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Mostrando entradas de marzo, 2015

Amparo.V. de Género.“Fuero atrayente” que permite que el juez constitucional conozca en el mismo procedimiento las actuaciones atribuidas a dos o más sujetos, Fiscalía y Órgano Jurisdiccional.

SSC N° 312 del 19/03/2015 MÁXIMA : Al respecto se pronunció esta Sala en su fallo N° 1.582 del 9 de agosto de 2006, en el cual estableció: “ Tal como se señaló precedentemente, la acción de amparo se intentó contra dos decisiones judiciales y unas actuaciones proferidas por tres Fiscales del Ministerio Público, lo que condujo a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a sostener que ‘el procedimiento incoado (sic) es contra de los procedimientos llevados a cabo por el Ministerio Público, cuya consecuencia cristalizó en decisiones de dos tribunales en función de control, a saber, el Juzgado Cuadragésimo Sexto y el Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal…’. Señaló, asimismo, que ‘…en razón de tal circunstancia y visto que estamos en presencia de una situación que es consecuencia inmediata de la otra y por cuanto se refieren a los mismos acontecimientos, y los procedimientos para dirimir tal confl

“Ausencia Vs Contumacia del Imputado”. Abandono de la Sala de juicio por parte del Ministerio Público sin autorización judicial.

Caso real: en el presente caso se analiza una situación muy particular e irregular por parte del Ministerio Público, toda vez que se retiró del debate, aduciendo órdenes superiores, que no especificó ni consignó por escrito, amén que en el supuesto afirmativo no estarían por encima del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose que la representación fiscal haya solicitado su desaplicación, advirtiendo que la jueza de la recurrida ante el retiro del debate por parte de la vindicta pública, no hizo uso del poder disciplinario que detenta como directora del debate, incurriendo igualmente en una actuación irregular, al proseguir el juicio en ausencia de la representación fiscal, fundamentándose en la interpretación de las sentencias Nos. 1268 y 1550 de fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Consideramos necesario como pronunciamiento previo señalar que el Pacto Internacional de Der

Sustitución de la prisión provisional por motivos humanitarios.

MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra sometido.   Por tales razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas Ver SSC 269 del 17/03/2015

Efecto Suspensivo. Demanda de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA .- La figura del efecto suspensivo contemplada en los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vulnera la garantía contemplada en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona continuará en detención después de dictada un orden de excarcelación por la autoridad competente, así como también vulneran el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, recogidos en los artículos 2, 3, 7, 25, 26, 44 (numerales 1 y 5), 49 (numerales 2, 4 y 8) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, toda persona tiene derecho a ser puesta en libertad una vez que no se haya desvirtuado su inocencia a través de un juicio oral ante el Tribunal competente. Las normas legales antes citadas, restringen ilícitamente los derechos y garantías constitucionales mencionadas en el párrafo anterior, ya que, por una parte, l

Consideraciones elementales acerca del Sobreseimiento Provisional. Inadmisible el recurso de casación propuesto

Antes de profundizar en el tema, les dejo la siguiente interrogante:  ¿Puede el Ministerio Público oponer excepciones?.    Interactúa con nosotros y fundamenta jurídicamente tu respuesta. HECHOS: el Tribunal en funciones de Control declaró con lugar las  excepciones opuestas en fase preparatoria, concretamente las contenidas en los literales e) e i) del numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, en razón de que la apoderada judicial del querellante, para el momento en que interpone la acción (querella), no tenía cualidad porque el Poder otorgado por el poderdante   no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 415 de dicho Código, y, en segundo lugar, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 294 de dicho texto legal, ya que “... no se indicó las relaciones de parentesco con el querellado ” y “...  no se hizo referencia del lugar, día y hora aproximada de su perpetración  (...)  someramente se hizo

Naturaleza Jurídica de los Documentos "Públicos o Auténticos" y los Documentos "Privados o Autenticados"

Resulta oportuno citar el artículo 1357 del Código Civil, que define dicho instrumento de la siguiente forma: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. En este orden consideramos importante citar Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Octubre de 2003, bajo la Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nro. 00-872, el cual se transcribe de forma parcial:   …/… El artículo 1.357 del Código Civil, sólo define el documento público o auténtico, pero no es regla de valoración del mérito.- La Sala en otras oportunidades ha consignado estudio pedagógico acerca de los efectos del documento público y autenticado, en el sentido de que estos últimos no constituyen como tales los efectos del documen

El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa y los acusados, evidenció una inclinación hacia la tesis acusatoria.

