Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2013

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO JUDICIAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES Y DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS. TRATAMIENTO QUE DEBE DÁRSELE A LAS CAUSAS RELATIVAS A JUECES TEMPORALES, OCASIONALES, PROVISORIOS O ACCIDENTALES. SENTENCIA QUE ACLARA LA DECISIÓN QUE ACORDÓ SUSPENDER CAUTELARMENTE LOS EFECTOS DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA (SALA CONSTITUCIONAL)

En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 4 de julio de 2013, esto es, al día de despacho siguiente de haberse efectuado la notificación de los solicitantes (3 de julio de 2013, según consta en actas).  Por tanto,  esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.             Precisado lo anterior la Sala procede a examinar la procedencia de solicitud de aclaratoria presentada. A tal efecto, observa:

ELEMENTOS CONCURRENTES DE LA NOCIÓN DE JUEZ NATURAL (SALA CONSTITUCIONAL)

La doctrina parcialmente transcrita reconoce al principio del juez natural, como una garantía común a todos los procesos, según la cual, nadie puede ser sustraído de los de los jueces a los cuales la ley le atribuye un determinado asunto. Así, lo precisó igualmente la sentencia N° 255 del 15 de marzo de 2005 (caso:  “Federación Venezolana de Fútbol” ), al señalar que el referido principio  “…implica que el procedimiento transcurra ante un juez predeterminado por la ley, es decir, que el juez sea aquel al que corresponde su conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, y es, no solamente una norma organizativa, que lleva al solicitante a plantear su pretensión ante un órgano competente, sino que es una garantía de los ciudadanos frente al Poder Judicial y frente al Legislador. Dicho derecho se transgrede ‘(…) siempre que se modifica la competencia o la composición del órgano jurisdiccional, tanto por norma con fuerza de ley como por actos del Ejecutivo o de los órganos rec

Control Difuso Constitucional. Desaplicación del art 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda

MÁXIMA 1: El artículo 49 Constitucional  reconoce dos principios fundamentales del Estado constitucional de derecho y de justicia, como son: En primer lugar, el principio de codificación, que impone al Estado el deber de actuar conforme a una normación procedimental ordenada y vinculante, que permita constatar que son ciertas y no falsas, las situaciones que dan lugar a una determinada decisión. Es decir, que la actuación formal del Estado que se concretiza en actos particulares, deben ser consecuencia de la sustanciación de un procedimiento preestablecido en la ley. En segundo lugar, la norma determina las garantías mínimas que deben informar a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. A saber, que las partes gocen de la presunción de inocencia, así como del derecho a ser notificadas de los hechos que dan lugar al proceso de que se trate, acceder a las actas del expediente, la garantía de racionalidad de los lapsos, la garantía de exclusión de las pruebas ilícitas, l

Sala Constitucional. Avocamiento por violación al orden publico constitucional en perjuicio del Interés Superior del Niño

En atención a la norma y jurisprudencia antes transcrita, y siendo que  esta Sala advierte en el presente caso  la posible transgresión del orden público constitucional en el marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala , en aras de preservar el debido proceso la Sala avoca de oficio las causas: 1) Amparo Constitucional cursante ante el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, signado con número AP51-O-2013-009869; y 2) “Desacuerdo de Autorización de Viaje”, signado con el número AP51-V-2012-000061, cursante en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del mismo Circuito Judicial, así se decide. Sobre este particular, esta Sala en decisión 845/2005 (caso:  Corporación Televen C.A. ), se estableció lo siguiente: “Es de considerar que, la

Amparo. El Juez de Primera Instancia Constitucional debe instar al esclarecimiento de la solicitud de amparo, frente a las inconsistencias que pueda presentar la petición de amparo

Vitral del TSJ MÁXIMA:   De manera que, con fundamento en la anterior norma, se establece la obligación que el Juez de Primera Instancia Constitucional de instar al esclarecimiento de la solicitud de amparo , frente a las inconsistencias que pueda presentar la petición de amparo , y ordenar la corrección de la solicitud de amparo ; mediante un despacho saneador a modo de garantizar el principio de la doble instancia, por ello resulta contrario al derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva; inadmitir en primera instancia constitucional, la acción de amparo con fundamento en la ininteligibilidad del libelo. Acceder al texto completo de la sentencia

Amparo Contra Omisión de Pronunciamiento. Legitimación Activa y Recaudos

MÁXIMA:  Así, la distinción que hizo la Sala en la sentencia N°113 del 17 de marzo de 2000, entre el hábeas corpus  y el amparo contra sentencias tuvo como finalidad garantizar una adecuada aplicación de ambos institutos, sin desconocer que en ambos casos, los derechos de los que solicita tutela son la libertad y seguridad personal, por tanto, en atención al criterio expuesto, y a partir del presente fallo, debe entenderse que cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, o de un amparo contra sentencia, que tenga como objeto la tutela de los referidos derechos, la legitimación activa le corresponderá a la persona afectada directamente o bien podrá ser extendida a cualquier persona , conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (doctrina que ha sido ratificada en las ss. S.C. n. os  612/05, 908/05, 1502/05, 2065/05, 2287/05 y 481/06, 870/

¿Cómo tipificaría usted la muerte causada en el curso de la ejecución de un robo de vehículo?

¿Cómo tipificaría usted la muerte causada en el curso de la ejecución de un robo de vehículo? Autor: Abogado ROGER LÓPEZ Esp. Ccias. Penales y Criminológicas El homicidio causado durante el curso de un robo de un objeto mueble es un HOMICIDIO CALIFICADO . Ello está contemplado en nuestro Código Penal vigente en el artículo 406 numeral 1º, en relación con el 405 (homicidio simple). Además este ha sido el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (fuente: 30 años de casación penal, del Dr. Freddy Díaz Chacón):    “el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, Homicidio Calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal (antes de la reforma N.R.). El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un único delito: HOMICIDIO CALIFICADO” Ahora bien e

Criterios para Rectificación de Actas Civiles o Cambio de Nombre

tario Por Abg. Adriana Fernández Microjuris de Venezuela Tomándose en cuenta que: De acuerdo a lo establecido en la  Ley Orgánica de Registro Civil  (en lo sucesivo LORC), publicada en G.O. n.º 39.264 del 15/09/2009 (vigente desde el día 15/03/2010), es competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), todo lo relacionado al funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Registro Civil, en el cual se lleva el registro, control y archivo de todos los registros civiles (actas de nacimiento, matrimonio, unión estable de hecho, defunción); Conforme al artículo 145 de la LORC, las rectificaciones de las actas de Registro Civil procederán, en sede administrativa, cuando haya omisiones de datos o errores que no afecten el fondo de las mismas 1 ; Al revisar los distintos actos administrativos emitidos por las Oficinas y Unidades de Registro Civil, se confirma la necesidad de fijar directrices que permitan a los funcionarios registrales mantener uniformidad en las decisiones