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Mostrando entradas de septiembre, 2013

Carácter Orgánico del Código Orgánico Penitenciario.

Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO  SC  26 SEPT 2013. N° 1263 ."Ahora bien, en el caso de autos, el Código sometido al control previo de esta Sala tiene como objeto impulsar, promover, regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. Asimismo, plantea el citado instrumento, como parte del glosario terminológico que contiene en su artículo 3, que la administración penitenciaria es “…la acción de planificar, organiz

La motivación de la sentencia no debe ser extensa, basta conque no deje dudas sobre las razones del juzgamiento. Debe ser autosuficiente y bastarse por si misma.

MÁXIMA .- La valoración de la prueba constituye una función de los jueces de instancia, correspondiendo únicamente al órgano casacional como filtro de la legalidad ordinaria y constitucional, determinar si la prueba ha sido evacuada respetando los principios procesales  inherentes al juicio oral, en consonancia con el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional. MÁXIMA .- C on la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo . MÁXIMA .- E l vicio de falta de motivación no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso. MÁXIMA.- L a mo

Los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO no pueden ser aplicados concursalmente, (CONCURSO REAL), pues son tipos autónomos, la aplicación de los mismos constituiría una doble agravación

HECHOS PROBADOS .- la ciudadana XXX en compañía de otra persona, solicitó un taxi, el cual era conducido por el ciudadano YYY, con el objeto de ser trasladada hasta una ferretería en dirección a la Concepción, cuando al momento de ir llegando al lugar, le dicen estás atracado , montándose otras dos personas  y tomando uno de ellos el volante del vehículo llevándolo hasta donde se encontraba un punto de control, se regresan y se encuentran otro punto de control, suscitando el señor YYY un forcejeo para tratar así de salvar su vida, momento en el cual la acusada XXX le manifiesta a uno de los sujetos que le disparara al señor YYY , accionando el sujeto un arma de fuego ,  ocasionándole al ciudadano YYY una herida en la región infraumbilical, poniendo en peligro su vida. FALLO CONDENATORIO (juicio) .- Por estos hechos se le    CONDENÓ   a la ciudadana    XXX por estimarla  coautora y culpable del delito de   ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , y cómplice no necesario en el delito

APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. INMOTIVACIÓN de las decisiones por parte de las cortes de apelaciones y Prescripción judicial (VOTO SALVADO)

MÁXIMAS.- Específicamente, en el recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones le fue planteado el hecho de que a pesar de estar configurados los elementos objetivos típicos del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 466  eiusdem , existía una causa de justificación de su conducta, que le quitaba al injusto el carácter antijurídico de la acción , como lo era el ejercicio legítimo de un derecho consagrado en el artículo 1702 del Código Civil, el cual dispone... De lo anterior, resulta evidente que la sentencia recurrida no dio respuesta cabal y debidamente fundamentada a los planteamientos que le fueron requeridos en el recurso de apelación. Hacer comentarios genéricos sobre el derecho de retención, decir que el delito de Apropiación Indebida Calificada está configurado y concluir que la acusada tenía otras vías legales para hacer valer su derecho, no es contestar de manera direct

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. DOLO EVENTUAL, CULPA CON REPRESENTACIÓN

HECHOS PROBADOS.-  Observándose que: 1) el acusado usó su arma de fuego de reglamento en un contexto distinto de aquel para el cual le fue asignada; 2) el arma de fuego estaba cargada; 3)  el arma de fuego no tenía el seguro colocado; y, 4) al colocar un arma de fuego cargada y sin seguro en la frente de una persona se aumenta considerablemente la  probabilidad de producción del hecho penalmente reprochable... el ciudadano  KEBIN LUGER RIVAS PACHECO  no descartó la posible  lesión al bien jurídico penalmente tutelado (la vida) ,   en consecuencia, no obró a expensas racionales de su seguridad en la no producción del resultado, siendo esta acción dolosa, pues refleja que el actor dejó la producción del resultado en manos del azar (dolo eventual).  Por ello, la parte subjetiva del hecho enjuiciado responde a la parte subjetiva del tipo penal de   HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL , tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

Femicidio. Reformatio In Peius.Concurso Real de Delito. Cálculo de la Penal. Voto Salvado Magistrada Ursula Mujica

EXCELENTE VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ÚRSULA MUJICA  (gran amiga):   "En la presente decisión estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar, por cuanto la Corte de Apelaciones no violó por indebida aplicación la prohibición de reforma en perjuicio consagrada en el artículo 422 (hoy 433) del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, dicha instancia podía aplicar esa disposición, en virtud de que el recurrente en apelación,  fue el Ministerio Público; no obstante, no comparto el criterio acogido en cuanto a la dosimetría realizada, cuando al imponer la pena, tomó en consideración la “pena correspondiente de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de presidio”, obviando lo preceptuado en  el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:  Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años".   SSCP-TSJ 301 14/08/13  (Danos tu opinión sobre este voto).  MÁXIMA.-   Siendo importante indicar en rel