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por considerar que el magistrado, presidente de la sala de la audiencia provincial que enjuició el caso, se excedió en su interrogatorio a los acusados y sus testigos. Se trataba de un proceso abierto contra un conductor, con antecedentes penales por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, involucrado en un nuevo siniestro tras salirse de la calzada con un Ferrari. Para evitar verse inmerso en una nueva causa penal y para que la compañía de seguros afrontara la reparación del automóvil, avisó a un guardia civil conocido suyo, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que designaron como conductor al padre del acusado. La audiencia provincial les condenó finalmente por los delitos de falsedad y estafa intentada, contra la seguridad vial y encubrimiento. Pero, tras el fallo, la defensa recurrió ante el Supremo alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y reclamando su derecho

Ingreso a la carrera fiscal para quienes son egresados de la ENF

La actuación proveniente de la Junta de Condominio en interrumpir el servicio de agua por deudas de condominio viola sin duda la prohibición de hacerse justicia por sí mismo infringe el derecho de todo ciudadano a la vida (artículo 43); a la integridad física, psíquica y moral ...

En este interesante fallo, la Sala Constitucional reconoce lo imprescindible que resulta para la agraviada el servicio de agua en el inmueble del que es propietaria, que además constituye el hogar de ella y su núcleo familiar y el agravio que le causa su suspensión por una persona desprovista de cualquier autoridad, y sin que haya mediado un proceso debido, a través del cual demostrara lo legítimo o no de la falta de cumplimiento de pago de la cuota de condominio que se le exigía, para que se le aplicara una penalidad, además tan severa, como es la suspensión del suministro de agua. (Fuente: Blog del Dr. Francisco Santana) HECHOS.-  En el presente caso, a los miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Las Islas, se les imputó una conducta antijurídica, consistente en la suspensión del servicio de agua a uno de los apartamentos que conforman el referido condominio, por incumplimiento de la obligación de pago de una cuota de gastos del condominio por parte de la pre

MOTIVACIÓN de los fallos. Resumen de destacadas sentencias penales.

Más reciente criterio SSC 304° del 19/03/2015 De los criterios Jurisprudenciales que se indican más adelante, se concluye que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, deben ser debidamente motivadas o fundamentadas , pues sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra  de alguna de las partes. Por ello se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores. Por lo tanto, les está impedido a los jueces, por una parte, obviar la exposición , análisis y decisión de los distintos argumentos esgrimidos por las partes para la solución del caso; y, por la otra, sustraerse de la debida enunciación y correcta aplicación de las normas jurídicas y de los principios generales del derecho a l

Breves consideraciones sobre el delito de ULTRAJE SIMPLE.

El tipo penal de ULTRAJE SIMPLE constituye un DELITO DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA (artículo 391y siguientes del COPP), por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se verá más adelante , DEROGÓ PARCIALMENTE el artículo 223 (hoy 222) de la Ley Sustantiva Penal, sólo en cuanto a las ofensas de palabra (oral o escrita), las cuales, según el fallo vinculante, deben tramitarse conforme al procedimiento especial referido para los delitos dependientes a Instancia de parte agraviada.   DE LA NULIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 222 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Sentencia “vinculante” de la Sala Constitucional del TSJ N° 1.942 del 15 de Julio de 2003 La nulidad parcial del artículo 222 del Código Penal Venezolano, entre otras disposiciones, obedeció a la consideración de que las mismas formaban  parte de un conjunto de normas que tienden a penalizar con privación de libertad las expresiones ofensivas dirigidas contra los funcionarios públ

La nulidad no constituye un recurso ordinario (Sala de Casación Penal)

La nulidad no constituye un recurso ordinario , es decir, las partes no pueden utilizar las nulidades como medio de impugnación de una decisión o sentencia, ya que la misma es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, estableció que e l sistema de nulidades previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, “(…)  no constituye un recurso ordinario, sino una solución procesal para sanear los actos defectuosos por omisión de formalidades y en consecuencia ser revocados siempre que se haya vulnerado alguna garantía constitucional o como resultado de la violación de alguna norma constitucional, evitándose así que surta efectos jurídicos el acto procesal írrito, por conculcar el ordenamiento jurídico positivo  (…)” (Sentencias N° 177, del 22 de mayo de 2012 y 064, del 27 de febrero de 2013).   Ver texto de la sentencia  Sentencia relacionada SSC 253 del 12/03/2015 Criterio contr