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Mostrando entradas de julio, 2015

Momento Procesal en que la víctima adquiere la cualidad de parte Querellante (Parte II)

Por Abog. Roger López Por Roger López. Sobre la cualidad de "Parte Querellante" de la víctima en el proceso penal. (Parte I)   Respecto al tema planteado (por cierto, ampliamente desarrollado por nuestra doctrina patria y el TSJ en Sala Constitucional y/o Penal), la condición de la víctima de parte en el proceso penal-  estimo preciso señalar que, el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano.   El Código Orgánico Procesal Penal -en su artículo 122- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vi

Criminología. Las verdaderas clases de penas: las penas “centrípetas” y las penas “centrífugas” (Maestro Gómez Grillo)

Dr. Elio Gómez Grillo “No más una pena para cada delito, sino una medida adecuada para cada persona. Porque el Estado debe orientar su política criminal hacia la eliminación de las causas que conducen al delito.  La obligación del Estado es prevenir el delito. Si ese deber no ha sido cumplido y se produce el delito, el Estado ha perdido el derecho de reprimir y tiene la obligación de resocializar.  Entonces, la pena como aflicción debe ser reemplazada por un proceso de socialización. De lo que se trata, a fin de cuentas, es de suprimir la pena y reemplazarla por medidas de defensa social de carácter preventivo, curativo y educativo”. He allí el emblema distintivo, palabra más, palabra menos, de la ilustre Sociedad Internacional de Defensa Social por una Política Criminal Humanística, trazado por los insignes maestros juristas europeos Filippo Gramática, en Italia, y Marc Ancel, en Francia; este último aportando, además, la doctrina de la Nueva Defensa Social. De una u otr

Sobre la cualidad de "Parte Querellante" de la víctima en el proceso penal. (Parte I)

MÁXIMA.- Según el 327 del COPP, en el acto procesal de apertura a juicio, el o la Fiscal y el o   la querellante   expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa, de lo cual se desprende que la referida norma prevé la participación de o de la Fiscal, del defensor y del o de la querellante;   lo que presupone que el legislador da intervención en esa oportunidad a la víctima, siempre que se haya querellado, es decir, cuando haya cumplido con los presupuestos que permitan considerarla como tal. MÁXIMA .-   la víctima podrá intervenir en el acto de apertura del juicio oral y público, cuando se haya querellado o haya presentado acusación propia , es decir, cuando hubiere expresado, a través de tales actuaciones, su interés en intervenir de forma reforzada en el proceso, pues, de lo contrario, sus derechos serán representados por el Ministerio Público como titular de la acción penal (vid. p. ej., art. 111.15 y 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal) o por los demás su

Sentencia comentada. Se reitera que: La Excepciones opuestas en la audiencia preliminar pueden ser impugnables mediante amparo constitucional.Conozca los "vacilantes" cambios de criterios que precedieron este fallo vinculante.

MÁXIMA.- excepcionalmente esta Sala ha admitido la posibilidad de que en los supuestos en que la acción de amparo no persiga cuestionar el rechazo   per se   de una o varias excepciones, sino la   inmotivación de la decisión que resuelva las referidas defensas , dicha solicitud de tutela constitucional sí es susceptible de ser tramitada y, por ende, no opera la causal de inadmisibilidad antes reseñada, ello en virtud de la vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que ocasiona tal vicio de la decisión (Sentencia nro. 308, del 3 de abril de 2010, de esta Sala).  SSC 852 del 17/07/2015 Tema relacionado Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR. Excepciones. Concepto. Arminio Borjas ( Exposición del Código de Enjuicimianto Criminal Venezolano , Tomo II, Imprentas Bolívar, 1928, página 317), nos enseña que las excepciones son un mecanismo de defensa que obran contra la legitimada o la cualidad de los sujetos procesales que actúan

Sentencia Comentada "La Notificación del acusado(a) privado de libertad". Procedimiento para la interposición del recurso de casación, en aquellos casos en que el imputado o imputada se encontrare detenido o detenida y Naturaleza Jurídica de las “Notificaciones”.

PROCEDIMIENTO: Según el Art. 454, el órgano ante el cual habrá de interponerse el recurso extraordinario es la Corte de Apelaciones, el plazo otorgado por la ley para hacerlo es de quince días y el punto de partida para computar dicho lapso es desde la publicación del fallo. Ahora bien, tal publicación puede ocurrir dentro o fuera del lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la Corte de Apelaciones “decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguiente”.   Si la publicación se produce dentro del lapso legal establecido en la mencionada disposición, se considera que las partes están a derecho, por haber asistido a la audiencia pública; sin embargo, si tal decisión se publica fuera del lapso legal (diez días) debe la Corte de Apelaciones proceder a notificar a todas las partes del proceso. Pero, si el imputado o imputada se encontrare privado

MATERIA: Cálculo de la Pena. Dos Votos Salvados de la Magistrada Úrsula Mujica

1.- Excelente Voto salvado de la Magistrada Úrsula Mujica   (gran amiga):   En la presente decisión estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar, por cuanto la Corte de Apelaciones no violó por indebida aplicación la prohibición de reforma en perjuicio consagrada en el artículo 422 (hoy 433) del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, dicha instancia podía aplicar esa disposición, en virtud de que el recurrente en apelación, fue el Ministerio Público; no obstante, no comparto el criterio acogido en cuanto a la dosimetría realizada, cuando al imponer la pena, tomó en consideración la “pena correspondiente de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de presidio”, obviando lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.    (Danos tu opinión sobre este voto).  2.- Sentencia Nº 028 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C13-100 . Fecha 1

Los túneles de escape de 'El Chapo Guzmán'

¿Cómo debe actuar el abogado con el público asistente al juicio?

