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Mostrando entradas de junio, 2013

La preeminencia o primacía de la Justicia frente a los defectos formales. (Artículo de Opinión)

La valoración que las partes de un proceso hacen de las resoluciones judiciales acostumbran a ir vinculadas a su interés en el pleito: generalmente, las sentencias favorables se consideran acertadas y las desfavorables, desacertadas. Pero cuando se amplía el espectro al conjunto de la ciudadanía, cuando una persona que no tiene un interés directo en el pleito lee en un periódico que un tribunal ha decidido tal o cual cosa, se tienen en cuenta otros factores.  En esa valoración colectiva de la ciudadanía pesan muchos elementos:la empatía personal hacia los protagonistas de la resolución (a ningún médico le gusta leer que han condenado a otro), la relevancia pública de dichos protagonistas (como ocurre cada vez que un personaje público se sienta ante un tribunal), el momento social en que se produce (en un contexto de crisis como el actual se valora severamente la actuación de quienes realizan actos de corrupción política) y, entre otros elementos más, las cuestiones formales. Es prec

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. "DELITO DE LESA HUMANIDAD"

SALA CONSTITUCIONAL LESA HUMANIDAD . TEMA EXTRACTO Legitimación de Capitales .     Fecha: 01/02/2006     Sentencia N°: 147     Criterio reiterado en sentencias N° : 1.485 28 /06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del 13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005     MÁXIMA   Así las cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor, sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades ilícitas, el concluir que el delito que hoy no

RADICACIÓN.Se ordena la Radicación de las investigación penal en la causa seguida por el homicidio del Cacique Yukpa Sabino

"...Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “(…)   Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud  (…)”. De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo, al tribunal que le corresponde de acu

SUCESIÓN DE LEYES PENALES. PRINCIPIOS APLICABLES (24 CRBV)

Los condenados y condenadas bajo la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, se les aplicará la normativa contemplada en la vigencia anticipada del referido Código adjetivo, por cuanto puede sucederse que el procesado o procesada se haya beneficiado de algunas disposiciones del nuevo Código en fase intermedia o de juicio, vgr. admita los hechos y se le aplique el artículo 375 de la vigencia anticipada y pueda incluso rebajársele la pena del límite inferior de aquella que establece la ley, situación no permitida en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009, que prohibía bajar en delitos graves una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley, para el delito correspondiente. • Los condenados y condenadas con el Código Orgánico Procesal Penal, publi

Ley para el desarme y Control de Armas y Explosivos

(Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes y valores.

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL. REQUISITOS

En este orden, el primer elemento sobre el que debió pronunciarse el  Juzgado Décimo de  Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, era si el  hecho punible merecía pena privativa de libertad y la acción penal no se encontraba evidentemente prescrita. No existiendo ninguna mención al respecto, en  el auto mediante el cual se ordena la aprehensión, lo cual constituye un error que no puede dejar pasar la Sala, porque al tratarse de requisitos concurrentes, al faltar uno de ellos, es indiferente que se produzcan los otros dos. No obstante, se pasa a verificar el estudio que efectuó el juzgador de control respecto de los demás requisitos.             El segundo requisito concurrente que debió verificar el operador judicial se refiere a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.             Y en el auto med

EFECTO SUSPENSIVO Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

decretó medida sustitutiva de la privativa de libertad al imputado Kerwin Rafael Acosta R., por cuanto determinó que , “…están acreditados todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando en efecto la existencia de:  *Hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita , en virtud de haber ocurrido los hechos el 20 de abril de 2013.  Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible , los cuales se desprenden del contenido de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, que permiten presumir la participación del ciudadano  ACOSTA RODRÍGUEZ KERWIN RAFAEL  en la comisión de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal, específicamente en las actas de entrevistas víctimas y testigos presenciales…” ; pronunciamiento que,  si bien fue contrario a las pretensiones del accionant

FEMICIDIO.

Reforma de Ley planea ampliar condena por feminicidio a entre 15 y 30 años El Femicidio es una agresión contra la mujer basada en la propia condición de ser una fémina, por lo que el propósito de la reforma de la ley es ampliar las garantías de protección y respeto a las mujeres como seres humanos y ciudadanas, dijo la diputada Zulay Martinez, presidenta de la Subcomisión de Mujer, Equidad e Igualdad de Género de la AN.

INMOTIVACIÓN DE SENTENCIA.. CONTRADICCIÓN. Concepto de inmotivación. Tipos

el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la “ falta absoluta” de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos.

