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Mostrando entradas de agosto, 2013

VALORACIÓN E IMPORTANCIA DE LA PRUEBA GENÉTICA (ADN) EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL. PRESENCIA DEL EXPERTO EN EL JUICIO (SALA DE CASACIÓN PENAL)

"...En el delito de violencia sexual la prueba de ADN  ha cambiado el panorama probatorio penal, al aproximarse a niveles si bien no de certeza absoluta, si de mucha seguridad jurídica en la identificación de los actores del hecho punible. Por ende su aporte probatorio en el tipo  penal que establece el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo igualmente necesario destacar que en los casos de violencia sexual contra las mujeres, los agresores se amparan de circunstancias que hacen muy difícil disponer de medios probatorios diferentes a la declaración de la mujer-víctima, y al reconocimiento médico legal realizado a ésta. De ahí que, la prueba de ADN es de gran importancia a la hora de identificar a los agresores del delito de violencia sexual, por ello se requiere que los jueces y juezas efectúen una correcta apreciación de la prueba en el juicio, a los fines de evitar la impunidad en esta materia. En tal sentido

ADMISIÓN DE HECHOS Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SALA CONSTITUCIONAL)

a)  ADMISIÓN  DE HECHOS: Como puede observarse, en los procedimientos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, la admisión de los hechos está prevista sólo en la audiencia preliminar, mientras que en el procedimiento penal ordinario dicha admisión puede efectuarse en la fase de juicio hasta antes de la recepción de las pruebas. Ahora bien, vista la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la Sala estima necesario, por razones de equidad procesal, extender la oportunidad para la admisión de los hechos tal y como está prevista en el mencionado Código Orgánico, a los fines de evitar que la institución de la admisión de los hechos sea aplicada de forma diferenciada en desmedro de las garantías que debe ofrecer todo proceso penal, sea este ordinario o especial; y en atención con los principios constitucionales  pro reo,  de celeridad procesal y justicia expedita; siendo además que el imputado admite los hechos a fin de conseguir a su favor una rebaja en

DERECHO MÉDICO. Maltrato físico: nueva tipología penal que afecta al personal de salud.

Con motivo de la sanción, promulgación y publicación de la nueva ley denominada: "Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” (G.O. 40.212, 22 de julio de 2013)se me hace necesario realizar algunos comentarios al respecto toda vez que la citada ley crea dos nuevas tipologías de delito penal que afectarán gravemente el ejercicio profesional de la salud, y entre ellos, muy especialmente, profesionales de la Medicina, Enfermería, Odontología, entre otros. Ya una vez comentamos sobre la, entonces, nuevas tipologías del delito creada con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en la cual se creó, entre otros,  el delito de "violencia obstétrica" llegándose a penalizar, al médico y/o la enfermera que obstaculizara el apego precoz del niño o niña con su madre, sin definir la ley, positiva y eficientemente, qué sería considerado como apego "precoz&

TEORÍA DOGMATICA DEL DELITO. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

INTRODUCCIÓN Abog. Roger López El principio de culpabilidad, como garantía individual, se halla dentro del conjunto de postulados esenciales a todo Estado Constitucional de Derecho, que operan como límites de la potestad punitiva y se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución penal, como para imposición de la pena. MIR PUIG1 considera que bajo la expresión principio de culpabilidad, se pueden incluir diferentes límites del ius puniendi que tienen en común exigir como presupuesto de la pena que pueda culparse a quien la sufre del hecho que la motiva. De manera que éste principio debe ser asumido como el “medio más liberal y psicosocialmente más efectivo que hasta ahora se ha encontrado para limitar el poder punitivo del Estado”2. YACOBUCCI3 sostiene que “El derecho penal de nuestro tiempo ubicó al principio de culpabilidad como otro de los pilares de la legitimación del ius puniendi. Es decir, como otra de las reglas de encauzamiento, realización y limitac

VIOLENCIA DE GENERO.“Ayúdame, yo no sé si puedo esperar a mañana”.

