La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (LOCDO) establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes. Se trata, por ejemplo, de la intervención de los bancos por parte del Estado ante el lavado de dinero en Venezuela.