Ahora bien, con la trascripción del fallo recurrido, se evidencia que le
asiste la razón a la Defensa,
pues, la sentencia de la Corte
de Apelaciones no expresó, tal y como lo exige la normativa constitucional y
legal, los argumentos en que sustentó su decisión. Es decir, no expresó las
razones por las cuales consideró que el tribunal de juicio sí dio cumplimiento
al análisis, comparación y apreciación del acervo probatorio, para el
establecimiento de los hechos, así como para la determinación de la
responsabilidad penal del ciudadano acusado ERICK ALFONSO SUÁREZ VILORIA, y así
condenarlo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en
relación con el artículo 424 “eiusdem”, contraviniendo de esta forma los
lineamientos jurídicos y doctrinales que son esénciales en la motivación de una
sentencia, como lo es el expresar los fundamentos de hecho y de Derecho
mediante los cuales el juez adopta una determinada resolución, según las reglas
de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica
por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el
contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos
los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas,
conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico
Procesal Penal).
Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que
determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y
contradicción.
Sin embargo, la Sala
Penal ha establecido con reiteración que las Cortes de
Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación: “… Fundamentalmente por dos
razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas
por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los
fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales
violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela…”. (Sentencia N° 164, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte, publicada el 27 de junio de 2006). (Negrillas de la Sala).
En relación a la concepción de la “motivación en las sentencias”,
cabe destacar que la doctrina jurídica especializada ha precisado que: “… la
sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-Jurídico de naturaleza
rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley –
a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es
demostrar a las partes (y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el
proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la
sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ‘en la motivación describe
el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”.
En consecuencia y por las
razones anteriormente expuestas la
Sala considera que la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra
debidamente motivada, por lo cual lo procedente es declarar con lugar el recurso de casación interpuestos por el ciudadano abogado
GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal, en
representación del ciudadano acusado ERICK ALFONSO SUÁREZ VILORIA. Así se
declara.
Por consiguiente, se anula la decisión dictada el 30 de enero de 2009, por la Sala Sexta
de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así
mismo, se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo remita a
otra Sala y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron
lugar a la presente nulidad. Así se decide
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