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Mostrando entradas de mayo, 2013

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. CUMPLIMIENTO DEL DEBER (65.1 CP)

MAYORÍA SENTENCIADORA: Observa la Sala que el ciudadano ÁNGEL ELOY CHARAMA CARTAGENA obró en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo y, por tanto, siendo el cumplimiento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo indicado es declarar que la conducta desplegada por el imputado ÁNGEL ELOY CHARAMA CARTAGENA no es punible VOTO SALVADO (Dr. Angulo F) 1.- Una cosa es cumplir con la obligación que le son propias a los funcionarios públicos, y otra muy diferente, es abusar de esas mismas funciones en perjuicio de la ciudadanía, y en este caso, con la violación del derecho fundamental de la persona humana:   la vida. Tal y como se precisa en la propia sentencia Rodríguez Dos Santos lo que hizo fue desatender la voz de “alto 2.- No entendemos como jueces de la República puedan llegar a la conclusión de que el no acatamiento de una orden de “alto” pueda justificar el ajusticiamiento de una persona, cuando tal acción está prevista co

Sobre el enjuiciamiento de los venezolanos por los delitos presuntamente cometidos en el extranjero (Sala de Casación Penal)

MÁXIMA: Según la doctrina, casi todos los Estados se niegan a entregar a sus nacionales y en los Tratados se consagra esta excepción. Algunos autores consideran que la entrega de un nacional menoscaba la dignidad, porque se trata de una abdicación de soberanía, pero tales argumentos, no pueden en forma alguna ser aceptados, en razón de que constituiría un desmedro en contribuir a la lucha internacional por el castigo de los delitos, y es por ello que nuestra legislación ordena el enjuiciamiento de sus ciudadanos, por delitos cometidos en territorio extranjero

“Latín Orden de Protección de Mujeres Víctima de la Violencia de Género”. Una Propuesta de Reforma Legislativa para el Unasur.

      El pasado 28 de mayo de 2013 la Dra. Luisa Ortega Díaz refirió al tema del FEMICIDIO . En su exposición explicó que el   FEMICIDIO es la muerte de una mujer a manos de un hombre por motivos estrictamente vinculados con su género, es decir, como consecuencia de un acto sexista, vale agregar; por el simple hecho de ser mujer. Quien lo comete puede ser su cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien ella hizo vida marital, unión estable, de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia. La máxima Representación Fiscal recordó que el Estado venezolano viene impulsado un conjunto de acciones de índole legislativa y administrativa para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, motivo por el cual fue presentado ante el Legislativo una propuesta de reforma de la LOSDMVLV para incorporar EL FEMICIDIO como un tipo penal autónomo con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio prev

Desistimiento “tácito” del Recurso de Apelación por parte del Ministerio Público (aplicable al imputado)

MAXIMA …en consideración a la normativa legal y a las citas jurisprudenciales, la Sala afirma, que en el caso de autos, la alzada no debió decretar el desistimiento “tácito” del recurso interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto no es una figura jurídica prevista en la ley, por ende no es legítimamente valida, mucho menos le era permisible fundamentar el mismo, en la falta de impulso procesal de la parte interesada (por su ausencia a la audiencia de apelación), ya que el interés de la parte fue manifestado, ello al momento de activar la etapa recursiva dentro del proceso.   Fecha : 15/07/2010   Criterio Reiterado en sentencias N °: 290, del 16 de junio de 2009, 693, del 15 de diciembre de 2008, 319 del 2 de julio del 2009 y 319 del 2 de julio de 2009.   En efecto, con la interposición del recurso de apelación,  al activar la actividad recursiva, la parte recurrente (en este caso el Ministerio Público) ha

ACTIVIDAD PROBATORIA. ACTA POLICIAL

ACTIVIDAD PROBATORIA. ACTA POLICIAL MAXIMA …Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las  garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.   En el presente caso, como quedó anotado, el acusado JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO resultó condenado fundamentalmente con el dicho de dos funcionarios policiales: Jesús Gabriel Berrios Materano y Jhonny González Castellanos, no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien, el día 26 de febrero de 2003, le incautó un arma de fuego ya que el resto de los funcionarios no presenciaron la incautación

La especialidad de la materia de violencia contra la mujer, va a estar determinada por su condición de mujer y por un acto sexista.

