Ir al contenido principal

MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES POR LAS CORTES DE APELACIONES


3. Motivación de las decisiones de las Cortes de Apelaciones.
 
 
Ponente: Miriam Morandy Mijares
 
 
Fecha:  05/08/2009
 
 
Sentencia SCP N°: 383
 
 
Criterio reiterado en sentencia N°:164 de fecha 27 de junio de 2006.
 
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica  por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica.





Ahora bien, con la trascripción del fallo recurrido, se evidencia que le asiste la razón a la Defensa, pues, la sentencia de la Corte de Apelaciones no expresó, tal y como lo exige la normativa constitucional y legal, los argumentos en que sustentó su decisión. Es decir, no expresó las razones por las cuales consideró que el tribunal de juicio sí dio cumplimiento al análisis, comparación y apreciación del acervo probatorio, para el establecimiento de los hechos, así como para la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano acusado ERICK ALFONSO SUÁREZ VILORIA, y así condenarlo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 “eiusdem”, contraviniendo de esta forma los lineamientos jurídicos y doctrinales que son esénciales en la motivación de una sentencia, como lo es el expresar los fundamentos de hecho y de Derecho mediante los cuales el juez adopta una determinada resolución, según las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. 

La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica  por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal).
Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
Sin embargo, la Sala Penal ha establecido con reiteración que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación: “… Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Sentencia N° 164, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, publicada el 27 de junio de 2006). (Negrillas de la Sala). 

 En relación a la concepción de la “motivación en las sentencias”, cabe destacar que la doctrina jurídica especializada ha precisado que: “… la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-Jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es demostrar a las partes (y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ‘en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. 

En consecuencia y por las razones anteriormente expuestas la Sala considera que la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra debidamente motivada, por lo cual lo procedente es declarar con lugar el recurso de casación interpuestos por  el ciudadano abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal, en representación del ciudadano acusado  ERICK ALFONSO SUÁREZ VILORIA. Así se declara. 

Por consiguiente, se anula la decisión dictada el 30 de enero de 2009, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo remita a otra Sala y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Así se decide
 
 
                              VER SENTENCIA
 
 
                 
 
                     
 
 

 
 
 

Comentarios

Lo más visto

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Autos de Mero Trámite.Sobre la Reforma o Revocación de los autos de mera sustanciación.

Por Abogado Roger lópez Es preciso señalar que los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc, opuestas por las partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación , en virtud de que éstos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso; por ende, las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero trámite de manera que por dicha naturaleza queden excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivadas. Lo anterior, se respalda en la sentencia dictada por esta Sala  n° 3255 del 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata, en la cual se señaló que “Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuest...

PRUEBAS. Exclusionary Rule & Frutos del Árbol Envenenado.La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente. COMENTADA

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Comentarios del Abogado Roger J. López M.   RESUMEN E stas doctrinas anglosajonas tienen cuatro excepciones, también elaborados por la propia Jurisprudencia Americana así tenemos. 1. Criterio de la Fuente Independiente. Parte del principio según el cual, la prueba ilícita obtenida con violación a derechos fundamentales, puede ser apreciada si es independiente, autónoma o distinta a la considerada ilícita, es decir, este criterio implica la existencia de medios alternos de investigación para obtener pruebas que acrediten la existencia de un delito. Tiene su nacimiento en el caso Silverthone Lumbre vs. United Stote, donde la Corte Americana señalo que las pruebas ilícitas podían ser admitidas a juicio, ya que su conocimiento podría derivar de una fuente independiente. 2. Criterio de Buena Fe .