NUEVA PAGINA WEB

ESTIMADOS AMIGOS; LES INVITO A VISITAR MI PÁGINA WEB "ACTUALIDAD JURÍDICA", DONDE ENCONTRARAS UNA VARIEDAD DE INFORMACIÓN VINCULADA AL DERECHO PENAL Y SENTENCIAS DICTADAS POR EL TSJ EN EL ÁREA DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO, PARA QUE TENGAS TODA LA INFORMACIÓN EN TUS MANOS MEDIANTE ACCESO RÁPIDO, CONFIABLE Y EFECTIVO.

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. La motivación y la congruencia son los requisitos intrínsecos del cualquier fallo (SC 16/08/13)

Sala Constitucional del TSJ Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional ( Vid . sentencias N°  1222/06.07.2001; N° 324/09.03.2004; N° 891/13.05.2004; N° 2629/18.11.2004,   entre otras ), que  los requisitos intrínsecos de la sentencia, que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tales como la motivación y la congruencia, son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del derecho y para todos los Tribunales de la República, salvo el caso de las sentencias de revisión constitucional dictadas por esta Sala y aquellas que declaran inadmisible el control de legalidad que expide la Sala de Casación Social, en las que, por su particular naturaleza, tales requisitos no se exigen de manera irrestricta u obligatoria, siendo que en el presente caso no se evidencia o demuestra violación alguna. Por lo tanto, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los d

Los medios de pruebas (Cruce de Llamadas, entre otros) para acreditar los hechos en los cuales se fundamenta una acusación, deben referirse al acusado, pero al no ser así no sirven para confirmar lo alegado por el Ministerio Público.No le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles. (SC16/8/13)

VER TEXTO ÍNTEGRO SSC N° 1242 DEL 16/08/2013 Tema relacionado: "Las relaciones de llamadas telefónicas  en copias fotostáticas y las experticias técnicas". Por otra parte, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados. De allí, que no le está permitido al Ministerio Público añadir información o elementos de convicción que no se desprendan de los medios de prueba ofrecidos, pues ello deviene en la inadmisibilidad de los mismos por inútiles y así d

EL DELINCUENTE. ¿Por qué se es delincuente?. Elio Gómez Grillo

L a ciencia criminológica actual responde a dicha pregunta con tesis fundamentalmente sociologistas El noble apotegma del sabio criminólogo Alejandro Lacassagne, de Lyon, "Tout le monde est ocupable, excepté le delinquent" (Todo el mundo es culpable, excepto el delincuente), mantiene vigencia plena. Para confirmarlo elijo, no precisamente al azar, cuatro escuelas criminológicas consagradas, a saber: La Criminología Clínica, la Defensa Social, el Interaccionismo o Estigmatización o Etiquetamiento y la Criminología Crítica. Según la Criminología Clínica, el delincuente es una persona sujeta a fuerzas endógenas y exógenas, es decir, a factores herenciales y a condicionamiento del medio.

RECURSO DE REVISIÓN (COPP)

Artículo 462 :  “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1.  Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola . 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente. 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió; 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la  hayan  dictado,  cuya  existencia  sea  declarada  por  sentenc

NULIDADES.

"...en cuanto al uso de la nulidad de oficio por parte de la corte de apelaciones, dicha institución no puede emplearse para subsanar los escritos recursivos que presenten las partes e incumplan con los requisitos legales, ni para revisar la validez de sentencias apeladas por causas distintas a aquellas en virtud de las cuales se ejerce la impugnación. Tal proceder además de representar una subrogación del órgano jurisdiccional en las facultades y cargas de las partes, llevaría a los justiciables a esbozar cualquier argumento, sin importar lo que expusieren, o incluso a no tener que fundamentarlos, sino a manifestar su inconformidad con una decisión en concreto para que el órgano jurisdiccional competente analice la situación y exponga los fundamentos de hecho y derecho que llevarían a anular o confirmar el acto impugnado como si se tratara de una apelación civil, donde basta con anunciar un simple “apelo” para que el tribunal superior entre a conocer de nuevo el fallo sobre l

Confesión Calificada. Porte y Detentación de Arma de Fuego. Deflagración de la pólvora.

CONFESIÓN CALIFICADA. _________________________________________________________________________________ ...La confesión calificada debe inferirse, que es aquella a la cual el imputado admite su participación en el hecho, pero añade circunstancias que pueden modificar su responsabilidad penal. ...el artículo 277 del Código Penal establece: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”. Tal disposición consagra dos supuestos, el que porta y el que detenta. Al respecto debe destacarse que portar un arma de fuego no es más que el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato. El que porta tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder; mientras que la detentación, y así lo define Emilio Calvo Baca en el Diccionario Jurídico Venezolano, es el derecho de retener lo que n

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. INMOTIVACIÓN. ILOGICIDAD. PRUEBAS.

Es pertinente mencionar la sentencia N° 708, de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por la Sala Constitucional, en la cual se estableció como criterio vinculante, en lo atinente a la naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva, lo siguiente: “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de jus

SECUESTRO. Conflicto de competencia y Nulidad de la Orden de Aprehension

...tipifica el delito de Secuestro como un delito contra la libertad del individuo, que consiste en detener arbitrariamente e ilegalmente a una persona, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos. En este sentido, este ilícito penal se consuma aún cuando el autor no consiga su finalidad. ..en el delito de Secuestro, el momento consumativo perdura en el tiempo mientras el autor pone en libertad a la víctima o ésta es liberada. Para los efectos del proceso penal, éste se considera terminado en el último momento, respecto del cual haya prueba suficiente de la continuación de la ejecución del hecho punible. Así, es jurisprudencia de esta Sala Penal que  “ la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del

AVOCAMIENTO. No es el medio para denunciar la imposición ni el mantenimiento de una medida coercitiva en contra de un determinado procesado

En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a)  Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única  “eiusdem” .

RADICACIÓN. Realización o no del traslado de los imputados a la sede del tribunal no constituye por sí sola, causal que justifique la radicación

. . la realización o no del traslado de los imputados o acusados a los diferentes actos procesales en la sede del tribunal que conoce de sus causas, no constituye por sí sola, causal que justifique o amerite la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal distinto al que conozca de la misma. Por consiguiente, es obligación del órgano jurisdiccional adoptar las medidas necesarias y pertinentes para asegurar la comparecencia del imputado o acusado a todo acto procesal que exija su comparecencia, debiendo realizar las diligencias para su traslado, recurriendo a la autoridad de la cual están investidos y a la cooperación con otros entes de la administración del Estado si ello fuere necesario, tal y como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial... En esta sentencia  la Sala ha reiterado que: a) la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye el conocimiento del proce

RECURSO DE CASACIÓN. naturaleza Jurídica

Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso. Es por ello, que por esta vía extraordinaria no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal como procura la defensa en el caso de autos), ya que por su naturaleza procesal son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público. Siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o forma

INMOTIVACIÓN. Derecho Aéreo (SCP)

1.-   ...Existirá inmotivación en los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones, cuando recibidas las alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo impugnado con sujeción a todos los elementos probatorios, decidiendo con prescindencia de éstos o apreciándolos sesgadamente. De igual forma, las Cortes de Apelaciones están obligadas a conceder la respectiva respuesta a cada una de las denuncias formuladas, así parezcan obvias o irrelevantes, pues constituye una labor edificante, orientadora, propia de un tribunal que conoce y aplica el derecho. Este proceso no es automático para las Cortes de Apelaciones, es por el contrario un proceso metódico, profundo, compenetrado con los esquemas comparativos de la argumentación jurídica, en correspondencia con la motivación judicial efectuada por el juez o jueza de primera instancia, labor que ha de ser plasmada con ayuda de los operadores de justicia bajo un sentido riguroso y sobre la bas

INMOTIVACIÓN. Derecho la la defensa mermado (SCP). Admisión de los hechos (sentencia Firme).

1.- Si la sentencia no se publicara con los motivos que le sirven para fundamentarla, el derecho a la defensa se vería mermado hasta llegar incluso a desaparecer, imposibilitando su ejercicio a quien se considere afectado por la decisión, desconociéndose por qué se decidió en cierto sentido. De ahí que, el recurso de apelación contra sentencia definitiva se debe interponer contra la sentencia publicada en su totalidad, y no como lo hizo el Ministerio Público, quien ejerció recurso de apelación de auto contra el dispositivo dictado durante la audiencia preliminar, al estar en desacuerdo con las penas impuestas a los acusados HENRY ENRIQUE DE LA HOZ PUCHE y ANDY RAFAEL FLORES FERNÁNDEZ, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable ratione temporis). Siendo evidente en este caso que no se apeló de la sentencia definitiva, y aún así, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en sentencia No. 007-12 del nueve (9

RECURSO DE CASACIÓN. Requisitos de Admisibilidad. ERRORES IN IUDICANDO. Violación de Ley por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de una norma jurídica.

Cuando se alega error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva, no basta con señalar que se incurrió en dicho vicio. Por el contrario, para una cabal fundamentación de tal alegato, se requiere es el establecimiento preciso de los hechos que resultaron probados en el debate oral y público, ya que la función de la Sala no es establecer hechos, sino determinar la perfecta correspondencia entre esos hechos y las disposiciones sustantivas aplicadas o dejadas de aplicar. Ver sentencia

ACTOS y LAPSOS PROCESALES. SCP

...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables. De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad. Ver sentencia