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Mostrando entradas de mayo, 2015

Procesal Civil: La Legítima. Derechos de los Herederos y falta de cualidad para intentar la acción de Nulidad absoluta de compra-venta de un inmueble. Doctrina y Jurisprudencia sobre las Nulidades.

MÁXIMA : En relación a las nulidades de los contratos, ha explicado claramente el Doctor ELOY MADURO LUYANDO en su Curso de Obligaciones, Derecho Civil III (sexta edición) páginas 594, 595, 597, 598, 601: II.- Nulidad absoluta Existe nulidad absoluta de un contrato cuando no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto o causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres. En la mayoría de los casos los contratos afectados por nulidad absoluta violan una norma imperativa o prohibitiva de la ley destinada a proteger los intereses del orden público y de las buenas costumbres. 2.- caracteres de la nulidad absoluta

Eutanasia

Dr. Angulo Fontiveros Colombia, tierra fértil en doctos abogados de muy buena pluma -es el país suramericano con notorio mejor dominio del bello idioma español- , pese a ser un país harto clerical, ha poco añadió un nuevo lauro, nuncio de una muy notable, liberada y moderna mentalidad de juristas, a su brillante récord de grandes obras jurídicas: consagró la eutanasia en su legislación. Lamento infinito, como decía el Libertador, que Venezuela, mientras en Colombia no se hablaba de eutanasia, no haya sido capaz de legalizarla cuando tuvo una muy rotunda oportunidad: propuse la eutanasia en el Proyecto de Código Penal que redacté y entregó la directiva del TSJ a la ANL en 2004; pero en Venezuela se desperdició esa áurea oportunidad... El artículo 217 proponía:  " Dar muerte por piedad.   No comete delito quien para evitar o aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento médico a sabiendas de qu

DOLO EVENTUAL. Intención: a) conocimiento (conocer o saber lo que se hace) y b) Voluntad (querer el resultado dañoso). Concurso Ideal de Delito

Mis consideraciones sobre la Teoría general del delito (Roger López). Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos objeto del fallo de la Sala de Casación Penal del 04 de Mayo de 2015 , se ha de señalar que la evolución del derecho, ha llevado a que el Estado expropiara al particular de la facultad sancionatoria y la monopolizara, puesto que solamente él, puede resolver los conflictos nacidos en las relaciones de los hombres en el marco social, a través del proceso. Sin embargo, para que el Estado ejerza su función jurisdiccional, se hace necesario una acción.   En Venezuela, esa acción por lo consagrado en el artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tiene el Ministerio Público, cuando no fuera necesaria la instancia de parte para intentarla en materia penal. Justamente, el poder reclamar la tutela jurisdiccional se denomina acción, y en nuestro país por mandato del artículo 26

UNA RELACIÓN DE NOVIAZGO "NO ES IGUAL A UNA RELACIÓN CONCUBINARIA, QUE IMPLICA CONVIVENCIA, COHABITACIÓN, VIDA EN COMÚN PERMANENTE". SALA DE CASACIÓN CIVIL

SSCC del 06 de Mayo 2015"…la actora debe demostrar en el proceso que ha vivido permanentemente en unión no matrimonial y que durante la unión concubinaria, ofreció el aporte de su trabajo y que durante el tiempo que se formó y aumentó el patrimonio convivió en permanente concubinato con el hombre…”. La tergiversación de la pretensión procesal fue importante y trascendente, pues la recurrida determinó la existencia de una relación concubinaria que a su decir, surge como consecuencia de una reconocida y establecida relación de noviazgo prolongada en el tiempo.

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (2003)

Fuente: Francisco Santana Informe presentado por la comisión integrada por: Alberto Arteaga Sánchez Carlos Simón Bello Rengifo (Coordinador) Jesús Enrique Rincón José Soilán Capítulo Primero Esquema cronológico y metodológico I             En su sesión del pasado 10 de octubre de 2.002 la Sub Comisión de la Asamblea Nacional [1]   encargada de la elaboración de un nuevo código penal, bajo la presidencia del diputado Nelson Ventura encargó a los arriba mencionados [2] , todos asesores ad honorem,   la presentación, en un término de quince días un proyecto de reforma del Libro Primero del Código Penal, con miras a consignar ante la plenaria de la Asamblea Nacional, a mediados de diciembre del presente año 2.002, una reforma integral de este texto positivo, sin perjuicio de continuar adelantando el trabajo relativo a la elaboración del nuevo código, todo lo cual pone de manifiesto el muy breve tiempo que se le concedió a esta comisión para cumplir su comet

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

PRUEBA de la Paternidad ADN, Formalidades que tiene este tipo de Prueba

Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J de fecha: 14 de Agosto del 2012. ANTECEDENTES: "Se presentó  solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social…mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Primera de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial …que anuló el fallo recurrido y repuso la causa al estado que el Juzgado Superior competente ordene la práctica de la experticia de determinación de la filiación biológica mediante el ADN, en la persona del ciudadano…., (parte demandada en la presente causa), quien debía ser notificado a los fines de manifestar su consentimiento, con ocasión del juicio que por inquisición de paternidad incoó la ciudadana.. contra el referido ciudadano…El ciudadano…, expuso que durante el transcurso del largo proceso judicial de inquisición de paternidad alcanzó la mayor

Sobre la imposición de costas en el proceso penal. Circunstancias para que proceda.

MÁXIMA: Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia. HECHOS: La  Corte de Apelaciones consideró que no procedía la imposición de costas, toda vez que no se trataba de una acusación fundada en hechos falsos, ni evidenció que se hubiese litigado con temeridad o mala fe, para el enjuiciamiento de un delito de acción pública, de conformidad con lo previsto en el