VIOLENCIA DE GÉNERO. Naturaleza jurídica En tal sentido, en forma errada puede pretender la Juez con competencia ordinaria, que siempre que en un hecho, en una causa, se encuentre presente como víctima una persona del sexo femenino, la competencia para dirimir dicha controversia corresponda a los tribunales especiales de violencia contra la mujer.  Tal criterio, conllevaría a la separación de los tribunales, para el juzgamiento de hombres y mujeres.   En consecuencia, la especialidad de la materia de violencia contra la mujer, va a estar determinada entonces, no por la existencia de un miembro del sexo femenino como víctima en una determinada causa, sino por el hecho que la sea el sujeto pasivo del hecho disvalioso, por su condición de mujer y por un acto sexista.     Observa la Sala , que en la presente causa, las presuntas acciones que refiere la denunciante, en caso de ser ciertas, en modo alguno pueden ser entendidas como ejercidas

EL FEMICIDIO

Artículo de opinión de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, publicado en el diario Últimas Noticias, este martes 28 de mayo de 2013   El Femicidio es la muerte de una mujer a manos de un hombre por motivos estrictamente vinculados con su género; por el simple hecho de ser mujer. Quien lo comete puede ser su cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien ella hizo vida marital, unión estable, de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia.

Sin lugar recusaciones contra magistrados de la Sala Electoral.

     El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral declaró sin lugar las recusaciones presentadas el pasado 2 de mayo por los apoderados judiciales del ciudadano Henrique Capriles Radonski, contra los magistrados Jhannett Madríz Sotillo y Malaquías Gil Rodríguez, en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto contra la elección presidencial efectuada el 14 de abril de 2013

SENTENCIA DESTACADAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TSJ (FEBRERO 2011).

