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Mostrando entradas de diciembre, 2013

Recurso de Hecho ante la SCP en contra de la decisión dictada por una Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el Recurso de Casación Penal en un procedimiento de reparación e indemnización de daños sustanciado por un tribunal en funciones de juicio.

Se recurre en Casación de una decisión dictada con ocasión a una incidencia dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada, por un Tribunal en funciones de Juicio, mediante la cual declaró   Parcialmente Con Lugar  la demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios. Hechos: el  defensor del ciudadano Juan García Fher, interpuso un recurso de hecho ante esta Sala, contra la decisión dictada  el 21 de marzo de 2012,  por  la Sala Accidental N° 67 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró   INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN    (por no señalar en el escrito del anuncio la cuantía del asunto), propuesto contra la decisión de fecha 20 de julio de 2011, de la referida Sala de la Corte de Apelaciones que   DECLARÓ SIN LUGAR  el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el   Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

“COMPUTO” de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA “y” PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

Máximas: Y así , comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal desde el día de la perpetración del hecho punible , que en el presente caso es desde el día dieciocho (18) de enero de 2006, debiendo observarse los actos   interruptivos  descritos en el citado artículo 110 del Código Penal. Máximas: Ahora bien, a fin de verificar el tiempo previsto para la prescripción judicial de la acción penal , que en el presente caso, es de cuatro (4) años y seis (6) meses, según lo dispuesto en el artículo 108 (numeral 5) del Código Penal, en relación con el artículo 110   eiusdem , se observa que   la ciudadana   …(sic )..   fue imputada …(sic)…, siendo que dichas oportunidades   deben considerarse, como el inicio del cómputo para la prescripción (extraordinaria o judicial) , por encontrarse a derecho y cumplir con la actividad procesal que le impuso su condición de imputadas. (Ver voto concurrente de Héctor Coronado).

INMOTIVACIÓN. La Sala rompe con el viejo paradigma en que si bien no controla la decisión del juez en funciones de juicio desde el ángulo de un test de logicidad ni de verificabilidad, si lo hace desde el punto de vista narrativo su sentencia, como si hubiere tenido la percepción probatoria que emana del principio de inmediación.

MÁXIMAS: la sentencia de juicio y el fallo aquí recurrido,  se observa en principio que  la fundamentación del fallo condenatorio (ratificado por la alzada), presenta elementos contradictorios, específicamente  entre lo señalado por el Dr.   ANTONIO RODRÍGUEZ  (médico que intervino quirúrgicamente a la víctima en dos oportunidades) y la  Dra.  BELINDA MÁRQUEZ  (anatomopatóloga que realizó el protocolo de autopsia), y así con relación al  hematoma presentado por la ciudadana   JENNIFER   VANESSA MARTÍNEZ CAPRILES  (occisa) en la región hipogástrica surge la discrepancia si éste fue producto de un golpe o de la sutura realizada dos veces en el mismo lugar en menos de veinticuatro (24) horas, EN TAL SENTIDO: egún el dicho del prenombrado médico ANTONIO RODRIGUEZ (corroborado por la declaración de los funcionarios ÁNGEL HERICE, FRANCISCO PÉREZ y ALFREDO AZACÓN, que hicieron el levantamiento del cadáver), la víctima presentaba o no secreción vaginal, al establecerse en la historia  clí

Lapsos procesales de apelación e inmotivación. (Violencia de Género)

MÁXIMAS. Por su parte el artículo 108 de la misma LOSDMVLV dispone: “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.” Siendo así,  el lapso legal establecido en el referido artículo 108 de la ley  (3) días hábiles siguientes , para ejercer el recurso de apelación debía empezar a contarse al día siguiente de la publicación del fallo (artículo 107) ó de la última notificación efectiva de las partes (en caso que  se hiciere fuera del lapso). Así lo ha establecido esta  Sala de Casación Penal, en sentencia N° 306, de fecha 11 de agosto de 2012 , en la cual se expresa lo siguiente: “…En efecto,  el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante si el tribunal ordena la notificación de las partes

INMOTIVACIÓN. Delito de Violación. "La Prueba Médico Forense" y la Retractación de la Víctima.

