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Mostrando entradas de agosto, 2015

LO + RECIENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL.Sobre la "Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad".

Aquí todos los temas relacionados MÁXIMA.-  Por último, la Sala estima necesario precisar que la presunción de peligro de fuga contenida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un presupuesto procesal conforme al cual los “ hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años ”, genera una presunción de peligro de fuga del imputado. No obstante ello, debe aclararse que, tal circunstancia por sí sola no resulta suficiente para que el juez acuerde la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, pues para ello es necesario “ que concurran las circunstancias del artículo 236 ” del Código Orgánico Procesal Penal, de modo tal que el solo hecho que el delito imputado merezca pena privativa de libertad igual o mayor a 10 años, no implica  per se  que el juez deba acordar la medida privativa judicial preventiva de libertad. Por ello, la Sala hace un

SANEAMIENTO E INDEBIDA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.El saneamiento de un acto defectuoso después de tres (3) meses sí acarrea una vulneración flagrante a normas y garantías constitucionales, toda vez que desvirtúa la intención del legislador que expresamente señala que la misma debe ser de manera inmediata.

MÁXIMA.- La  Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Vargas,  aplicó indebidamente el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró ajustado a derecho que se rectificara el acto defectuoso sin importarle el lapso legal, cuando lo cierto es que la rectificación que se produjo en la sentencia que se encontraba bajo su estudio ocurrió después de transcurrido tres (3) meses de constatado el error procesal y además sin fundamentarse en ninguna norma legal.  SSCP 579 del 07/08/2015

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes

Procedimiento a seguir por el Juez de Juicio ante la incomparecencia de los expertos o testigos oportunamente citados, el cual consiste en ordenar que los mismos sean conducidos mediante la fuerza pública, solicitando a la parte que los propuso colaborar con la diligencia.

Sentencia Nª 543 del 03/08/2015 Otra relacionada (SSCP N° 577 del 07/08/2015) MÁXIMA.- Durante la celebración del juicio oral y público, pueden suscitarse dos situaciones o supuestos claramente diferenciados frente a la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado. La primera de ellas tiene lugar cuando se verifica la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado y no existen otros medios de prueba que practicar, en cuyo caso el juez en cumplimiento del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ordenar la conducción del testigo o experto incompareciente mediante la fuerza pública, y en consecuencia, proceder a suspender el debate para una próxima oportunidad, sin violar el principio de continuidad y concentración, para lo cual tal suspensión no deberá superar los quince (15) días. 

Violencia sexual.Declaración de los niños y adolescentes a título de Prueba Anticipada. Elementos del delitos.Conducta típica, antijuricidad y culpabilidad, deben concurrir y estar claramente diferenciados en caso de sentencia condenatoria, de lo contrario, deberá absolverse si se determinó el hecho antijurídico, pero no la responsabilidad penal del acusado.

Texto íntegro del fallo SSCP Nª 542 del 03/08/2015 Ver en este Blog: Lineamientos sobre el testimonio de los niños y adolescentes. Otra más reciente: SSCP nº 660 del 23/10/2015 Resumen: La Sala Penal consideró que asistía la razón a la representación de la defensa, cuando alegó que la sentencia del tribunal de juicio adolecía de falta motivación en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, contrario a lo que determinó la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, cuando afirmó que la recurrida en apelación sí cumplió con los requisitos de la sentencia, y  aseveró también que el acusado tuvo el  “ ...ilegal acierto ... de ubicar a su víctima, menor de edad, valiéndose de la condición de ser vecino, así como de su fuerza masculina y llevarla a un sitio aislado, lejos de la presencia de terceros que frenaran su criminal propósito...” .   Pero, tal y como se verificó, en el contenido de la sentencia condenatoria no existe ninguna descripción de esas

“RECURSO DE INTERPRETACIÓN” del artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

MÁXIMA.- La penalización de las actividades de patrocinio, facilitación u operación de salas de bingo y casino, sin licencia previa, incluye como objeto jurídico protegido la legitimidad de los capitales en circulación en el ámbito nacional, por lo que el juzgamiento de las personas a quienes se acuse de la comisión de dicho delito, será el procedimiento ordinario, por subsumirse en una de las excepciones del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

INMOTIVACIÓN. El vicio de contradicción en la sentencia constituye una forma de inmotivación, que en forma ineludible acarrea la nulidad de la misma. Efecto extensivo.