Sentencias de la Sala de Casación Penal 1.- NULIDADES 2.- CONTROL DE LA ACUSACIÓN 3.- CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA 4.- AUSENCIA DE IMPUTACIÓN/MOMENTO PARA ALEGARLA 5.- PRESCRIPCION/ ACCION CIVIL 6.- RADICACIÓN 7.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA/DELITOS CULPOSOS
1.- Nulidades.   MÁXIMA: “… aún y cuando la solicitud de nulidad absoluta de un acto no esté sujeta a lapsos preclusivos, la naturaleza misma de las nulidades, exige que tal pedimento se formule con anterioridad al pronunciamiento de la decisión definitiva. Por lo que, la solicitud de nulidad que se interponga en contra de una decisión definitiva, es improcedente, al contar la parte agraviada con los medios recursivos correspondientes, según las previsiones del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal”.
2.- Control de la Acusación   MÁXIMA: “ El legislador al delegar un control sobre la acusación, persigue precaver acusaciones improcedentes, imprecisas o arbitrarias, que no cumplan con los requisitos formales para su admisión,  o que carezcan de elementos que permitan concebir una posible sentencia condenatoria en la fase de juicio. Sin que ello implique el análisis y la valoración que necesariamente debe efectuarse producto de la fase de juicio. Calificar los hechos de una forma más grave o benigna a la establecida por el Ministerio Público debe obligatoriamente estar regulada por un régimen donde se garantice el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes y el de contradictorio. (…) De ahí que, se puede afirmar que el control material de la acusación no autoriza a valoraciones de fondo donde es necesario un debate probatorio, más aún como en casos bajo análisis, dada la especialidad y complejidad reflejada en
3.- Cambio de Calificación Jurídica   MÁXIMA: “… la Sala ratifica lo expuesto en el fallo transcrito y en base a ello concluye que el Juzgador de Juicio no incurrió en la infracción denunciada por el impugnante en relación a la infracción del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, al no advertir a los acusados sobre un posible cambio de calificación jurídica, pues, el sentenciador, luego de analizar todo el acervo probatorio, se dio cuenta (aunque erróneamente) que el delito imputado a los acusados no llegó a concretarse por circunstancias ajenas a su voluntad, procediendo a modificar la fase de ejecución del delito (de consumado a frustrado), por lo que siendo los hechos imputados a los acusados, los mismos por los cuales fueron condenados, no era necesario la advertencia a la cual hace referencia la citada disposición legal, pues, los argumentos esgrimidos por la defensa durante el debate oral hubiesen sido los mismos independientement
4.- Ausencia de Imputación/Momento para alegarla.   MÁXIMA: “… el momento procesal idóneo para denunciar la referida irregularidad de falta de imputación fiscal, es en la audiencia preliminar (fase intermedia), para que sea revisado, analizado y debatido, ante el Tribunal de Control, como órgano jurisdiccional competente y encargado de velar regularidad del proceso, y del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes que lo integran, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal” (Negrillas   mías).
  5.- Prescripción/Acción Civil. MÁXIMA: “… aun cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas. … con lo cual, tal como lo alegan los representantes del Ministerio Público, vulneró el derecho de la víctima de ejercer la acción civil con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible”.  
  6.- Radicación.   MÁXIMA: “ …necesario es  advertir que la difusión masiva de un hecho noticioso,  por si solo, no constituye un motivo apreciable que determine la ocurrencia de alarma o escándalo público”.        
7.- Valoración de la Prueba /Delitos Culposos.   MÁXIMA: “… es deber de la Alzada , verificar que el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba  incorporados  al proceso,  haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de  su  razonamiento no  se  evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto  el  juez  no  está  sujeto  a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario”.   MÁXIMA: “… en los delitos culposos se hace necesario comprobar: 1) si el resultado típico es consecuencia de la vulneración del deber de cuidado; 2) si  el factor causal del r

Revisión Constitucional de Sentencias/Criterios

 Revisión Constitucional de Sentencias/Criterios   MÁXIMA :”… esta Sala Constitucional puede admitir o rechazar prima facie la revisión solicitada de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo con la ponderación que realice de: a) velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución ; y b) salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial”  

Legitimación Activa en Amparo

Legitimación Activa en Amparo   MÁXIMA:”… si bien la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, debe indicarse que por vía de excepción, cuando se pretende la tutela de los derechos a la libertad y la seguridad personales a través de un hábeas corpus , en sentido estricto, o de un amparo contra una sentencia -o una omisión judicial- cuyo objeto sea la tutela los referidos derechos, la legitimación activa se extiende más allá de la persona afectada directamente en sus derechos constitucionales, de tal forma que también corresponde a cualquier persona que tenga interés en gestionar a favor del agraviado, de acuerdo con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Prescripción Extraordinaria/ Acto a partir del cual empieza a contarse el lapso de prescripción. VINCULANTE

Prescripción Extraordinaria/ Acto a partir del cual empieza a contarse el lapso de prescripción. VINCULANTE   MÁXIMA: “… la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal se calcula desde que el sujeto es individualizado como imputado…”.  

Condición de Imputado CRITERIO REITERADO

 Condición de Imputado CRITERIO REITERADO   MÁXIMA: “…la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal -en la cual el Juez debe analizar si concurren o no los requisitos para la procedencia de la referida medida privativa-, aun y cuando no es un “acto formal de imputación” (ya que dicha audiencia se celebra ante un Juez y no en la sede del Ministerio Público), sí constituye un acto de procedimiento que atribuye la cualidad de imputado a los efectos del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo esencial que ese “acto formal de imputación” se efectúe previamente a la referida audiencia de presentación”.  

Incautación Preventiva de Bienes empleados en la comisión del delito

Incautación Preventiva de Bienes empleados en la comisión del delito   MÁXIMA: ”… los tribunales penales podían y pueden incautar preventivamente los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o que proceden de los beneficios de dichos delitos, atendiendo a lo señalado en la ley especial, lo cual es un desarrollo de lo contemplado en el artículo 116 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (…) …Los propietarios de los bienes que resultan afectados por la medida de aseguramiento y que, además, poseen un derecho real sobre los mismos, son los únicos que se encuentran legitimados para reclamar la devolución del bien que haya sido incautado preventivamente…”.  

Desistimiento

Desistimiento   MÁXIMA: “… todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso o acción en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado”.    

Medida Humanitaria/Procedencia

Medida Humanitaria/Procedencia    MAXIMA: “… la razón de ser de las medidas humanitarias para penados prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal se apoya en dos razones fundamentales: a) de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) humanitarias, esto es, que el penado que padezca la enfermedad incurable no fallezca privado de libertad. En síntesis, la libertad condicional como medida humanitaria procede siempre y cuando la enfermedad diagnosticada por el especialista y certificada por el médico forense, se trate de una enfermedad muy grave e incurable, que conlleve la muerte del penado como un hecho inminente o cercano”.   

Medio para impugnar actos procesales sin que el imputado se encuentre asistido por su defensor/Nulidad Absoluta.

  Medio para impugnar actos procesales sin que el imputado se encuentre asistido por su defensor/Nulidad Absoluta.                       MAXIMA: “ … cabe además señalar que si bien en el referido fallo la Sala estableció que las nulidades no están concebidas como un medio recursivo como lo es la apelación, si constituyen un medio de impugnación para aquellas actuaciones procesales acaecidas con infracción de derechos y garantías constitucionales, toda vez que a través de la nulidad es posible alegar la “inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República ” -artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal- en cualquier estado y grado de la causa.”    

CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. DERECHO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES VALORES SUPERIORES.

El 6 de marzo de 2012, fue recibido en esta Sala Constitucional el oficio N° 112-12 del 27 de febrero de 2012, mediante el cual la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitió la acción de amparo constitucional interpuesta, el 22 de febrero de 2012, por la abogada Dulce de Jesús Araujo, en su condición de Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2012, por la referida Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que: 1) declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano Darwin Humberto Espinoza Rojas; 2) anuló la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de veinte nueve (29) años de prisión por la presunta comisión del delito de homicidi

Texto de transcripción de "presunta" grabación de Mario Silva

"..Mario Silva:   ...Y lo más probable es que van a tratar de generar otra devaluación, están pensándolo de paso. Lo están pensado. Te explico: Quienes han estado manejando el tema del dólar... ¿Tú recuerdas que en un informe anterior yo dije que había que cercenar los puntos de financiamiento de Diosdado? ¿Te acuerdas? Incluso, te dije que uno de sus puntos de financiamiento, dos de sus puntos de financiamiento muy importantes eran CADIVI y el SENIAT; es decir, Barroso, y su hermano José David Cabello. Y el otro punto era su control sobre el SEBIN, sobre el DIM, con Rodríguez Torres y Figueroa Chacín. Es decir, aparte de eso nos encontramos con un control a medias de dos instituciones que son altamente peligrosas: CICPC que está en manos de Cabello también, y la Policía Nacional que se la entregaron a una mujer que está ligada a organizaciones no gubernamentales, ONG... (Llaman por teléfono a interlocutor, luego continúa la conversación). ...Te digo, la Policía Nacional está l

FUNDAMENTOS DE LA PROCEDENCIA DE RADICACION EN LOS JUICIOS PENALES

  Al respecto, sobre la gravedad de los delitos como circunstancia determinante para proceder a la radicación del juicio,  la Sala de Casación Penal, en sentencia No. 582, del veinte (20) de diciembre de 2006, señaló:   “la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo  teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos…las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad…De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias ex