SENTENCIA RELACIONADA: Importante sentencia de la SCP Numero : 486 N° Expediente : C12-405 Fecha: 17/12/2013, en el Voto Salvado de la Dra. Úrsula Mujica y Hector Coronado relativa al delito de Violación, experticia de ADN y el Principio In dubio Pro reo MÁXIMAS: En este orden, se aprecia que la corte de apelaciones no resolvió motivadamente los argumentos expuestos por los recurrentes en el recurso de apelación, en cuanto a la errónea aplicación del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la omisión por parte del tribunal de juicio del examen comparativo e individualizado de los medios probatorios para la determinación del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, y específicamente con relación al resultado del reconocimiento médico legal realizado a la presunta víctima, pues como se observa del fallo, sólo transcribió los argumentos que expuso el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria, para posteriormente

LOPNA. Amparo con MEDIDA CAUTELAR en contra decicisión que declaró con lugar la restitución internacional, solicitada por la Autoridad Central del Reino de España a través de la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, por requerimiento de los progenitores del niño de marras y ordenó a la quejosa -abuela materna del niño en referencia- a restituirlo de forma inmediata

Respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’ Hotels, C.A., el peticionante no está obligado a demostrar la presunción de buen derecho, bastando la debida ponderación por parte del juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor de que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado

NULO el artículo 136.29; de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 126 del 14 de diciembre de 2011.

En tal sentido, esta Sala estima conveniente reiterar la decisión Nº 1.182/00, recaída en un caso muy similar al de autos, vinculada a la materia de usurpación de las funciones que constitucionalmente tiene atribuido el Poder Legislativo Nacional, y en extralimitación de atribuciones vinculadas a estados de emergencia y de alarma, en la cual se señaló lo siguiente: “en el marco de la doctrina y la jurisprudencia patria, para que se configure el supuesto de la usurpación de funciones, se requiere que el órgano o funcionario presuntamente infractor o incurso en dicho vicio, ejerza o haya ejercido funciones o competencias públicas asignadas por la Constitución de la República o las leyes a otro órgano u órganos del Poder Público, sea nacional, estadal o municipal. Ello así, resulta necesario destacar que en criterio de esta Sala Constitucional, en el presente caso, se evidencia del texto de la Constitución del Estado Mérida, aprobada en fecha 7 de noviembre de 1995, publicada en la Gac

Aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces y Juezas de Primera Instancia en lo Penal como por las respectivas Cortes de Apelaciones en lo Penal, tendientes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello

MÁXIMA1: Por ello, en primer lugar, debe entenderse que la potestad para asegurar el resultado del juicio por medio de las medidas precautelativas estrictamente necesarias, no puede ser del exclusivo monopolio del Juez de Control, como si se tratara de una competencia específica que fuera monopolizada por un solo tribunal, ni puede entenderse que le ha sido sustraída tal potestad cautelar a los demás Tribunales que intervienen en la realización del proceso penal. El Juez de Control, sin duda, se encuentra expresamente encargado de determinar o modificar o levantar las medidas cautelares que sean necesarias durante la etapa en que el proceso se encuentra a su cargo. Ahora bien, si durante el desarrollo del proceso en fases posteriores a las de investigación e intermedia (que se encuentran bajo la dirección del Juez de Control), se verificaran supuestos ante los que se haga necesario dictar cualquier medida cautelar, entre ellas la privación preventiva de libertad, no podía entender

DROGAS. El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad. Así mismo, en las inspecciones realizadas por funcionarios policiales es necesaria la presencia de testigos en el lugar.

Este criterio lo encontramos en los votos salvados de la Magistrada  Dra. Úrsula Mujica Sentencia N° 508 del 19/12/2013 S entencia 520 del 20/12/2013 Sentencia 522 del 20/12/2013 Sentencia N° 512 del 19/12/2013 sentencia N° 517 del 20/12/2013

LA CASACIÓN PENAL. La técnica necesaria para la debida fundamentación del recurso de casación, exigida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y desarrollada por la Sala, en pacífica y reiterada jurisprudencia

  En efecto, en sentencia número 259 del 3 de julio  de 2013, se señaló lo siguiente: “…En relación con los requisitos que debe contener el recurso de casación la Sala Penal expresó en la sentencia N° 307 de fecha 1° de agosto de 2012, lo siguiente: ‘…la exigencia de los requisitos en la interposición del recurso de casación, demanda precisión en la presentación del mismo, dado a su carácter de extraordinario, no configurando bajo ningún concepto un formalismo no esencial’…”. De la misma forma, es necesario mencionar la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el recurso de casación y la técnica recursiva, estableciendo que: “…En materia penal, el recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado a su ámbito especial y su carácter de extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en

