Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2014

Eutanasia. Joven pospone la fecha de su muerte. Ver nuestro articulorelacionado

Brittany Maynard, la joven enferma de cáncer terminal que conmocionó a Estados Unidos al anunciar que tenía planificada su muerte para el 1 de noviembre, aplazó su suicidio asistido para disfrutar más tiempo con sus seres queridos. “Todavía me siento lo suficientemente bien, todavía tengo la suficiente alegría, todavía río y sonrío con mi familia y con mis amigos, así que creo que este no es el momento adecuado”, explicó Maynard en un vídeo publicado en internet. Aún así, la joven dijo que ese día llegará porque siente que cada semana está más enferma. El caso de Maynard, de 29 años, ha tenido una gran repercusión mediática en Estados Unidos y reabierto el debate sobre el suicidio asistido en el país. El suicidio asistido es legal en sólo cinco estados de EE.UU., por lo que la joven, residente de Oakland (California), se trasladó junto a su familia al vecino estado de Oregón, que sí permite esta práctica. Además, Maynard creó el Fondo Brittany Maynard, en cuya página de in

Tres Derecho Fundamentales e inalienables al ser humano:EL Derecho a la vida, la libertad y la propiedad."Desmantelemos el "populismo a través de la tecnología"

Por Abogado Roger López Palabras de la Parlamentaria Gloria Alvarez: "El Populismo es el atajo por el cual jugamos con las pasiones, ilusiones e ideales de las gentes para prometer lo que es imposible, aprovechándose de su miseria, dejando afuera absolutamente toda la razón y la lógica en la toma de decisiones, y juega con la necesidad, para sencillamente imponer una dictadura; juega con la necesidad de nuestros pueblos y eso es algo que los griego preveyeron desde que dijeron hay tres tipos de gobiernos: o te gobierna uno que se llama Monarquía y se puede degenerar en dictadura, o te gobierna un grupo que se llama Aristocracia y se genera en una Oligarquía, o tienes una Democracia donde todos gobiernan que se degenera en una Demagogia...Cuando los Griegos vieron estas tres formas de gobiernos se dieron cuenta que la República era la respuestas, porque la República daba estas institucionalidades: el Monarca en la forma del presidente, la Aristocracia en la forma de un Par

CRIMINOLOGIA. ESTUDIOS GENÉTICOS REVELAN RAZONES DEL COMPORTAMIENTO CRIMINAL.

Por Abogado Roger Lopez. (Caracas, 30 de octubre) Un estudio realizado por el Instituto Karolinska de Suecia  han descubierto dos genes supuestamente responsables de la conducta extremadamente violenta de las personas . Los hallazgos se basan en un análisis genético de casi 900 agresores en Finlandia. Los portadores de ambos genes tienen 13 veces más probabilidades de cometer un crimen . En la investigación publicada en la revista “Molecular Pyschiatry” se compararon los genes de delincuentes no violentos con los de 78 individuos culpables de 1.154 crímenes graves. La conclusión del estudio es que  el genotipo descubierto está asociado con entre el 4% y 10% de todos los crímenes cometidos en Finlandia . Los expertos afirman que la mayoría de crímenes, como el homicidio (voluntario o no) y todo tipo de violencia, están vinculados con un pequeño grupo de reincidentes incapaces de rehabilitarse. Todos los participantes del estudio condenados por asesinato eran portadores del

LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CONTAGIO HOSPITALARIO

Jesús María Silva Sánchez. Catedrático de Derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra. Este trabajo es una versión revisada del texto de la ponencia presentada por el autor en el marco del VIII Congreso "Derecho y Salud" (Santiago de Compostela, La Coruña, España. Noviembre de 1999). 1. INTRODUCCION. Producido un resultado lesivo -en el caso que aquí interesa, el contagio de una enfermedad- el Derecho penal puede imputárselo a tres sujetos distintos. Por un lado , al agente inicial, esto es, a quien generó en primer lugar el curso causal que, al final, da lugar a la producción del referido resultado. Por otro lado, a un tercero: bien porque éste interrumpa el nexo de imputación del resultado al riesgo creado por el primer agente introduciendo un nuevo riesgo en términos de autorresponsabilidad; o bien porque se encuentre en posición de garantía, debiendo responder, con independencia de que lo haga el agente e incluso con independencia de qu

Violencia de Género. Archivo Judicial Vs el Acto Conclusivo Acusatorio extemporáneo. Subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.

