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Mostrando entradas de febrero, 2016

¿Existe precaria formación, no sólo jurídica sino general, en los profesionales del Derecho que actúan en estrados?.

El 12 de diciembre de 2000, el   ciudadano   HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ , titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “ Recurso de Interpretación" alegando que el CNE , la Asamblea Nacional y los medios de comunicación, tenían textos distintos, de la Constitución Nacional aprobada en referendo popular. El referido Recurso feneció por falta de actividad del recurrente, es decir no realizó actividad procesal más allá de introducirlo y declarar a los medios, y en consecuencia fue declarada EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ahora bien, la falta de diligencia de Escarrá debería ser suficiente para criticar el desempeño de un abogado tan elocuente y mediático, pero los Magistrados del TSJ fueron más allá   y en la   sentencia   apuntaron lo siguiente :  "Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación a nte las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ort

¿Es realmente importante el informe oral o Conclusiones de las partes.?

¿ES REALMENTE IMPORTANTE EL INFORME ORAL? Al concluir su intervención el ponente extrajo de su maletín un traje de baño de mujer, un bikini muy pequeño. Lo exhibió al auditorio y preguntó. ¿Qué es esto? Un alumno respondió. Un bikini. Muy bien, dijo el profesor; un bikini a mi no me importa, agregó, si en un futuro Uds. no recuerdan esta charla, ni mi nombre, pero lo que Uds. nunca van a olvidar y siempre recordarán es este bikini y la idea asociada a él, cual es que el discurso es como un traje de baño bikini, o sea debe ser lo más corto posible y debe cubrir las partes esenciales del caso” . Hablar de la importancia de las conclusiones que las partes deben rendir al finalizar el debate probatorio conduce inevitablemente a reflexionar sobre la  creencia de muchos abogados de que el informe oral es un trámite que tiene escasa utilidad y relevancia,  ya que tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral  los jueces ya tienen decidido el sentido del fallo.  Ante esta