Revocación de la Defensa Privada y nombramiento de Defensor Público sin la autorización del acusado

Hechos denunciados en Casación: “…Se denuncia la grave violación de los derechos fundamentales del acusado quien contando con DOS DEFENSORES PRIVADOS el tribunal de juicio le nombró un DEFENSOR PÚBLICO ante la ausencia del abogado MARIO ALBERTO QUIIJADA RINCÓN, sin pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con el abogado defensor EDUARDO ASTERIO DOMÍNGUEZ SOTO, al cual no se le permitió entrar en la sala pues la juez en forma autoritaria y arbitraria designó a un defensor público en contra de la voluntad del acusado quien quería seguir con sus defensores de confianza…”. MÁXIMAS: Al respecto, esta Sala Penal ha señalado que: “…la correcta fundamentación del recurso de casación es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia y así lo señala el mencionado artículo al establecer que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado (Resaltado de la Sala) y el alcance de su eventual nulidad, así como los efectos que tendrá la decisión pron

La sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia

MÁXIMA: Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 443 de la ley adjetiva penal, y conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes. De ahí que, en el caso bajo análisis la interposición del recurso de apelación ha debido efectuarse dentro del lapso de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la sentencia, verificándose que el mismo fue presentado dentro de la oportunidad legal, texto de la sentencia

El delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. La acusación y querella Vs el cumplimiento de los requisitos formales para intentar la acción penal con especial consideración a las normas jurídicas aplicables. El Procedimiento Especial de “Admisión de los hechos” y el plea guilty y la plea bergaining.

MÁXIMAS: Siendo necesario resaltar que tal y como dispone el primer supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal,  existió el secuestro de varias personas, solicitándose a cambio de su libertad una fuerte suma de dinero, y aun cuando los autores del ilícito penal no pudieron concretar la transacción financiera, es evidente que el fin de los captores era la obtención de un monto para la liberación. MÁXIMAS: Relación clara, precisa y circumstanciada : De igual forma, en la narrativa de los hechos admitidos por el ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, el representante fiscal expuso la forma en que se ejecutó el delito, detallando la actuación de los diferentes partícipes del mismo y la presencia dentro de las víctimas de tres (3) niños. ¿ cumplió el escrito de acusación con la indicación de los preceptos jurídicos aplicables?

INMOTIVACION por parte de las Cortes de Apelaciones 10 Dic 2013. Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

HECHO OBJETO DE APELACIÓN: La víctima se contradice en cuanto a la identificación del…imputado, así como el hecho de que la víctima haya falseado la realidad por cuanto mintió al manifestar que había sido violada y no tenía hijos, (cuando declaro) y al ser interrogada por el Representante del Ministerio Público manifestar tener dos (2) hijos, es obligación para el juez al aplicar la norma adjetiva penal que se refiere a la INMEDIACIÓN…que implica escuchar directamente los alegatos en el debate oral y público…apreciando los mismos, observándolas reglas de la lógica, y los conocimientos científicos como experto…tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…Si el juzgador valoró y fundamentó su decisión en los supuestos falsos explanados por la supuesta víctima…se evidencia en tal situación que la deponente NANCY JOSEFINA RIVERA trato y logró sorprender la buena fe del Juzgador y continua falseando cuando manifiesta…que fue abusada sexualmente

Responsabilidad Penal prevista en la Ley Orgánica de los Trabajadores yTrabajadoras

Las sanciones penales para las empresas y sus directivos derivadas de la relación laboral están establecidas en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los  Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo LOPCYMAT) y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo sucesivo Ley de violencia de género), las cuales contemplan ilícitos penales que se sancionan con pena de arresto o prisión al empleador o sus representantes. A continuación contestaremos las principales interrogantes que se presentan al abordar este tema:   ¿Cuáles son las conductas imputables penalmente a los empleadores?  La LOTTT contempla importantes ilícitos penales o delitos que conllevan a penas privativas de libertad al empleador o sus representantes cuando incurran en los siguientes supuestos: a. Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad