Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2014

Pruebas."Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral".

  Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor

Importantes Sentencias de Interés Penal.

Sentencia Nº 192 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C14-137. Fecha 17/06/2014. Materia: EXTRADICIÓN. Tema:  ALERTA ROJA INTERNACIONAL (Sentencia relacionada aquí) MÁXIMA.-  La Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Honai (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1 de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas. El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente: “(…) Las notificaciones rojas se publicarán a pet

Prohibición de cambiar la calificación jurídica en etapa de juicio, sin que el juez valore las pruebas una vez admitido los hechos . Nuestra críticas y comentarios.SSCP 252 del 08/08/14

MÁXIMAS:   " si bien la acusada podía admitir los hechos desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador de Juicio no podía cambiar la calificación jurídica por la cual se dio la apertura del debate oral, sin realizar un análisis previo del material probatorio ofrecido por las partes y que le correspondía evacuar". Ver Texto de la sentencia Abogado Roger López COMENTARIOS Y CRÍTICAS DEL AUTOR. Respetando profundamente el criterio sostenido por la Sala, discrepo profundamente de la sentencia que precede, mediante la cual indicó que el Juez de Juicio, ante la solicitud de la defensa y acogiendo los alegatos expuestos por ésta, cambió la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público y admitida por el Juzgado de Control, sin observar lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesa

Breves consideraciones acerca del recurso de Casación Penal.

Abog. Roger López Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De

"ADMISIBLE" EL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO RATIFICADO POR EL FISCAL SUPERIOR´.SSC 249 del 07/08/14

Supuesto fáctico.- La Corte de Apelaciones declaró   INADMISIBLE   el recurso de apelación interpuesto por la víctima, contra el fallo dictado  por el Tribunal de Control que decretó el sobreseimiento ratificado por la Fiscalía Superior por considerarlo irrecurrible.. MÁXIMAS.- La decisión que decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de la ratificación que haga el Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el procedimiento  establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es impugnable por la víctima mediante el recurso de apelación y de casación.   La Sala ratifica criterio asentado en sentencia 997 del 16 de julio de 2013. Clic  aquí ) Texto de la sentencia  Sentencia contraria al criterio antes expuesto, titulada "INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO RATIFICADO POR EL FISCAL SUPERIO R" COMENTARIOS DEL AUTOR: Abogado Roger López PRIMERO.-  Como