luego, inmanente al Derecho penal moderno, surgido de la Ilustración y plasmado en los primeros Estados de Derecho. En ellos, en efecto, la antinomia entre libertad y seguridad (expresada en el ámbito penal en la tensión entre prevención y garantías, o incluso, si se quiere, entre legalidad y política criminal), empieza a no ser resuel

La urgente necesidad de iniciar seriamente un verdadero cambio judicial que adecente el Sistema de Justicia Nacional, para con ello darle credibilidad y fuerza a los planes de seguridad que el Estadonacional implementa.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe titulado: "Garantías para la independencia de los operadores de justicia". En él, dicho organismo establece de manera clara que "la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público". En otras palabras, la CIDH reconoce que no puede haber democracia ni paz sin un Poder Judicial independiente. Con el informe, este organismo internacional (que seguirá vigilando a Venezuela mientras ésta sea parte de la OEA) propone una serie de recomendaciones que buscan contribuir con el fortalecimiento de las entidades involucradas en la impartición y administración de justicia para poder así eliminar la impu

LOS JURISTAS DEL HORROR.¿Qué pasa cuando la justicia deja de ser independiente y se hace política? ¿Qué ocurre cuando la justicia se pliega a los amos del poder en un país?.Miles de personas inocentes privadas de sus derechos más elementales. Centenares de miles de seres humanos condenados por jueces y fiscales que actuaban, aparentemente, bajo el imperio de la Ley.

¿Qué pasa cuando la justicia deja de ser independiente y se hace política? ¿Qué ocurre cuando la justicia se pliega a los amos del poder en un país? En el caso de la Alemania nazi, lo que pasó fue inenarrable: No menos de seis o siete millones de ciudadanos, hombres, mujeres y niños, asesinados en un santiamén. Millones de desplazados, de muertos por hambre y enfermedades. Centenares de miles de ciudadanos perseguidos y martirizados. Miles de personas inocentes privadas de sus derechos más elementales. Centenares de miles de seres humanos condenados por jueces y fiscales que actuaban, aparentemente, bajo el imperio de la Ley. A partir de 1933, es decir, desde que el Partido Nacionalsocialista llegó al poder, el ser opositor, o hasta el no ser nacionalsocialista, se convirtió en un crimen penado por jueces y fiscales.  

El "Efecto Suspensivo del recurso de Apelación" y la Naturaleza Jurídica de las Excepciones

COMENTARIOS A LA SSCP N° 29 DEL 11 DE FEBRERO DE 2014.  Sentencia Comentada por ROGER LÓPEZ 1.-  Demanda de nulidad del Efecto Suspensivo del Recurso de apelación . 2.- El “Decaimiento” y crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”. Inconstitucionalidad del "Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación". PARTE I 3.-Inconstitucionalidad del Recurso de Apelación con efecto suspensivo La siguiente sentencia será objeto de algunas observaciones de parte nuestra, por considerar, por un lado, de “excelente” y ajustado a derecho la desaplicación por control difuso del artículo que regula el efecto suspensivo del  auto  que acordó la libertad, una vez que el fiscal ejerció en plena  “audiencia preliminar”  el recurso de apelación con efectos suspensivos. No obstante, si bien es cierto que el juez de garantía (control) consideró que sobre un decreto judicial que acuerda la libertad del imputado, no puede sobreponerse ninguna norma legal que sea contraria al artícul

La Inconstitucionalidad del "Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación" y la Naturaleza Jurídica de las excepciones. Un análisis del autor desde una perspectiva Jurisprudencial.SSCP N° 29 DEL 11 de febrero de 2014

Como lo indiqué precedentemente, es más que obvio que el recurso de apelación con efecto suspensivo bien sea del auto que acuerde la libertad plena o restringida del imputado en audiencia de presentación, o de la sentencia definitiva que absuelva al acusado dictada una vez concluida el juicio oral, es a todo evento inconstitucional. Ver nuestro interesante atículo completo  

Breves consideraciones de la sentencia de la SCP Nª 524 del 20 de diciembre de 2013: “En tal sentido, el recurrente no puede por medio del recurso de casación, procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de pruebas propios del debate que se realiza en la fase del juicio”.

Del contenido de esta sentencia se desprende el hecho violatorio del principio de confianza legítima e igualdad de partes, lo que deberá conllevar a su revisión constitucional. VOTO SALVADO: La defensa denunció que “…la Corte de Apelaciones no valoró acertadamente la prueba de reproducción en video de la declaración del Experto Pablo Blanchard…”, en cuanto al hecho “…de que NUNCA EXISTIÓ COMUNICACIÓN ENTRE EL GRUPO DE FUNCIONARIOS DEL CICPC DETENIDO EN COROZOPANDO Y EL APRESADO EN GUAYABAL…”. De la revisión del expediente, se constata que efectivamente, la prueba a la que hace referencia el recurrente, fue promovida ante el Tribunal de Segunda Instancia, (folio 161, pieza 41 del presente expediente), razón por la cual considero que el error expuesto debió ser revisado en Casación.   La infracción aducida se circunscribe a la actuación de la Alzada, relativo a la correcta motivación a la que están obligados los sentenciadores de la segunda instancia, al encontrarse en el

El Sicariato a cara descubieta (artículo de Opinión)

Son tan fríos y seguros de lo que hacen, que muchas veces ni se toman la molestia de ocultar su rostro. Matan por cualquier puñado de dinero, consideran su actividad un trabajo y procuran ejecutarlo  rápido y limpio .  Entró a un bar, se cercioró de que dispararía a la víctima correcta, sacó su arma con silenciador, pegó tres tiros y huyó tranquilamente. La única sorpresa que sufrió el matón, el pasado 28 de enero, en el barrio bogotano de Suba, fue que le persiguiera el hermano del hombre al que acababa de matar. Rara vez lo hacen por miedo a correr la misma suerte. En el caso que solo se conoció el pasado miércoles 05 de enero 14,  Fredy Alexander Cortés  quiso atrapar a quien segundos antes había segado la vida de su hermano, Edison. Por su arrojo, recibió un disparo en el abdomen que le dejó malherido. El sicario escapó.

EL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO COMO INSTRUMENTO DE CRÍTICA LEGISLATIVA SOMETIDO A EXAMEN Claus Roxin Dr. h.c. mult. Catedrático emérito de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Universidad de Múnich Traducción de Manuel Cancio Meliá (Universidad Autónoma de Madrid/RAJL)

El autor aborda la teoría critica del bien jurídico a la que tantas contribuciones ha prestado en la últimas décadas. Para ello, plantea en primer lugar la cuestión de principio de si siquiera es correcta la afirmación que el objetivo del Derecho Penal está en la protección de bienes jurídicos... Ver nuestro artículo

La Confianza Legítima o Expectativa Plausible

Mediante sentencia N° 1588 del 14 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que se violan los principios de confianza legítima o expectativa plausible cuando el Tribunal aplica un criterio jurisprudencial distinto al que existía para la oportunidad en que se produjo la situación jurídica, cuando se aplica de manera retroactiva o de forma arbitraria. En esta oportunidad, la Sala afirmó que: “Como se observa, existe vulneración a los principios de confianza legítima o expectativa plausible y, por ende, a la seguridad jurídica, cuando un operario de justicia aplica al caso bajo su examen un criterio jurisprudencial distinto al que existía para la oportunidad cuando se produjo la situación jurídica o fáctica que se decide o para la regulación de la relación jurídica nacida con anterioridad, en una clara y evidente aplicación retroactiva del mismo, o aplica de forma arbitraria o sin ninguna justificación válida el criterio vigente al cas