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Mostrando entradas de marzo, 2014

Sala de Casación Civil. Sentencia N° 125. Fecha: 11/marzo/2014. Pruebas y Atenuación del Principio de supremacía de lo penal sobre lo civil

la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el criterio establecido por esa Sala en la decisión  Nº 606  del 12 de agosto de 2005 (caso:Guayana Marine Service, C.A.) y la sentencia de la Sala Constitucional Nº 513  del 14 de abril de 2005 (caso: Jesús Hurtado Power) según los cuales, aun cuando se omita señalar cuál es el objeto de la prueba no causa por sí sola su nulidad, ya que quedará por parte del Juez analizar si el medio probatorio es ilegal o impertinente y, en ese caso, aun a falta de señalamiento del objeto, se podrá admitir la prueba. Sobre este aspecto, se afirmó lo siguiente: “De lo anterior se colige que aun ante la omisión en la indicación del objeto de la prueba como mecanismo para exteriorizar la pertinencia de la prueba a través del señalamiento del hecho concreto que se pretende probar con la misma, el juez no encuentra obstáculo para deducir si el medio ofrecido es ilegal o impertinente, ello aunado a su deber ineludible de favorecer

SSC N° 127. Fecha 26 de febrero de 2014. Amparo Constitucional. Lapso para fundamentar el amparo y Fraude Procesal

En sentencia N° 127 del 26 de febrero de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la decisión  Nº 442  del 04 de abril de 2001 (caso  Estación Los Pinos ), en virtud de la cual, el lapso de 30 días para que el Tribunal de Alzada decida la apelación ejercida contra una sentencia de amparo, es un lapso preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa .  Además reitiró el criterio  Nº 1689  del 19 de julio de 2002 (caso  Duhva Angel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Marquez ), cuyo contenido se relaciona con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Criterio que precisó que el concepto de orden público se refiere a la amplitud en el que el hecho supuestamente violatorio que sirve de fundamento de amparo afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de al accionante. Con respecto al fraude procesal , la Sala sobre el

SSC N° 196. Fecha 21/marzo 2014. Nuevo Criterio. Recurso de Revisión. Citra Petita e Incongruencia Omisiva

MÁXIMA: "a pesar de que esta Sala durante un largo periodo sostuvo que no era posible interponer la solicitud de revisión ante otros tribunales, se abandona tal criterio , pues como lo señaló la sentencia arriba citada, lo dispuesto en el artículo 129 es aplicable a los procedimientos que no requieren sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo tanto, resultaría admisible la posibilidad de inter a  posición de solicitud de revisión presentada ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas ”. 

Sentencia Nº 072 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº CC13-290 . Fecha 11/03/2014. Materia: VIOLENCIA DE GÉNERO. Tema: CONFLICTO DE COMPETENCIA.ACTO SEXISTA

HECHOS DENUNCIADOS : “… el día de hoy sábado 20/07/2013, en horas de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi hija de ocho (08) meses de nacida, llegó el ciudadano... (SIC)… con una pistola en la mano y saltó el muro de mi casa, ingresando a la misma y lanzando varios tiro (sic), luego nos puso la pistola en la cabeza a mi hija y a mí diciendo que me arrodillara porque nos iba a matar, que de hoy no pasábamos, destruyendo los objetos que tengo en la misma, luego agarro (sic) un elefante grande de cerámica y me lo lanzó, sin poder golpearme con el mismo porque tuve la oportunidad de esquivarlo, todo esto bajo una serie de improperios en mi contra, anteriormente me había amenazado de muerte y había tratado de agredirme…”. MÁXIMA:  Así las cosas, habiéndose iniciado la presente causa por la denuncia del delito de violencia psicológica y amenaza,  es este el tipo penal que determina la competencia , por considerarse formas de violencia de género e

Sentencia Nº 071 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-272 . Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: RADICACIÓN.

MÁXIMA:  es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos”. MÁXIMA:  La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. MÁXIMA: La gravedad de los hechos investigados y la condición de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de los imputados, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron

Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal. Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO. Diligencias investigativas.

HECHOS:  El Fiscal del Ministerio Público, mediante un auto parcial de admisión de diligencias de investigación, ratificó la negativa de la solicitud de investigación sobre el equipo celular y ordenó la entrega del mismo sin una debida exposición de motivos. MÁXIMAS : la fase de investigación el Ministerio Público tiene la responsabilidad de realizar todas las diligencias necesarias solicitadas en la audiencia de presentación. MÁXIMAS:  la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación. MÁXIMAS:  la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción. MÁXIMAS:  la representación Fiscal deb

Sentencia: 054 Fecha: 18/02/2014 Materia: Derecho Procesal Tema:Extradición Pasiva

La institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los  tratados , convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las  normas  del Código Orgánico Procesal Penal , se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial. Ver texto completo de la sentencia

TSJ ordena a los alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocaciónde obstáculos en la vía pública

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente. Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. Ordena la sentencia del TSJ que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser util

Amparo por Omisión Judicial.

