(…)
En
la presente petición, la defensa señaló que el juicio llevado a cabo en
contra del ciudadano José Luis Montilla Pérez, ha creado alarma, y
escándalo público, por estar vinculado al delito de Violencia Sexual, donde
aparecen como presuntas víctimas niñas y adolescentes, situación que ha
provocado una gran difusión informativa y subjetiva a través de los medios de
comunicación del estado Zulia.
Por
otra parte, agregó el solicitante que su patrocinado ha recibido
constantes amenazas de muerte y que su imagen ha sido difundida a través de
la prensa escrita.
Seguidamente
esgrimió que a través de los medios masivos de información se han
ventilado situaciones que son propias del juicio oral y público lo que supone
una indudable influencia que afecta la imparcialidad de los jueces a quienes
corresponde llevar a cabo el juzgamiento.
A
raíz de lo expuesto, la Sala
trae a referencia el criterio reiterado que sobre la perpetración de los
delitos graves ha señalado y al respecto indica:
“…para poder determinar
la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que
rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘…Respecto a la
gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han
relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No
obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy
extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ’delitos
graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida.
Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño
ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta
factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las
relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones
que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios
utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las
circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)
Por
consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva,
incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno
de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”.
(Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006).
A
la luz de la jurisprudencia, se precisa advertir que los hechos
atribuidos al ciudadano José Luis Montilla Pérez, constituyen un
delito grave, tanto por la forma con que se llevaron a cabo como por la
condición de vulnerabilidad de las presuntas víctimas, siendo evidente
que tal situación cause repudio en la comunidad y una amplia cobertura
periodística.
Al
respecto necesario es advertir que la difusión masiva de un hecho
noticioso, por si solo, no constituye un motivo apreciable que determine
la ocurrencia de alarma o escándalo público.
La Sala
Penal ha puntualizado que el estado de
alarma que refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal,
es aquel de tal magnitud, que advierta o signifique la existencia de un
peligro grave e inminente para el desenvolvimiento del proceso, la
seguridad de las partes, la imparcialidad de los jueces o la tutela judicial
efectiva.
Sin
embargo, del análisis de la información que aparece en los recortes de prensa
promovidos por el solicitante, así como del fundamento de la solicitud bajo
estudio, se observa que aparecen en las páginas de los medios informativos
del estado Zulia, un retrato hablado del presunto autor, así como
declaraciones de las presuntas víctimas, donde se atribuye la condición de
“pedófilo”, así como descripciones y detalles de los hechos bajo juzgamiento
lo que indudablemente crea una matriz de opinión que incide en jueces
profesionales y escabinos, quienes decidirán las resultas del juicio.
Así
mismo, se hace necesario atender la denuncia expuesta por la defensa
que refiere que su patrocinado recibe constantes amenazas de muerte, por lo
que se evidencia un peligro para la seguridad del proceso.
La Sala
de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad
del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho
a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, lejos de extrañas
influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde
el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación
interpuesta por la defensa del ciudadano José Luis
Montilla Pérez, y ordena su radicación en el Circuito Judicial
Penal del estado Trujillo.
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