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Mostrando entradas de julio, 2014

El Principio Constitucional del Juez Natural (SSC 878° del 22 de julio de 2014)

MÁXIMA: El principio del Juez Natural estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interesa al orden público (ver, entre otras, la sentencia N° 2 del 3 de febrero de 2012, caso:   Clarense Daniel Rusian Pérez ), por lo que ese principio es una formalidad esencial que debe cumplirse en todos los procesos y procedimientos judiciales que se realicen en la República, no pudiendo ser soslayado a petición de parte ni de oficio por algún órgano encargado de administrar justicia. Este principio sólo es flexibilizado cuando alguna de las Salas de este Alto Tribunal haga uso de la potestad excepcional de avocamiento (ver, entre otras, la sentencia N° 1666, del 28 de noviembre de 2013, caso:   Oreste Alfredo Shiavo Lavieri ). RESUMEN: El presente fallo se circunscribe al hecho de que si bien el juez unipersonal es el competente para decidir los asuntos que se ventilen conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de V

Trilogía Penal: Experto, Dictamen y Juicio Oral.

S UMARIO : I. Introducción; II. Prueba Pericial; III. Intervención del experto ; IV. Participación pericial del médico forense; V. Participación pericial del psicólogo forense ; VI. El experto en la audiencia del juicio oral; VII. EL interrogatorio; VIII. El contrainterrogatorio; IX. Comparecencia e importancia del experto en el juicio oral; X. Criterios de valoración de la prueba pericial; XI. Conclusiones; XII. Bibliografía. 1.- Introducción. Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual  recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y