Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2015

Jurisdicción Penal Militar & el Delito de Encubrimiento

HECHOS:- Ante el Juzgado Militar de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, el Fiscal Militar formuló acusación contra los acusados Primer Teniente y Sargento Primero,  por la presunta comisión del delito de “Ataque al Centinela con ocasión de Muerte , en grado de Encubridores”, previsto en el artículo  501, numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con los artículos 389, numeral 3, 392, numerales 2 y 3, y 402, numerales 14 y 16,  eiusdem ,  cometido en perjuicio de quien en vida fuera militar activo con el grado de Mayor del Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ver texto íntegro del fallo SSCP N° 666 del 23/10/2015 Temas relacionados en este BLOG   SUPERMÁXIMA.- L os delitos comunes cometidos por militares , aun aquellos perpetrados en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben

LA JUSTA PROPORCIÓN CON LA QUE DEBE PENARSE EL DOLO EVENTUAL.

Abog. Roger López En este Post se expresa el extraordinario aporte del Dr. Angulo Fontivero en lo referente al Dolo Eventual La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente el magistrado Moreno Pérez, produjo el 04 de mayo del presente año una interesante sentencia en la cual casó un fallo dictado el 5 de marzo de 2014 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que confirmó el fallo emitido el 28 de noviembre de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia (Juicio) del Zulia, que declaró a un conductor culpable de homicidio culposo y lesiones culposas, condenándolo a ocho años de prisión. Intentó la casación -y ganó- la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Francis Victoria Villalobos de Aparicio. La Sala Penal consideró indebidamente aplicado el tipo culposo a tales delitos porque la Sala, con  notable acierto, los juzgó enmarcados en el tipo de

LA TERCERÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DROGAS Y LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES Y DEVOLUCIÓN DE OBJETOS A SUS PROPIETARIOS o TERCERO INTERESADOS.

LA TERCERÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DROGAS Y LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES Y DEVOLUCIÓN DE OBJETOS A SUS PROPIETARIOS o TERCERO INTERESADOS. Artículo de opinión del Abog. Roger López (escribe tus comentarios) La intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:   Artículo 370 . Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:   1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…” Sobre este particular, Emilio Calvo Baca, en su Obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Tomo IV”, cita opinión de Brice, quien define la tercería como

ESTAFA.

SENTENCIA NÚM. 165/2015 AUDIENCIA PROVINCIAL JAÉN (SECCIÓN 2) 09-07-2015 Marginal:  PROV\2015\225089 Tribunal : Audiencia Provincial Jaén Fecha : 09/07/2015 Jurisdicción : Penal Procedimiento abreviado núm. 165/2015 Ponente : Saturnino Regidor Martínez MÁXIMA.- ESTAFA: SOBRE VIVIENDAS: existencia: crear un artificio para aparentar falsamente que iba a promocionar un conjunto residencial de viviendas, logrando que los perjudicados hicieran un desplazamiento patrimonial por importe de 1.500 cada uno en concepto de «reserva» de la vivienda que supuestamente se iba a construir: el acusado no realizó gestión alguna para realizar las viviendas, no era titular del suelo, ni en el lugar elegido se permitía urbanísticamente la construcción de viviendas; VALOR DE LA DEFRAUDACION QUE SUPERA LOS 50.000 EUROS: existencia.

ABUSOS SEXUALES CON PREVALIMIENTO

SENTENCIA NÚM. 38/2015 AUDIENCIA PROVINCIAL LAS PALMAS (SECCIÓN 2) 04-05-2015 Marginal:  PROV\2015\212521 Tribunal : Audiencia Provincial Las Palmas Fecha : 04/05/2015 Jurisdicción : Penal Sumario núm. 38/2015 Ponente : Pilar Parejo Pablos MÁXIMA.- ABUSOS SEXUALES CON PREVALIMIENTO: EXISTENCIA: aprovecharse de su condición de padrastro de la víctima para desde que ésta tiene ocho años hasta que cumple los catorce realizarla tocamientos, masturbaciones, llegando a introducir asiduamente un dedo en su vagina: delito continuado. La AP de Las Palmas de Gran Canaria condena al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual.

Intervenciones Corporales. Violencia Sexual

SENTENCIA NÚM. 712/2014 AUDIENCIA PROVINCIAL GIRONA (SECCIÓN 3) 22-12-2014 Marginal:  PROV\2015\215147 Tribunal : Audiencia Provincial Girona Fecha : 22/12/2014 Jurisdicción : Penal Sumario núm. 712/2014 Ponente : Sonia Losada Jaen INTERVENCIONES CORPORALES: ADN: PRUEBA VÁLIDA: delito de violación: el ADN del acusado se obtuvo y se remitió a la base de datos policial cuando éste se encontraba detenido por otra causa, sin asistencia letrada: cualquier defecto en la toma de material biológico por parte de los agentes policiales quedó subsanado por los posteriores nuevos consentimientos que el acusado otorgó en presencia letrada, sobre todo, cuando dio su aprobación a la comparación de su ADN con el material genético hallado en la ropa interior de la víctima. AGRESIÓN SEXUAL: ACCESO CARNAL: EXISTENCIA: tras introducir su pene en la vagina de la víctima, superando los labios mayores, el acusado se percató de que tenía un tampón, retirando su miembro y obli

Inmotivación. Violencia de Género. Desalojo de arrendatario.Omisión de pronunciamiento.

Ver Sentencia de la Sala Constitucional 987ª del 27/07/2015 .  Otra más reciente (inmotivación) SSCP Nº 660 del 23/10/2015 Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la  RACIONALIDAD , la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica ( sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala ). Uno de los requisitos ineludibles que comprende el proceso de justificación, es que el órgano jurisdiccional  tome en consideración los alegatos esgrimidos por las partes que compone

La trascendencia penal de la obtención y revelación de información confidencial en la denuncia de conductas ilícitas. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo Español 778/2013 sobre el “caso de las prótesis mamarias”

I ntroducción: un pronunciamiento especialmente relevante ¿Se expone a algún riesgo desde un punto de vista jurídico-penal quien, vulnerando sus deberes de confidencialidad, revela irregularidades en las que han incurrido otras personas y, en particular, su empresa? ¿Merece ser sancionado dicho sujeto si, para hacer más creíble su denuncia ante las autoridades, hace acopio de documentación confidencial que contiene datos reservados? La respuesta a semejantes preguntas tiene, sin duda,un especial interés para potenciales whistleblowers, es decir, aquellos sujetos que, en virtud de su actividad profesional, son conocedores de graves irregularidades cometidas en el seno de su empresa o administración y se plantean proceder a denunciarlas1. En Derecho español no existe actualmente regulación ad hoc para estas actuaciones y su tratamiento jurídico depende de la posibilidad de aplicar a estos casos las figuras delictivas que el Código Penal dedica a la protección de secretos y las causas