El papel del público en el acto del juicio es completamente secundario, pues ya sabemos que el mensaje del abogado se dirige fundamentalmente a los jueces, que son a quienes tiene que convencer o persuadir. No obstante, como imperativo de garantía procesal, aquel tiene una función de acercamiento de la Justicia al ciudadano y a los medios de comunicación, sirviendo de control a la actuación de quienes intervienen en el foro de forma activa: el juez, el abogado y el fiscal, control social que es necesario para la transparencia y comprensión de la impartición de Justicia así como del cumplimiento de sus deberes por quienes intervienen en la misma. 

interpretación del tipo penal de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA”, establecido en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.

VER SSCP N° 380 del 05/06/2015. PONENTE Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ MÁXIMA.- Deben identificarse los elementos estructurales del tipo penal, como son: 1) La conducta típica; 2) Los sujetos y, 3) Los objetos; de manera que solo después de precisado cada elemento, se determinará la adecuación o no a derecho, de la interpretación que se le dio al ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en el fallo impugnado.  Por tanto, en lo que respecta al primer elemento, definido como la  conducta típica,  deben distinguirse a su vez dos subelementos específicos, la parte objetiva, correspondiente a la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento, y la parte subjetiva, referida a la voluntad y a ciertos elementos volitivos especiales y accidentales incluidos por el legislador en el tipo penal en concreto que se examine.  Así, la  parte objetiva  del tipo penal previsto en el ordinal 1° del artículo 570 del Código consiste en “sustraer, malversar o dilapida

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo dictado por el Juzgado

Reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 08/06/2015

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial N° 6.185 del 8 de junio de 2015) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Caracas-Venezuela EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, consagra

PRUEBAS. Valoración de las pruebas.

Ponente Maikel Moreno. MÁXIMA.- los impugnantes no pueden emplear el recurso de casación para que sean analizados   argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público. La valoración de las pruebas sometidas al contradictorio, es una actuación propia del juez o jueza de juicio,   dirigida a establecer  la eficacia de los elementos probatorios evacuados en el debate oral, y tomados en conjunto para arribar a una conclusión con trascendencia jurídica. Sentencia relacionada 037 del 06/02/2015. MÁXIMA.- S egún lo dispuesto   en el artículo 16 del   Código Orgánico Procesal Penal,   el análisis de las pruebas y el establecimiento de los hechos son actividades inherentes a los tribunales de juicio, función realizada en la competencia penal militar por los consejos de guerra,  por cuanto es el tri

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa

Técnica Recursiva en Casación Penal.inobservancia y errónea aplicación de una norma.

HECHOS: La defensa señaló la infracción de los numerales 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por “inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, al existir la posibilidad de aplicar una ley más favorable al reo. MÁXIMA.- Es pertinente referir que la inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes, por cuanto la inobservancia implica necesariamente  la negación o desconocimiento de un precepto expreso, vigente, aplicable y en el que pueden subsumirse los argumentos denunciados .  Mientras que el vicio de errónea aplicación concibe ineludiblemente la aplicación indebida de una norma . MÁXIMA.- En este orden es pertinente destacar , que cuando se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente debe señalarse  por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fall

Extradición. Alerta Roja Internacional. Naturaleza Jurídica del Proceso Penal y de los Lapsos y Actos Procesales.

MÁXIMA.- el valor del Alerta Roja Internacional viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional   para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Dicho valor, ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia   N° 299 de fecha 19 de julio de 2011. MÁXIMA.- En el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe un Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintament

Extradición. Delitos Políticos.

MÁXIMA.- Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje; en el presente caso, al ciudadano   José Luis Álamo Febles   lo está solicitando el Reino de España,   según Difusión signada con el número 2013/5504 , del 8 de octubre de 2013, por la presunta comisión de un   delito Contra la Salud Pública ,   tipificado en el artículo 368, en relación con el artículo 369, número 3, ambos del Código Penal español , el cual es un delito común. SSCP 140 del 26/03/2015

Competencia por el territorio. Delitos conexos.

MÁXIMA.- El autor Hernando Grisanti Aveledo, en su obra “Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, en relación a los delitos conexos, señala lo siguiente: “…  los delitos conexos son los que están íntimamente vinculados, que los unos son consecuencia de los otros.  …”. Grisanti, H. [2013]. Lecciones de Derecho Penal, Parte General. Valencia-Caracas: Editorial Melvin, vigésima quinta edición. Página 86. Significa entonces, que los delitos conexos, en términos generales, son aquellos que están relacionados con otras conductas delictivas; y en este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de supuestos, que nos permiten determinar cuando se está en presencia de un delito conexo. Sentencia 169 del 09/04/2015.