Sugiero ver el tema relacionado al final de este post con la inmotivación y apreciación arbitraria de pruebas. (Relacionada con la inmotivación ver SSCP nº 660 del 23/10/2015) RESUMEN .- E l fallo dictada por la Corte de Apelaciones del Edo. Falcón contiene un pronunciamiento cuyo efecto inmediato y directo es: 1) la nulidad de la sentencia de primera instancia y la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevo debate oral y público, con motivo de considerar inmotivada dicha decisión; pero además, sin dar ninguna explicación, señaló  a posteriori  que se confirma tal dictamen judicial respecto a otro co-imputado , lo que evidentemente constituye una violación de las garantías y derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica, por cuanto tal nulidad ostenta carácter absoluto, al derivar un vicio que afecta el orden público constitucional, arropando en consecuencia a todos los imputados vinculados en la

En el procedimiento especial por admisión de hechos, las Cortes de Apelaciones no pueden agravar la situación jurídica del justiciable, con una nueva calificación jurídica que aumente la pena impuesta.

Aquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos) Nota del autor: Este Post está dedicado con especial estima, al funcionario (CICPC) Carlos Parra (parte procesal en la presente causa), gran amigo, gran persona y excelente profesional.  RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un "precedente jurisprudencia"  de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a  contrario sensu , que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica  in bonus , es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación juríd

En el Proceso Penal las Motivaciones de las Decisiones Dictadas en Audiencia deben estar Contenidas en un Auto Fundado que se dicte en Extenso y ser publicadas de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

Resumen:-   Texto íntegro de la sentencia 942° del 21/07/2015 :  El Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar, además de  levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este  auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Si por razones de complejidad el auto fundado es dictado y publicado con posterioridad a la fecha de finalización de la audiencia, debe hacerlo en el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, notificando a las partes de dicha publicación en la misma audiencia; sin embargo, en el supuesto de que el auto sea publicado fuera del lapso de los tres (3) días aludido deberá indefectiblemente practicar la notificación

TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo

Resumen : La Sala Constitucional en su sentencia 1082° desechó una acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país.  SSC N° 983 del 16 de julio de 2013 Texto íntegro de la sentencia N° 1082 del 11/08/2015 Temas relacionados a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial (apelación, potestad de los jueces, OJO requisitos del escrito de apelación...) El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos artí

Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Vinculante. Cuando la acusación fiscal o particular propia sea o sean admitidas, el Juzgador queda vinculado a la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación

MÁXIMA.- a pesar de que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal literalmente dispone que después de admitidos los hechos el Juez o Jueza puede  “cambiar la calificación jurídica del delito” , una interpretación sistemática de la institución de cara a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, permite concluir que, cuando la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso, sean admitidas , el Juzgador o Juzgadora queda vinculado a la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación, en el sentido de que no puede modificarla mediante una adecuación típica distinta a la ya admitida en la acusación fiscal o particular propia; lo contrario implicaría la vulneración de los derechos fundamentales del imputado o imputada, toda vez que se le estaría condenando por una calificación jurídica distinta al hecho reconocido y previamente calificado por el Juez o Jueza en la admisión de la acusación, es dec

SALA CONSTITUCIONAL. CAMBIO DE CRITERIO.La "Oopción de Compra-Venta" "NO" deberá considerarse una verdadera venta pura y simple, a pesar de encontrarse presentes los elementos del contrato: consentimiento, precio y objeto

MÁXIMA.- la Sala de Casación Civil asimila los contratos  preliminares de compraventa o promesas bilaterales  de compraventa con el contrato definitivo, desconoce lo relativo a la formación progresiva del contrato, negándoles su autonomía conceptual, contrariando el propósito buscado por las partes al celebrar dichos contratos, violentando así el principio de la autonomía contractual, al considerar que la promesa bilateral de compraventa equivale a la venta definitiva porque el inmueble y el precio establecidos en el contrato preliminar se encuentran determinados, como si en Venezuela existiera un artículo similar al artículo 1.589 del Código Napoleónico de 1804, que introdujo la norma que equiparaba la promesa de venta con la venta definitiva.  (Ver el criterio contrario más reciente de la Sala de Casación Civil) MÁXIMA.- El contrato de opción aunque es firme, es un contrato que puede conducir, pero no necesariamente, a la conclusión de un contrato ya sea de venta, permuta, arre

CAMBIO DE CRITERIO. La decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a la "apelación de autos’.

MÁXIMA.- La Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de   Sala la Constitucional   del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el   cambio de criterio   de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias . Ver sentencia 529 del 27/07/2015 Ver nuestros comentarios