MÁXIMA.- ambos juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado en el   artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados  al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente al recibir las solicitudes de prórrogas extemporáneas, debieron en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio decretar el archivo  judicial de la causa y seguidamente declarar inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos. MÁXIMA.- E l decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, “ en el supuesto que surjan nuevos elementos” de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sal

Régimen de Convivencia Familiar.LOPNA

VER TEXTO DEL FALLO. SSC N° 1403 DEL 22/10/2014 Dado el interés de un gran número de usuarios de este portal, estimo oportuno hacer referencia a sentencias de la Sala Constitucional, entre éstas, la N° 1707 del 15 de noviembre de 2011 (caso: “ Mariana Carolina Marcano Trotta ”), en la cual se señaló lo siguiente: “… la fijación de un régimen de convivencia familiar procede ipso iure. Es decir, que como principio fundamental de protección a los niños, niñas y adolescentes se les debe proveer y respetar a éstos su derecho fundamental de ser visitados y de relacionarse estrechamente con el padre o madre no custodio, y al mismo tiempo garantizar a éste igual derecho. Sólo es posible en casos muy excepcionales impedir que un niño, niña o adolescente se relaciones con su padre o madre no custodio; debe tratarse de casos especialísimos donde su integridad física o mental pueda resultar realmente comprometida, pues aun en casos difíciles debe velarse por el mantenimiento de las

Trata de personas. Violencia de género.

Sentencia 1378 del 17/10/2014 VINCULANTE: “L a Sala declara   de orden público y con   carácter vinculante   que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. Así se decide”.

Conflicto de competencia. LOPNA.

Sentencia N° 1369 del 17/10/2014 MÁXIMA.- “L a sola mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en causas en las que se persigue resolver conflictos intersubjetivos entre mayores de edad no implica  per se  que deba aplicarse en fuero de atracción de la jurisdicción especial, por lo que el hecho de que el conocimiento le corresponda a un Tribunal Civil no desconoce ni atenta de manera alguna contra el denominado  “interés superior del niño”  (Vid. Sentencia N° 108 del 26 de febrero de 2013, caso:  Danigert Briso). En este sentido, del caso de autos, se evidencia  que no es posible instar a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el simple hecho de que la accionante señaló en su escrito que cohabitaba con su menor hija y que el hecho de la instalación de un portón eléctrico en la entrada de su casa le afecte el libre tránsito y su cotidianidad. Asimismo, se observa que lo pretendido por la accionante es qu

Promoción de pruebas en la audiencia preliminar. Extemporaneidad.

Sentencia N° 1368 del 17/10/2014. MÁXIMAS.- Al respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere a las partes en esta fase procesal la posibilidad de promover las pruebas que serán valoradas en el juicio oral, la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del  derecho a la prueba . El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el  derecho a la prueba , ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. (Ver sentencia de est

El Sobreseimiento. Lapso para apelar es de “cinco días” y no de diez.

Aquí, el último criterio SSCP 187 del 02/07/2018 Sentencia N° 1362 del 17/10/2014 Sentencia relacionada n° 1366 del 17/10/2014. En esta sentencia la Sala señala que, el auto que puso fin al procedimiento mediante la declaratoria de sobreseimiento , está sujeto a un lapso de apelación de cinco días , reiterandose así la  sentencia N° 997 de fecha 16 de julio de 2013, caso: “Hospital de Clínicas de Caracas”,   Haz Clic para ver  mis comentarios y críticas a estas sentencia

Demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con amparo cautelar en contra de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Carlos Eduardo Ocariz Guerra.

MÁXIMA.- “Se observa, sin que ello implique un adelanto sobre los hechos a demostrar y la cuestión de fondo a decidir, que se denuncia la supuesta vulneración de derechos constitucionales de especial protección, tales como el derecho a la educación, a la salud, a un ambiente sano y a la conservación y preservación del mismo; que podrían verse seriamente afectados como consecuencia de la acumulación indebida de desechos en la comunidad, del proceso de descomposición de los mismos, de la probable generación de bacterias, virus y otros agentes nocivos para los seres humanos, que incluso pueden ser propagados por el aire, las aguas y diversos vectores como zancudos, moscas, roedores, aves, entre otros, que vulneran una higiene adecuada para las familias y personas asentadas en esos sectores, pudiendo impactar con más fuerza a las comunidades menos favorecidas económicamente y afectar a un número considerable de personas residentes en ese Municipio e, inclusive, de personas que no habit

Recusación. La recusación del funcionario judicial puede proponerse hasta el día hábil anterior fijado para el debate oral.

MÁXIMA.- Se reitera el criterio sostenido en decisión   Nº 164, del 28 de febrero de 2008; en tal sentido, es hasta el día anterior a la fecha de celebración de la audiencia oral del debate la oportunidad para recusar al funcionario judicial de que se trate, plazo que ha sido establecido en procura de impedir dilaciones indebidas del proceso penal, censuradas por el artículo 26 constitucional. Ver texto de la SSC 1249 del 06/10/2014

La Excepciones opuestas en la audiencia preliminar pueden ser impugnables mediante amparo constitucional.

