Ir al contenido principal

“Latín Orden de Protección de Mujeres Víctima de la Violencia de Género”. Una Propuesta de Reforma Legislativa para el Unasur.


 
 
 
El pasado 28 de mayo de 2013 la Dra. Luisa Ortega Díaz refirió al tema del FEMICIDIO. En su exposición explicó que el  FEMICIDIO es la muerte de una mujer a manos de un hombre por motivos estrictamente vinculados con su género, es decir, como consecuencia de un acto sexista, vale agregar; por el simple hecho de ser mujer. Quien lo comete puede ser su cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien ella hizo vida marital, unión estable, de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia. La máxima Representación Fiscal recordó que el Estado venezolano viene impulsado un conjunto de acciones de índole legislativa y administrativa para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, motivo por el cual fue presentado ante el Legislativo una propuesta de reforma de la LOSDMVLV para incorporar EL FEMICIDIO como un tipo penal autónomo con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio previsto en el Código Penal.
            Ahora bien, la integración de Venezuela con el resto de los países latinoamericanos, en el que destaco la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), ha permitido consolidar el respeto entre las naciones, la paz y la democracia constituida. Ello, aunado a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia presentada por nuestra Fiscal General de la República, podría a su vez, asomar la posibilidad  de incorporar un valor agregado que he denominado el “Latínorden de Protección de Mujeres Víctima de la Violencia de Género”, para que dé cobertura a todos los países de la UNASUR.

 

 

 
         El objetivo del “Latinorden” –como lo he llamado- es que cualquier medida de seguridad dictada por Venezuela o cualquier otro estado miembro para proteger a una persona amenazada o víctima de un acto sexista, por ejemplo una orden de alejamiento para un presunto agresor, se ejecute también automáticamente en cualquier otro país del UNASUR al que la víctima se traslade. Si el agresor la incumple, el país encargado de ejecutarla impondrá sanciones penales o de otro tipo. Se trataría de un mecanismo automático de reconocimiento por todos los países miembros de las medidas de seguridad dictadas o impuestas por el Ministerio Público, muy similar a las que se utilizan en algunos países como Luxemburgo, frente a la orden penal que se emplea en España y otros; ello, al menos en mi criterio, supondría un "avance sustancial en la protección de las mujeres que sufren delitos, en particular de las víctimas de la violencia de género, ya que el estado tiene la obligación de garantizar los DDHH de la mujeres, cuando éstos se vean vulnerador por el solo hecho de encontrarse la mujer en una situación de desventaja o de inferioridad frente al absurdo poder superior, que absurdamente la cultura patriarcal nos ha otorgado a nosotros los hombres y que hoy día, a la luz de la reforma propuesta por la Dra. Luisa Ortega, se busca erradicar.
La movilidad de los venezolanos y latinos entre los Estados miembros del Unasur hace necesario establecer mecanismos legales que garanticen su protección cuando sea necesario, demostrando así que las instituciones latinoamericanas dan respuesta a las necesidades concretas de la mujer víctima; de esta manera, tendrán que recibir en el país de la Unasur en el que se encuentren las mismas medidas de protección concedidas por su Estado miembro de origen, entre ellas medidas como la prohibición al agresor de la entrada en el lugar en el que la persona protegida reside o trabaja. También se deberá cumplir la prohibición al agresor de cualquier tipo de contacto con la persona protegida (incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, o por fax) y de cualquier acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la prescrita.
Como lo hizo en su oportunidad la UE,  también proponemos la creación de un certificado normalizado y multilingüe que se transmitirá automáticamente entre el Estado emisor y el Estado de reconocimiento.
 
 

 

Comentarios

Lo más visto

Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios en el proceso civil.

Fuente; tomado del Blog del Dr. y gran amigo Francisco Santana Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.                    Por vía de fundamentación, el recurrente alega: “…Como puede evidenciarse, la recurrida le dio valor probatorio a unas planillas de depósito, que mi representado no ha intervenido en su formación, sino que supuestamente están firmadas por un supuesto empleado del Banco Mercantil, agencia de la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto. Esta apreciación de la recurrida, es contraria a lo que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto aclarar que los documentos privados emanados de terceros (planillas de depósito firmadas por empleado de agencia Bancaria) que

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand

PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Pruebas. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso. SSCP N° 232 del 16/06/2016 Temas relacionados:  Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral.  y (Sonido) Exhibición de Pruebas MÁXIMA.- En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. Comentario del autor: A lo anterior debe agregarse las pruebas conocidas por las parte