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Mostrando entradas de abril, 2015

Sentencia comentada. Lapso de apelación. Momento a partir del cual debe comenzar a computarse el lapso para la interposición del Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva (estando el acusado en libertad y sin ella)

Sentencia 174 del 14/04/2015 MÁXIMA:   El artículo  347  del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las siguientes situaciones: 1) Cuando el juzgado, una vez concluido el debate, da lectura al texto íntegro de la sentencia a las partes, dicha lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a la misma. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción y lectura de la sentencia y el juez sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público una síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.   En este último caso, como lo ha señalado la Sala anteriormente, el lapso para interponer los recursos correspondientes corren a partir del día siguiente a la publicación de la senten

Homicidio en el curso de la ejecución de un delito de robo

Sentencia 173° del 14/04/2015 RESUMEN : La Sala de Apelaciones y el A quo incurrieron en   indebida aplicación de las normas establecidas en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual fue aplicado en concurso con el delito de   Homicidio Calificado cometido en la ejecución de un Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual se vulneró el principio  ne bis in idem  (es decir, el que prohíbe la doble punición por la comisión de un mismo hecho), toda vez que en este caso el delito de robo constituye la agravante que califica el homicidio y el delito de robo de vehículo no puede ser aplicado como un delito autónomo para ser computado como un concurso de delitos, y al haberse hecho de ese modo, produjo, como consecuencia, una doble sanción para los acusados.

Tiranía

Dr. Angulo Fontiveros Aquí la verdadera tiranía es la que impone hace décadas la criminalidad: su fuerza bruta es inmensa y sufre atrozmente la ciudadanía, en especial la más pobre, por lo sanguinario e impune del hampa. En el mundo, cuando un pueblo es asolado por los criminales, siempre hay una enérgica reacción jurídica en defensa social (y muchas veces la indeseable reacción  fáctica de autojusticia, que sobre todo menudea contra la impunidad); pero en Venezuela hace décadas ocurre algo inverosímil: mientras más se ensañan los criminales contra el pueblo, más se suavizan las leyes penales. Menudo flan... Ejemplo al canto: algunas leyes penales substantivas, cuyo juzgamiento debe ser exclusivo de los jueces (unos están disgustados por algún irrespeto a su autonomía), no se aplican por "órdenes" de no se sabe quién. Hace poco, en el artículo  "Control Constitucional"  publicado el 5-2-15 en  El Universal ,  me referí a una reciente decisión (18-12-14, Ex

Consideraciones sobre el "Delito Imperfecto" (Roger López)

La mayoría de los ordenamientos jurídicos penales sancionan no sólo el delito consumado, el delito perfecto, sino también el hecho que no llega a consumarse, el hecho que no constituye la realización perfecta del tipo penal. La incriminación del delito imperfecto tiene sus límites establecidos en la ley, la cual fija el momento a partir del cual, en el camino que recorre el delito, la conducta del sujeto adquiere importancia para el derecho penal (Arteaga Sánchez) La tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado en el que el dolo es el mismo de la consumación y los medios empleados deben ser los apropiados o adecuados para la lograr consumar ese delito, vale decir, la idoneidad en el sentido de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido. Frustración' o delito frustrado se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un de delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independien

El significado de la acción (u omisión) de la persona física para la responsabilidad penal de la persona jurídica

RESUMEN : El régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica hace de la acción delictiva del representante o empleado no debidamente controlado por el representante, el hecho delictivo que se imputará a la persona jurídica a poco que ésta hubiera podido haberlo evitado si hubiese estado mejor organizada. Si hay capacidad de acción y de culpabilidad de la persona jurídica, la capacidad de pena irá de suyo, y acompañada su imposición, además, de mayores garantías que la  medida. La capacidad de acción y de culpabilidad de la persona jurídica es perfectamente compatible con la de las personas físicas que actúan en su nombre bien cometiendo hechos delictivos bien velando por su evitación. La acción de la persona física es el sustrato de la responsabilidad penal de la persona jurídica, con lo que se refuerza el significado de la acción en derecho penal, que obtiene a través de la persona jurídica una nueva función. Ver documento

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal.Pruebas: Principio de inmediación, la excepción es la prueba de referencia /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: Derecho de contradicción, la excepción es la prueba de referencia /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Testigo: Conocimiento personal, la excepción es la prueba de referencia

  JEL fue condenado en segunda instancia por el delito   acceso carnal violento agravado. El defensor recurrió en   casación alegando, entre otros, la existencia de una   violación indirecta de la ley sustancial, debido a que la   decisión se fundamentó en la validez excepcional de   una prueba de referencia y la valoración de una   información aportada < (... )advierte que las pruebas sobre las cuales recae el error, son los testimonios de   la víctima, la madre de ésta, la declaración de la   médico MCA (testigo perito del Instituto de Medicina   Legal y Ciencias Forenses), y de la perito en   psicología, TDC, siendo estas tres últimas testigos de   referencia, respecto de los cuales afirma que   “el   Tribunal sobredimensionó el valor suasorio de estos   testimonios en lo relacionado con el tema del abuso   por parte de JEL ”». PRINCIPALES ARGUMENTOS: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: Principio de inmediación, la excepción es la prueba de referencia /SISTEMA PENAL ACUSAT

FEMICIDIO. Sentencia de la Sala Penal.Corte Suprema de Justicia de Colombia. 04/03/2015

M. PONENTE                                   : PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NÚMERO DE PROCESO             : 41457 NÚMERO DE PROVIDENCIA    : SP2190-2015 CLASE DE ACTUACIÓN             : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA                    : SENTENCIA FECHA                                       : 04/03/2015 DELITOS                                            : Homicidio FUENTE FORMAL                                : Ley 599 de 2000 art. 104 núm. 11 / Ley 1257 de 2008 art. 26 / Ley 906 de 2004 "...Todo eso, claramente para la Corte, no es una historia de amor sino de  sometimiento de una mujer por un hombre que la considera subordinada  y se resiste al acto civilizado de entender que la debe dejar en paz porque  ella ya no lo quiere, y elige ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de la víctima de la relación de poder..." TEMA: HOMICIDIO - Agravado: si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer: se configura

Femicidio. Conflicto de competencia

SSCP 064 del 19/02/2015 La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo el expediente judicial que se le sigue a Miguel Ángel Mujica Rojas, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, contra Wisney Mary Quintana, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3 - a, en concordancia con los artículos 82 y 83, todos del Código Penal. Estos delitos también los contemplan, los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento del homicidio; además de los artículos 24 y 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1° de la Resolución N° 2014-0040, del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena del Alto Juzgado, la cual