ACCIÓN DE AMPARO. Presupuestos de procedencia. Requisitos.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a ) Que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello; y b ) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.   Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme ; y, po

[Audio] ¿CACEROLEAR A UNA MUJER? DELITO MÚLTIPLE

Algunas consideraciones legales sobre los cacerolazos. La diferencia de cacerolear desde un lugar y perseguir a alguien (mujer) haciendo ruido con una cacerola. Los delitos de acoso y violencia psicológica que se pueden cometer con una cacerola contra una mujer. Penas por el acoso y violencia psicológica. Al agavillamiento y los cacerolazos personalizados a una mujer Agravantes del acoso y violencia psícológica en este caso particular.   AUDIO

Consideraciones sobre la potestad disciplinaria del Juez en general

"...En efecto, dicho artículo 20 dispone: El juez o jueza debe ordenar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad de todos los y las intervinientes en el proceso; así como las contrarias a la ética profesional, la colusión, el fraude y la temeridad procesal, o cualquier acto contrario a la justicia y al respeto a dichos intervinientes. De allí que no hay duda en cuanto a que todo juez o jueza puede y debe, como director del proceso, prevenir y sancionar las faltas cometidas por las partes y demás intervinientes dentro del proceso; pero con respecto a otros jueces no le está permitido ordenar la aplicación de sanciones, ni iniciar procedimientos disciplinarios. En ese sentido esta Sala señaló en sentencia N° 1048 del 18 de mayo de 2006 (Caso: Henrique Iribarren), que: (…) es responsabilidad de los órganos integrantes del Poder Judicial y deber de to

Venezuela es el segundo país en descargas de pornografía infantil.

Se penaliza con cárcel a quien elabora y difunde material sexual en el que estén involucrados menores La pornografía infantil no es un juego de niños sino un delito que acarrea sanciones penales en todo el mundo. Un documento publicado ayer por la Universidad Católica de Uruguay revela que Venezuela es el segundo país en América Latina, de los 10 donde se aplicó el estudio, en el cual se descargan más contenidos sexuales que involucran la presencia de menores de edad. Descarga de Material Pornográfico Infantil on line en Uruguay, 2011-2012 es el nombre del estudio realizado por Omar França y Sergio Delgado, que emplearon herramientas informáticas para analizar las descargas de archivos “p2p” (peer to peer) a través del programa Ares Galaxy. Los países donde se realizó la investigación, que fue apoyada por la fundación Alia2 de España, son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. En Uruguay la tasa de descargas con material que contien

UN DOCUMENTAL SOBRE LA VIOLENCIA DE GENERO

 

DROGAS. DESISTIMIENTO: a) Abandonado, b) Calificaddo y c) Impedido. "VOTO SALVADO"

Se busca pues, con la norma prevista en el artículo 81 del Código Penal, por razones de política criminal, darle una oportunidad a aquellas personas que desistan voluntariamente de continuar con la comisión del delito, y mas aún cuando no se llegó al fin último deseado, pues la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su intervención en el curso causal, tal como ocurrió en el presente caso, en la que la actitud del acusado permitió el conocimiento total y no parcial del delito, evitando así que se causaran daños mayores a la sociedad, siendo que su actuación fue mucho menos que una tentativa, encontrándonos evidentemente ante un desistimiento, voluntario, debiendo destacarse que de no haber sido por ello,   jamás habría trascendido al mundo exterior, pudiendo haberse quedado en el ámbito volitivo únicamente, lo cual en el presente caso no fue posible dada la necesidad de asistencia médica para el acusado.

ROBO A MANO ARMADA en grado de frustación

Desde el punto de vista de la prohibición de la reforma en perjuicio , respecto de las decisiones de las Cortes de Apelaciones, en el caso de haber conocido el recurso de apelación propuesto únicamente por el condenado, la pena que se imponga no podrá ser mayor que la impuesta en la sentencia impugnada, independientemente de la calificación jurídica que se dé al hecho, por las exigencias del principio de la prohibición de reforma en perjuicio . Lo mismo ocurre cuando se determinen errores en la especie o cantidad de la pena, que no se podrá rectificar en perjuicio del condenado recurrente.   No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, la Sala Penal observa que la Corte de Apelaciones no calificó apropiadamente los hechos que suscitaron esta causa, pues de los hechos acreditados en autos se desprende que sí hubo frustración del delito en el ROBO AGRAVADO, porque cuando los asaltantes constriñeron al propietario del vehículo, éste apagó el carro y salió corriendo. En ese mom

Resolución mediante la cual se crea la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público con sede en el Estado Lara

Resolución mediante la cual se crea la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público con sede en el Estado Lara miércoles, junio 12, 2013   Francisco Santana   (Gaceta Oficial Nº 40.185 del 10 de junio de 2013) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de Junio de 2013 Años 203° y 154° RESOLUCIÓN N° 739 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. CONSIDERANDO Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República; CONSIDERANDO; Que resulta conveniente ad

DIFERENCIAS ENTRE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO.

Mientras la presunción de inocencia opera en los casos de ausencia total de pruebas de cargo practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorio de cargo, lo que debe llevar a la absolución del acusado, por su parte, el "in dubio pro reo" presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o de la participación en el mismo del acusado, lo que obliga, también al juzgador, a decantarse por su absolución. El "in dubio pro reo" presupone la existencia de una mínima actividad probatoria y afecta al juicio axiológico o valoratorio del Tribunal de instancia pero sólo cabrá su consideración cuando el

HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, CIRCUNSTANCIAS CUALIFICATIVAS DE LA ALEVOSÍA. NATURALEZA JURIDICA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE

Número de Referencia : 35054/2008   Fecha : 01/12/2008 Número de Recurso : 7/2008 Tribunal : TSJCA de Madrid, Sala de lo Civil y Penal Ponente : Antonio Eduardo Pedreira Andrade Descargar Documento en formato rtf DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. Doctrina sobre la presunción de inocencia: contenido y límites. Influjo en el régimen jurídico de la prueba. Naturaleza de este principio. Doble dimensión de la presunción de inocencia, de una parte como regla normativa vinculante de tratamiento del imputado y como regla normativa probatoria y del proceso. Características que presenta. Existencia de pruebas suficientes para enervar la presunciòn de inocencia sin que concurra una "duda razonable" . ASESINATO. Circunstancia cualificativa de alevosía : doctrina sobre el concepto jurídico-penal de alevosía. Naturaleza. Configuración como circunstancia mixta, ponderando elementos objetivos y subjetivos, sin bien en los últimos tiempo

ROBO. Condena con el solo dicho de la víctima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha apreciado la concurrencia de violencia en las personas "cuando es necesario el empleo de la fuerza física para vencer la resistencia anterior o concomitante de la víctima desapoderada del objeto del robo". Es reiterada la doctrina de que el llamado "tirón" consiste en la acción o efecto de tirar con violencia y supone una violencia material sobre la persona que porta el objeto.

Número de Referencia : 36130/2009   Fecha : 17/12/2009 Número de Recurso : 438/2009 Tribunal : Audiencia Provincial de Madrid Ponente : María del Pilar Rasillo López Descargar Documento en formato rtf (...)  La condena de los acusados se funda en la declaración de la víctima (prueba existente), prestada en juicio oral, con todas las garantías propias de dicho acto (prueba lícita), y que ha sido valorada por la Juez sentenciadora como bastantes, destacando la persistencia de ésta, quien reconoció a los acusados primero al pasar por la calle con su marido en el coche, viéndoles junto al suyo, después cuando son detenidos por la Policía y fundamentalmente, en rueda de reconocimiento practicada con todas las garantías legales.   No existe contradicción en las declaraciones de la víctima. Esta ha manifestado siempre que estaba en la calle, que fue llamada por la espalda, se dio la vuelta y los acusados la arrebataron el móvil que tenía en la ma

HOMICIDIO. -Absolución del acusado de causar la muerte de su madre ante la indeterminación del mecanismo de producción de la muerte.DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. -Principio de presunción de inocencia: exigencias que comporta en el orden penal.Principio jurisprudencial "in dubio pro reo".

Número de Referencia : 35142/2009   Fecha : 28/01/2009 Número de Recurso : 4/2006 Tribunal : Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Ponente : Ana Esmeralda Casado Portilla Descargar Documento en formato rtf (...) FUNDAMENTOS DE DERECHO   PRIMERO .- Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito de homicidio ni de un delito de malos tratos físicos   habituales por los que viene   acusado por el Ministerio Fiscal en las conclusiones elevadas a definitivas en el plenario.   El principio de presunción de inocencia está consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española EDL 1978/3879 y, como principio constitucional, debe interpretarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Sobre dicho principio el alto Tribunal ha establecido que "la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las siguientes exigencias:   a) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la prete

EN AUDIO. ¿El consumo de pornografía por los niños y adolescentes puede ocasionarles trastornos a su salud emocional?, ¿cuán nociva puede ser para ellos?

La pornografía es aquella actividad que recurre a materiales, imágenes o reproducciones de actos sexuales, con el objetivo de estimular o provocar la excitación sexual de quien la recibe. Se manifiesta de diversas maneras, desde una película, una revista, fotografías, historietas, pinturas, esculturas, y hasta los bailes eróticos, entre otras. En los últimos tiempos, la industria de la pornografía ha llegado a todos los mercados y públicos, incluidos menores de edad, donde se muestran imágenes de conductas sexualmente explícitas. La internet y los videos son los más difundidos entre los chicos. Precisamente, la adolescencia es una etapa donde la personalidad del chico o de la chica está en proceso de formación , es más moldeable, y donde ellos están abiertos a recibir todo tipo de experiencias o emociones rápidas y satisfactorias. En ese sentido, al combinar esas emociones con imágenes sin ningún tipo de censura, podría ocasionar serias consecuencias o dejar huellas irreparables en

VIOLENCIA DE GÉNERO. RESUMEN DE SENTENCIAS DE LA SALA PENAL Y CONSTITUCIONAL. "Primera Parte".

SALA DE CASACIÓN PENAL.    1.- Sentencia N° 515. Fecha 06/12/2011 Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual se establece que corresponde a los tribunales especializados en materia de violencia de género cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia.   2.- Sentencia N° 220. Fe

VIOLENCIA DE GÉNERO. RESUMEN DE SENTENCIAS (Segunda Parte)

  RESUMEN DE SENTENCIAS TSJ VIOLENCIA DE GÉNERO     TEMA EXTRACTO 1. CÓMPUTO DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN.     Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN     Fecha: 11/05/2012     Sentencia SC N°: 574         MÁXIMA   El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días .   Ahora bien, cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público, bien sea mediante la interposición de la denuncia por parte de la mujer agraviada o de algunas de las personas legitimadas para hacerlo (artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el