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PRUEBA DIABÓLICA. La prueba heredobiológica. Inquisición de paternidad

Es entendido que muchas relaciones de parejas, más aún cuando son extramatrimoniales se desenvuelven en la esfera de la intimidad, de la privacidad, por lo que dicha actividad se traduce en dificultades a objeto de la actividad probatoria, e inclusive en una suerte de  prueba diabólica , lo cual es destacado entre otros autores por Juliani Bilesio y Marisa Gasparini, al señalar en su artículo “La Aplicación de la Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas en los Juicios de Filiación”, lo siguiente:  En los juicios de filiación, los hechos que debe probar la madre que pretende el reconocimiento de la paternidad en cabeza del presunto padre ocurren normalmente en la intimidad, razón por la cual su prueba resulta diabólica. (Publicado en Cargas Probatorias Dinámicas, Ediciones Rubinzal-Culzoni, pág. 514.). Así, no atribuirle a la resistencia a cooperar del presunto padre fuerza suficiente para acreditar la paternidad y exigirle a la madre, el hijo o hija, demostrar elementos que c

El imputado ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter personalísimo de dicha designación

La Sala Penal reitera el criterio asentado en la Sentencia n.° 1.138 de fecha 3 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se expresa que   “… el imputado ausente no puede nombrar defensor o defensora de confianza debido al carácter personalísimo de dicha designación”.   Y agrega luego que   “… si bien el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, entendido esto en cuanto a forma, sí resulta requisito   sine qua non   que el imputado efectúe dicho nombramiento de manera personal” Ver sentencia

El delito imperfecto (homicidio en grado de frustración). La calificación jurídica debe guardar correspondencia entre los elementos típicos establecidos en el texto sustantivo penal y las circunstnacias fácticas probadas en el juicio y no bastarse con la sóla calificación dada por el experto forense

MÁXIMA: Tanto la sentencia del Juzgado de Juicio, como la de la Corte de Apelaciones, a los fines de establecer la calificación jurídica atribuida a los hechos acreditados, sólo tomaron en consideración la “calificación” dada a las lesiones por la médico forense, refiriéndose ésta a una calificación estrictamente médica , que no guarda correspondencia con la calificación jurídica regulada en nuestro texto sustantivo penal, dado que para la determinación precisa de esta última (calificación jurídica) deben tomarse en cuenta diversas circunstancias (intención, instrumentos, región anatómica comprometida, acontecimientos anteriores, etc.) no solamente la opinión clínica. Las anteriores circunstancias fueron totalmente omitidas en los fallos dictados en la presente causa, basando la interpretación del artículo 415 del Código Penal, solamente en la “calificación” dada por la experta forense, sin tener correspondencia alguna con los elementos típicos establecidos en la referida disposi

Necesidad de comprobar el hecho punible en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal.

MÁXIMA: "...al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas…". "Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal…" Ver sentencia

Naturaleza orientadora de la prueba de experticia IÓN NITRATO (NO3). Ilogicidad "o" interpretación arbitraria de la prueba

SSCP 475° del 26/12/2014 Señaló el Juzgador de la Primera Instancia: “…Al respecto, la doctrina ha señalado, que la prueba de Ion de Nitrato en el aspecto criminalístico, es una prueba de orientación, que sirve de guía al proceso investigativo y judicial, de cierta probabilidad de que ha sido disparada un arma de fuego por la presencia de vestigios de pólvora deflagrada mediante el análisis químico. A nivel cognoscitivo, el autor WILMER RUÍZ (2010), en su obra Balística Forense, Edit. Horizonte C.A., p.p. 162 y 163, señaló que este tipo de experticia, al ser una prueba de orientación y no de certeza, es de mediana confiabilidad, ya que puede dar positivo con otros agentes oxidantes, ejm  (sic): los cloratos, bromatos, yodatos, permanganatos, vanadatos, molibdatos, sales férricas y cromatos, que pueden estar en las sustancias como cauchos, los fertilizantes, abonos, algunos cosméticos, ciertos alimentos, tabacos, sustancias nitrogenadas y detergentes.

Democracia, legalidad y legitimidad de la "Ley".

¿ La ley tiene límites ? ¿Todo lo que puede hacerse dentro de una determinada legitimidad y desde unas formas democráticas entra dentro de la ley? Y aquello que no entra dentro de  la ley , ¿debe de resultar perseguido irremediablemente? Veamos aquí un asunto que debido a los profundos cambios que se están viviendo en muchos ámbitos a nivel mundial es de obligada reflexión. El imperio de la ley, ¿pero de qué ley? Obviamente un análisis superficial del tema puede llevarnos a concluir que todo aquello que dicta la ley, todo aquello que dice la ley es de obligado cumplimiento y, por supuesto, que si en la esfera de los ordenamientos internos que se rigen por una determinada ley ello es así, es más siempre este tipo de ordenamientos internos (clanes, países, etc.) tienen fuerzas de poder, fuerzas de control para garantizar que el cumplimiento de sus leyes se produzcan y de no producirse tienen las herramientas coercitivas y represivas para lograr que ello se termine produciendo y