Sentencia relacionada Sentencia relacionada El TSJ reitera una vez más mediante la presente sentencia los criterios ya asentados en: sentencia vinculante n° 1768 del 23/11/2011 / 328° del 07/05/2010 y 1044° del 17/05/2006; ahora en novísimos fallos 1240 y 1308 del 06 y 09 de octubre de 2014. MÁXIMA.-  L a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, al no haberse pronunciado motivadamente respecto las denuncias expuestas, esto es, respecto del alegato de inmotivación de la decisión que pronunció el Juez de Control, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa MÁXIMA: se advierte que el juez competente al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de éstos. Así, en el caso que nos ocupa,   se observa que la Cor

Sobre la Falta de acreditación de la condición de Defensor Privado en los procedimientos de amparo constitucional. Representación sin poder

Sentencia N° 1360 del 17/10/2014. (Representación sin poder) Sentencia N° 1237 del 06/10/2014 Sentencia N° 1239 del 06/10/2014 Sentencia N°1246 del 06/10/2014 (documento fundamental de la demanda de amparo contra decisiones judiciales) Sentencia 1276 del 07/10/2014: "el instrumento poder o mandato no es el único mecanismo idóneo para demostrar la representación de la persona agraviada, toda vez que tal carácter puede ser acreditado mediante cualquier otro documento distinto a dicho instrumento, siempre y cuando en el mismo se constate la voluntad del imputado de ser asistido por un abogado de confianza" Sentencia N° 1312 del 10/10/2014: "si bien es cierto que, de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, la ciudadana Aída Margarita Martel Rodríguez estaría legitimada, en principio, para actuar en defensa del derecho a la libertad p

Autos de Mero Trámite.Sobre la Reforma o Revocación de los autos de mera sustanciación.

Por Abogado Roger lópez Es preciso señalar que los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc, opuestas por las partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación , en virtud de que éstos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso; por ende, las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero trámite de manera que por dicha naturaleza queden excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivadas. Lo anterior, se respalda en la sentencia dictada por esta Sala  n° 3255 del 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata, en la cual se señaló que “Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión

“Nulidades Absolutas”.Aspectos jurisprudenciales

Por Abog. Roger López La Sala Constitucional en su sentencia N° 1115/2004, recaída en el caso:  Gustavo Enrique Bozo Álvarez,  considerando lo dispuesto por ella en la decisión N° 880/2001, recaída en el caso:  William Alfonso Ascanio , sostuvo, respecto a la naturaleza jurídica de la nulidad absoluta en el proceso penal, el siguiente criterio: “[…] en el actual proceso penal, la institución de la nulidad ha sido considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte–, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-constitucional. La referida sanción conlleva suprimir los efectos legales del acto írrito, retornando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto. [Omissis] Ahora bien, el sistema de las nulidades se fundamenta en el principio consagrado en el artículo 190 de la ley procesal penal, de acuerdo con el cual, ningún acto que c

Falta de firma del Juez. SSC 1227 del 03/10/14 El acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar carece de la firma del Juez.

MÁXIMA.- La Sala ratifica una vez más su doctrina asentada  en la sentencia N°   16/2005 MÁXIMA.- E l artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligatoriedad de la firma de las decisiones por los funcionarios que conforman el Tribunal, Juez y Secretario, para que éstas tengan validez, es decir, para que exista en el mundo jurídico una decisión de un Juzgado que es expedida por un Juez, éste debe firmarla, por cuanto él es la persona que está investida de autoridad para la administración de justicia y su firma es la que da la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó. Ver texto de la sentencia Ver mi artículo de opinión.

La doble Instancia. Las decisiones referidas a la ejecución, extinción de la penal, fórmulas alternativas y cualquier otra incidencia dictada por el Juez de Ejecución están sujetas a apelación

En esta sentencia la Sala Constitucional reitera su criterio asentado en fallo N° 993/2013 , que se ratifica una vez más en sentencia 1288 del 07/10/2014 (medidas cautelares) y más recientemente en sentencia n° 1362 del 17/10/2014 , según las cuales,   la exigencia de la celebración de la audiencia oral fenece, cuando el hecho controvertido en el amparo es un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo; que ello ocurre cuando lo alegado y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. HECHOS.- La Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Tribunal de Ejecución, bajo el argumento de que era una decisión irrecurrible por tratarse de un auto de los denominados de mera sustanciación, siendo el caso que el punto a dilucidar era el cómp

REFORMATIO IN PEIUS.

Ver texto íntegro de la sentencia constitucional N°1188 del 03/10/14   HECHOS: la decisión de primera instancia no fue objeto de impugnación por parte de la parte demandada, quien no apeló de la sentencia dictada por el juzgador en primera instancia. MÁXIMA.- El principio de prohibición de  reformatio in peius  o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte. MÁXIMA.- En decisión No. 2.133 del 6 de agosto de 2003, esta Sala Constitucional reconoció el carácter de orden público del principio de prohibición de  reformatio in peius,  al exponer: “Ahora bien, en el caso sub examine, la supuesta agraviada no denunció en su demanda de amparo la violación del principio de la prohibición de la reformatio in peius, no obstante, esta Sala Constitucional comparte el criterio que sentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia