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El delito imperfecto (homicidio en grado de frustración). La calificación jurídica debe guardar correspondencia entre los elementos típicos establecidos en el texto sustantivo penal y las circunstnacias fácticas probadas en el juicio y no bastarse con la sóla calificación dada por el experto forense

MÁXIMA: Tanto la sentencia del Juzgado de Juicio, como la de la Corte de Apelaciones, a los fines de establecer la calificación jurídica atribuida a los hechos acreditados, sólo tomaron en consideración la “calificación” dada a las lesiones por la médico forense, refiriéndose ésta a una calificación estrictamente médica , que no guarda correspondencia con la calificación jurídica regulada en nuestro texto sustantivo penal, dado que para la determinación precisa de esta última (calificación jurídica) deben tomarse en cuenta diversas circunstancias (intención, instrumentos, región anatómica comprometida, acontecimientos anteriores, etc.) no solamente la opinión clínica. Las anteriores circunstancias fueron totalmente omitidas en los fallos dictados en la presente causa, basando la interpretación del artículo 415 del Código Penal, solamente en la “calificación” dada por la experta forense, sin tener correspondencia alguna con los elementos típicos establecidos en la referida disposi

Necesidad de comprobar el hecho punible en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal.

MÁXIMA: "...al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas…". "Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal…" Ver sentencia

Naturaleza orientadora de la prueba de experticia IÓN NITRATO (NO3). Ilogicidad "o" interpretación arbitraria de la prueba

SSCP 475° del 26/12/2014 Señaló el Juzgador de la Primera Instancia: “…Al respecto, la doctrina ha señalado, que la prueba de Ion de Nitrato en el aspecto criminalístico, es una prueba de orientación, que sirve de guía al proceso investigativo y judicial, de cierta probabilidad de que ha sido disparada un arma de fuego por la presencia de vestigios de pólvora deflagrada mediante el análisis químico. A nivel cognoscitivo, el autor WILMER RUÍZ (2010), en su obra Balística Forense, Edit. Horizonte C.A., p.p. 162 y 163, señaló que este tipo de experticia, al ser una prueba de orientación y no de certeza, es de mediana confiabilidad, ya que puede dar positivo con otros agentes oxidantes, ejm  (sic): los cloratos, bromatos, yodatos, permanganatos, vanadatos, molibdatos, sales férricas y cromatos, que pueden estar en las sustancias como cauchos, los fertilizantes, abonos, algunos cosméticos, ciertos alimentos, tabacos, sustancias nitrogenadas y detergentes.

Democracia, legalidad y legitimidad de la "Ley".

¿ La ley tiene límites ? ¿Todo lo que puede hacerse dentro de una determinada legitimidad y desde unas formas democráticas entra dentro de la ley? Y aquello que no entra dentro de  la ley , ¿debe de resultar perseguido irremediablemente? Veamos aquí un asunto que debido a los profundos cambios que se están viviendo en muchos ámbitos a nivel mundial es de obligada reflexión. El imperio de la ley, ¿pero de qué ley? Obviamente un análisis superficial del tema puede llevarnos a concluir que todo aquello que dicta la ley, todo aquello que dice la ley es de obligado cumplimiento y, por supuesto, que si en la esfera de los ordenamientos internos que se rigen por una determinada ley ello es así, es más siempre este tipo de ordenamientos internos (clanes, países, etc.) tienen fuerzas de poder, fuerzas de control para garantizar que el cumplimiento de sus leyes se produzcan y de no producirse tienen las herramientas coercitivas y represivas para lograr que ello se termine produciendo y

Usurpación de funciones. Jurisdicción disciplinaria judicial

MÁXIMA: la Comisión Judicial es un órgano de carácter administrativo creado en el propio seno de este Máximo Tribunal, para ejercer las referidas competencias de índole administrativo, mientras que los tribunales disciplinarios son verdaderos órganos jurisdiccionales, a los cuales, corresponde única y exclusivamente aquello relacionado con el régimen disciplinario de los jueces. De lo expuesto se advierte que, tal como señala el representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le estaba vedado a la Corte Disciplinaria Judicial proveer sobre otra cosa que no fuese la responsabilidad de las juezas investigadas, pues ese es el límite de sus competencias.  En otras palabras, el pronunciamiento emitido por la sentencia sometida a revisión excedió los límites materiales de la Corte Disciplinaria Judicial al condenar al  pago de los sueldos, bonos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana María Eugenia Oporto Serres y  ordenarle a  la Comisión Judi

La acción de amparo Vs el interdicto de amparo e interdicto restitutorio, el interés superior del niño y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

L a decisión cuya revisión se solicitó infringió principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República y contiene una interpretación errada de las normas constitucionales señaladas en el fallo en violación al interés superior del niño. En esta sentencia la sala señala que aun cuando solo se tenga la posesión de un inmueble y no la propiedad, indiferentemente de la cualidad, frente a la perturbación   en el disfrute  de un inmueble o en caso de ser despojada del mismo en forma arbitraria, el ordenamiento jurídico venezolano prevé el ejercicio de los interdictos posesorios; esto es, el interdicto de amparo o conservatorio y el interdicto de restitución o despojo, respectivamente.