FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LOS JUECES PARA EJERCER LA APELACIÓN DE AMPARO EN LOS TÉRMINOS DEL ART 35 LOADGC
2. Falta de legitimidad de los jueces para ejercer un amparo contra las decisiones judiciales que afecten su función juzgadora.
Ponente:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Fecha:
10/08/2009
Sentencia
SC N°: 1133
Criterio reiterado en sentencias N°: 1.139 del 5 de octubre de 2000, 1.397 del 30 de junio
de 2005 y 638 del 21 de marzo de 2006.
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EXTRACTO
…se desprende que está prohibido a los jueces de
(…)
Ello así, estima esta Sala
preciso apuntar que ha sido profusa su doctrina respecto de la falta de
legitimidad de los jueces tanto para ejercer un amparo contra decisiones
judiciales que afecten su función juzgadora, como para impugnar, mediante el
recurso de apelación previsto en el artículo 35 de
Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1.139 del
5 de octubre de 2000 (caso: “Héctor Luis Quintero Toledo”), dejó
establecido lo siguiente:
“(…) Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación
jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción
constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser
posible, la situación lesionada.
…omissis…
Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones
judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el
lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a
…omissis…
Los fallos se atacan mediante apelación, y en casos específicos, por
medio de la acción de amparo, la cual, repite
Fuera de los conflictos de competencia o de jurisdicción que pueden
plantear los jueces, no existe en las leyes ningún enfrentamiento posible entre
tribunales, producto de la estructura piramidal que tienen
los órganos jurisdiccionales, unos inferiores y otros superiores, formando una
jerarquía, o de la igualdad que entre ellos existe cuando se encuentran en una
misma instancia.
…omissis…
Ahora bien, como entes jurisdiccionales decisores, los tribunales pueden
resultar agraviantes, si con sus fallos infringen derechos y garantías
constitucionales de las partes o de terceros, pero nunca pueden ser agraviados,
ya que no existe en ellos una situación jurídica –como poder jurisdiccional-
que pueda menoscabarse, al ser ellos quienes aplican la ley con carácter
coactivo, dentro de su función de dirimir los conflictos.
…omissis…
Todo órgano decisor, por una cuestión de derecho natural, no puede
defender su fallo, ya que el desinterés e imparcialidad que es consustancial en
dichos órganos, quedaría en entredicho, si el Juez fuere a defender su fallo en
perjuicio de una de las partes. Tal
principio va más allá de lo jurisdiccional, y por ello órganos decisores
creados por la costumbre, como los jueces de aguas, mal pueden accionar ante la
judicatura en defensa de sus decisiones”
(Subrayado de este fallo).
En
este orden de ideas, en decisión Nº 1.397 del 30 de junio de 2005 (caso “René
de Jesús Hernández Pérez”),
“(…) un Juez al dictar una sentencia, no puede ser considerado como
lesionado personalmente, dado que al administrar justicia lo hace en nombre de
Así pues, esta Sala destaca, tomando en cuenta la anterior consideración, que
si un Tribunal conoce en primera instancia de un amparo constitucional
intentado contra una decisión judicial y declara con lugar el mismo, ello no
quiere decir que con esa declaratoria afecta los derechos propios del Juez que
dictó la sentencia objetada en el amparo.
Por tanto, al no existir esa afectación personal, debe concluirse que tampoco
se le causa un gravamen al Juez que dictó la sentencia anulada con el amparo,
toda vez que dicho profesional del Derecho al dictar su decisión no lo hace con
un interés propio, sino, se insiste, en nombre de
De manera que, en principio, los Jueces
carecen de legitimación para impugnar una decisión de amparo que consideren
adversa, por el hecho de que se haya declarado con lugar la pretensión de la
parte actora al finalizar el procedimiento de amparo, en primera instancia” (Subrayado de este fallo).
Asimismo, en decisión 638 del 21 de marzo de 2006 (caso “Ramón
Camacaro Parra”), esta Sala sostuvo lo siguiente:
“En atención a lo expuesto, se evidencia la falta de legitimidad de
los administradores de justicia para ejercer cualquier tipo de pretensión
(salvo los conflictos de competencia o de jurisdicción) contra las decisiones
de otro órgano jurisdiccional, por cuanto al ejercer sus funciones lo hacen
en nombre de
Siendo ello así, visto que el presente recurso fue interpuesto por el
ciudadano… en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de
De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que está
prohibido a los jueces de
En tal sentido, puede decirse que la actuación del juez en el proceso y,
por ende, en el procedimiento de amparo, se circunscribe a ejercer la función
jurisdiccional que él representa, incluso cuando el juez actúa en el
procedimiento de amparo como presunto agraviante, condición que no le sustrae
su carácter de órgano de la jurisdicción, en ese caso en particular, de un
órgano específico que expone ante otro, las circunstancias que considere
pertinente con relación a las denuncias de que ha sido objeto, no como
particular, sino como representante de un órgano de la jurisdicción y, en fin,
como representante del Estado, lo cual no le otorga en ningún momento la
cualidad para impugnar la decisión del otro órgano de la jurisdicción que es
llamado a resolver la acción interpuesta por la parte, cualidad que sí ostentan
y sí podrían ejercer quienes si son partes en el proceso.
Por otra parte, aceptar que, incluso debido a las circunstancias que
rodean el proceso de amparo constitucional, los jueces tengan legitimación para
interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de
En todo caso, si la declaratoria con lugar de una impugnación contra una
sentencia dictada por un juez da lugar, por ejemplo, a la apertura de un
procedimiento administrativo contra ese órgano de la jurisdicción, el mismo
podrá ejercer sus derechos respectivos, incluido el de interponer los medios de
impugnación, que estén a su disposición, frente a ese procedimiento que está
fuera de la controversia sometida a su consideración y que sí afecta
directamente su “esfera jurídica”.
Ello así, a juicio de esta Sala, la abogada Raquel Villarroel Hernández,
en su carácter –hoy- de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de
Juicio, y Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de
Control, para el momento de la interposición de la presente acción de amparo,
ambos juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión
Calabozo, carece de cualidad para apelar de la decisión dictada el 11 de mayo
de 2009 por
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