CONCEPTO:  El amparo contra omisión judicial, es definido por la doctrina autorizada, como aquella acción única que tiene toda persona, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas. FINALIDAD: Restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de la omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida. La acción de amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento, será proponible siempre que el órgano jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley, dentro de un lapso determinado igualmente por ley, y esa omisión le afecte un derecho constitucional. Desde ese mismo momento

Sentencia Nº 064 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 2013-190. Fecha 25/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Retroactividad y Ultra-actividad (voto salvado)

MÁXIMAS: Al respecto, la retroactividad es cuando una ley sustantiva penal por  favor rei  o  libertatis , cede sus efectos de favorabilidad al reo, desplazando el uso de la ley sustantiva penal vigente al momento de la comisión del hecho delictuoso, a conductas realizadas antes de comenzar su vigencia, en otros términos, es la aplicación de una ley sustantiva penal nueva a actos criminosos perpetrados antes del comienzo de su vigencia formal. Y la ultra-actividad, tiene como primer punto casos no decididos definitivamente, toda vez que a los juzgados se le aplicó la ley sustantiva penal anterior favorable, y no es más que la proyección de la ley sustantiva penal derogada, la cual será utilizada con posterioridad de terminada su vigencia a hechos realizados bajo la misma. L a violación del principio de retroactividad de la ley, se aplica exclusivamente a normas, no debiéndose realizar una interpretación análoga en cuanto a criterios jurisprudenciales dictados por el Tribuna

Sentencia Nº 130 de Sala de Constitucional. Fecha 06/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO DE OFICIO.

Máxima:   En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó control de la constitucionalidad de norma legal alguna, por el contrario, desaplicó una decisión emitida por un juzgado superior respecto de la cual –en principio- solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale decir: hizo caso omiso a la orden impartida en la sentencia y procedió a un control de constitucionalidad que no le estaba permitido hacer. ver sentencia

Sentencia Nº 055 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº CC14-19. Fecha 18/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

De acuerdo con lo establecido en el encabezamiento del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara que la competencia para conocer y decidir la presente causa, corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en estricto cumplimiento de la normativa relacionada con la competencia territorial, por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del estado Miranda, según Expediente N° K-13-0048-003124 que cursa ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas, estado Miranda. ver sentencia

Sentencia Nº 051 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C12-245. Fecha 18/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: INMOTIVACIÓN. DROGAS

La Alzada tampoco revisó si la sentencia de juicio tenía o no “el soporte lógico normativo”, al cual hizo referencia la Defensa en el recurso de apelación. Además de lo anterior, tampoco fueron resueltos otros alegatos contentivos de aspectos de suma importancia a los fines de verificar la veracidad del resultado del proceso. En este sentido, no consta en el fallo de alzada, que los sentenciadores hayan dado respuesta motivada al cuestionamiento hecho por la Defensa, en cuanto a que el Tribunal de Juicio no explicó las razones por las cuales arribó a la convicción de que los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO VEGAS y ORLANDO JESÚS IDROGO formaban parte del “supuesto cartel del pacífico”. Sentencias relacionadas:   052  del 18/02/2014 ver sentencia

Sentencia Nº 050 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 12-96. Fecha 18/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA. (Último criterio)

MÁXIMA: “… En relación con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (vid. Casos: Rita Alcira Coy, del 24 de enero de 2001 e Iván Alexander Urbano, del 15 de septiembre de 2004) ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 5

Sentencia Nº 049 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-449. Fecha 18/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación.

Máxima :  Según lo establecido en el artículo citado precedentemente, se desprende que la Sala de Casación Penal es la competente para radicar un juicio penal en otra jurisdicción penal, siempre y cuando se hayan dado algunos de los supuestos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público,. b) paralización indefinida de la causa, luego de presentada la acusación por el fiscal, o bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces, titulares, suplentes y conjueces. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial. Ha dicho la Sala Penal que: “(…) para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. Sentencia N° 62, de

Sentencia Nº 044 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 12-180. Fecha 12/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Hecho. Asunto: tal figura no existe en el ordenamiento jurídico penal venezolano

"...E l recurrente (Defensor del ciudadano acusado General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO), pretende impugnar el auto del 24 de mayo de 2012, dictado por la Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones, mediante un Recurso de Hecho, el cual de acuerdo al vigente Código Orgánico Procesal Penal, no está consagrado, es decir, que esta figura no existe en materia penal, ni siquiera en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se señaló en los párrafos anteriores.Al respecto, debe observarse que, en el proceso penal rige el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual:“(…) las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”.  ver sentencia

Legitimación para asistir o actuar en representación de la víctima y la falta cualidad para consignar recurso alguno, condición necesaria para que la ley le reconozca su derecho a recurrir de una decisión judicial. Voto salvado (Úrsula Mujica)

SSCP 042 DEL 11/02/2014 Primero: al no constar en el expediente, la cualidad de parte, del ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, se debió explicar que el referido ciudadano, no está legitimado para actuar en la presente causa, por cuanto no se evidencia en las actas, que sea víctima directa o indirecta del presunto hecho punible denunciado, tampoco que sea representante de un organismo no gubernamental (ONG), y tampoco se evidencia que sea abogado con poder otorgado por las presuntas víctimas. El artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las partes podrán valerse de asistentes no profesionales para poder colaborar en los actos propios de su función, caso en el cual, deberán dar a conocer sus datos personales. Esta norma regirá también para la participación de los y las estudiantes que realizan su práctica jurídica. Al respecto, observo que el ciudadano (SIC), en el presente caso fungió irregularmente como asistente no profesional, al consignar los Recursos de

Sentencia Nº 039 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C13-163 . Fecha 12/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO.

En el caso de la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las consideraciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de las cuales se distinguen las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única “eiusdem”. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa