Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de enero, 2016

Consideraciones prácticas del autor sobre las "Actas de Entrevista & Actas Policiales". (Caso: el Estado Venezolano Vs Franklin Hernández)

Por Abogado Roger López MÁXIMA.- Es importante que comprendamos de una buena vez que las fuentes de prueba, útiles y pertinentes, incorporadas al proceso mediante los actos de investigación penal, como regla general, son las mismas que deben ser desahogadas o reproducidas en el juicio oral, y que por lo tanto es posible confrontar a los testigos con sus dichos previos durante la investigación en caso de retractaciones, contradicciones o inexactitudes durante la declaración en el debate a los fines de desacreditar su testimonio o declaración y demostrar su incursión en un posible tipo penal en audiencia. Por ello, creo que es importante la judicialización del acta de entrevista o acta policial en el juicio oral, no para probar los hechos, sino, reitero, para la desacreditación del testimonio  MÁXIMA.-   Se trata de un supuesto en el que se permite la lectura de la declaración sumarial cuando se advierte que entre ésta y la prestada en el juicio oral existen divergencias o disc

La Juramentación de los Expertos como formalidad esencial y la Prueba de Experticia y su incidencia probatoria en el tipo penal de violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la LOSDMVLV.

Por abogado Roger López (Tu opinión es importante) Naturaleza jurídica del testimonio de los expertos privados: ¿Testigo calificado o experto?. Nulidad del Informe Psicológico y de la Acusación Fiscal. He observado en causa penales cuya competencia le ha correspondido a los tribunales especializados en materia de violencia de género, que en numerosos libelos acusatorios, en el que la pretensión fiscal está vinculada con la “violencia psicológica” , se ofrecen como medios probatorios la declaraciones de expertos adscritos a organismos públicos y/o privados, tales como el Instituto Metropolitano de la Mujer ( INMEMUJER) , ubicado en la ciudad de Caracas, al ser estos profesionales (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales) quienes practicaron la evaluación correspondiente a la víctima, para que rindan su testimonio en el juicio oral. Es de aclarar que, antes o después de formular una denuncia, la víctima, si lo desea, puede acudir a cualquier institución pública o privad

Consideraciones prácticas del autor sobre los actos conclusivos (acusación y archivo fiscal) en el proceso penal venezolano.

Por Abog. Roger López A) ¿Puede el MP presentar dos (02) actos conclusivos acusatorios en un mismo proceso penal?.  B) ¿Puede el MP acusar y reservarse el derecho a continuar investigando otros delitos, es decir, se ajusta a derecho presentar acusación y archivo fiscal en una misma causa? El siguiente artículo versa sobre un caso judicial cursante ante el Juzgado 15° en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el cual, el Fiscal acusador – respetable colega & amigo José Luis Orta - al presentar acusación calificó los hechos como  “Resistencia a la Autoridad” y pocos días después presentó un segundo libelo acusatorio penal, pero ésta vez, incorporando los tipo penales de “Terrorismo” y “Asociación Ilícita Para Delinquir”. La Defensa integrada por mí y el Profesor José Luis Tamayo  solicitamos la nulidad de la acusación por vicios que afectan intrínsecamente al acto, pero esto será otra historia. En relación a la primera de las interrogantes, esto es, so

Sala Constitucional del TSJ declara la Constitucionalidad del Decreto de Emergencia Económica.

SSC N° 04 DEL 20/01/2016. Ver nuestros temas relacionados: 1.- RAZONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA QUE LA ASAMBLEA NACIONAL “IMPRUEBE” EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONOMICA . 2. - DECRETO N° 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA) . 3.- Puede la Sala Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional.? MÁXIMA. - Al respecto, por lo que atañe a la base jurídica invocada por el ciudadano Presidente de la República para dictar el Decreto  sub examine , resaltan el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reconoce que  “ [e] l Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno” ; el numeral 7 del artículo 236 del mismo Texto Constitucional, que alude a la competencia específica del Presidente de la República para declarar los estados de excepción en los cas

Carácter Fragmentario del Derecho Penal.

Principio de la Mínima Intervención. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Hoy día, observamos como peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos, conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. Señala Francisco Muñóz Conde que “ el derecho penal empieza a considerarse como un instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad, que sólo debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma controlada y limitada por el imperio de la ley ”. El principio de intervención mínima, es más que una garantía, una limitación al poder punitivo del Estado, ius puniendi,  evitando la inte

Declaración como Testigo y luego como Imputado. Los Testimonios escritos y la denuncia de la víctima deben ser ratificada en Juicio.

Declaración como Testigo y luego como Imputado -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el transcurso de una investigación es posible que se tome la declaración al investigado en calidad de testigo bajo juramento y luego preste una  declaración como imputado sin juramento , situación que puede ser señalada por algunos como violación al debido proceso, en relación a esto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, mediante ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en fecha 15 de abril de 2008, ha dispuesto lo siguiente: Ahora bien, ciertamente el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a  guardar silencio , a no declarar ni total ni parcialmente  y a no autoacusarse,  podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su di

Pruebas. Valor probatorio de los correos electrónicos y experticias informáticas.Sentencia dictada en sede civil aplicable al proceso penal venezolano.

Ver Texto íntegro de la sentencia MÁXIMA El valor probatorio de los mensajes de datos y firmas electrónicas, reproducidos en formato impreso, debían considerarse semejantes, en cuanto a su eficacia y valor probatorio, a las copias o reproducciones fotostáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, razón por la cual le dio pleno valor probatorio a los correos electrónicos al amparo de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con base en que los mismos no fueron impugnados en su oportunidad legal. Considera esta Sala, que el sentenciador de alzada, con su proceder respecto al valor probatorio de los mensajes de datos o correos electrónicos, aplicó el contenido del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en especial en lo referido al único aparte de la norma que establece “La información contenida en un Men

Sentencia comentada. Naturaleza jurídica y medio de impugnación del Acto de Reconocimiento del Imputado en rueda de indivíduos.

Si te gustó el tema dale "LIKE" . Danos tus opiniones y/o críticas HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos. Ver SSC 1637° del 17/DIC/2015 ________________________________________________________________________ Naturaleza Jurídica y Finalidad. Reconocimiento del imputado. MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A

Sentencia comentada. A la luz de novísimo Sistema Acusatorio Penal: ¿pueden los jueces de control valorar elementos de convicción, sin que ello implique usurpar las funciones propias del juez de juicio?. Naturaleza Jurídica del Sobreseimiento previsto en el Art. 300.4 del COPP.

Comentarios a la SSCP N° 583° del 10/AGO/2015 HECHOS: En la Audiencia Preliminar, la Primera Instancia en Funciones de Control decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , porque “...   no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya   (sic)   bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ...”, indicando además que, “...  en base a los elementos de convicción recabados por la vindicta publica  (sic)  durante la fase de investigación, donde se puede evidenciar que no se incautaron elementos de interés criminalistico  (sic)  a la hora de la aprehensión de los ciudadanos, que si bien es cierto de las entrevistas rendidas por parte de las victimas  (sic),  estas manifiestan que fueron objetos  (sic)  de un robo por parte de 3 ciudadanos; no es menos cierto que no aportan las características físicas de las  (sic)  mismas,

Breves consideraciones acerca de la contumacia del imputado (art. 313.3 del COPP) y los actos intuito personae como el procedimiento especial por admisión de hechos.

SSC N° 1567 del 09/DIC/2015 Tema relacionado (Contumacia) Temas relacionados (Admisión de los Hechos ) Plea guilty y el Plea bergaining MÁXIMA.- Las consecuencias jurídicas de la incomparecencia del imputado o acusado a los actos que exigen su presencia están plenamente delimitadas en la ley procesal y no vulneran en este caso el derecho a ser oído, de modo tal que es un deber del juez que, al considerar que se está en presencia de una incomparecencia injustificada o una contumacia deberá declararlo expresamente mediante decisión debidamente fundada, con lo cual no quede duda de la característica de la incomparecencia y, además, de que exista la posibilidad, de ser el caso, de un doble grado de conocimiento de dicho pronunciamiento mediante la apelación de cualquiera de las partes. MÁXIMA.-  Por tanto, debe tratarse de una negativa voluntaria (la cual generalmente se asocia a la posible intención de dilatar el proceso), pues sólo ella autoriza la realización de la au