“Ayúdame, yo no sé si puedo esperar a mañana”.   El video de una campaña serbia para la prevención de la violencia de género está conmocionando a quienes lo han visto. La idea es simple pero poderosa: Una mujer maltratada se tomaba una foto por cada día del 2012.  Así, en la secuencia de más de un minuto pueden verse los estragos de la violencia que recibe y que cada vez va aumentando más tanto en periodicidad como en intensidad.Este video se ha vuelto viral y genera en quienes lo ven la sensación de que las fotografías pertenecen a una situación real, tanto que incluso mandaron mensajes a la policía para que interviniera. Impactante ¿no?. Hasta ahora ha sido visto por más de 3 millones de personas. Por cierto, la frase al final del video quiere decir  “Ayúdame, yo no sé si puedo esperar a mañana”.

Diez consejos para preparar con eficacia la prueba pericial

En los casos en los que tengamos prevista la práctica de la prueba de peritos de parte, es necesario cambiar impresiones con el perito designado con el fin de preparar su intervención en el acto del juicio oral, entrevista ineludible en el supuesto de que el perito carezca de experiencia procesal. Efectivamente, sería una verdadera imprudencia no mantener contacto alguno con nuestro perito en estos casos, puesto que,  siempre respetando la veracidad del contenido de su informe y su obligación de ser imparcial y objetivo , existen diversas reglas,  unas generales sobre la prueba pericial y otras particulares del caso objeto de pericia,  que todo perito debe conocer y que deben clarificarse antes de su intervención. A continuación, vamos a destacar algunas de  las reglas que debe conocer el perito  en relación con su intervención en el juicio oral (basadas en el trabajo de Niccy Valera,  Eficacia del Perito en el Juicio Oral) :

Modelo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la UNIÓN CONCUBINARIA en el que los EX-Concubinos tienen hijos menores de edad.

I DE LA PARTICIÓN Consta en sentencia dictada por Tribunal ____ de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del tribunal de Protección del Niña, Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de fecha ... (...) de octubre de dos mil diez (2010), que fue declarada la relación Concubinaria o Unión Estable de hecho, según sentencia

LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA DEBERÁ SER CONOCIDA POR LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUANDO EXISTAN HIJOS COMUNES MENORES DE EDAD (SALA PLENA RATIFICA SU CRITERIO JURISPRUDENCIAL)

Sala Plena N° 40 del 18/7/2015. Unión concubinaria con hijos menores de edad. Competencia. Sobre ese particular, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal contempló la competencia de los tribunales civiles para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, cuando estas demandas se suscitaban entre adultos, por considerar que no se afectaban los derechos e intereses de los niños producto de esa relación, cuyo  status  seguiría siendo el mismo (ver fallos  número 39, de fecha 02 de abril de 2008, publicado el 21 de mayo del mismo año y número 79, de fecha 23 de mayo de 2008, publicado el 10 de julio de ese año, ambos de la Sala Plena) . No obstante, ese criterio jurisprudencial fue superado por esta Sala Plena, en la cual se estableció lo siguiente:

LA DECLARACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES EN EL PROCESO PENAL, BIEN EN CALIDAD DE VÍCTIMAS O TESTIGOS, PODRÁ SER TOMADA COMO PRUEBA ANTICIPADA PARA EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN (SENTENCIA VINCULANTE del 30JUL2013)

MÁXIMA.- “Sentencia de la Sala Constitucional que establece,   con  carácter vinculante  que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República,  podrán   emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.” No obstante lo anterior, esta Sala considera de suma importancia fijar criterio en cuanto a las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes en el marco de cualquier proceso penal, ello en virtud del principio del interés superior del niño de aplicación en todos los procedimientos, sean estos judiciales o administrativ

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA EL RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES ENTRE EL 15 DE AGOSTO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Resolución Nº 2013-0021, mediante la cual se establece que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. (Gaceta Oficial Nº 40.219 del 1 de agosto de 2013) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA Caracas, 31 de julio de 2013 203º y 154º RESOLUCIÓN Nº 2013-0021 De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República. CONSI