Ir al contenido principal

EL DELINCUENTE. ¿Por qué se es delincuente?. Elio Gómez Grillo

La ciencia criminológica actual responde a dicha pregunta con tesis fundamentalmente sociologistas
El noble apotegma del sabio criminólogo Alejandro Lacassagne, de Lyon, "Tout le monde est ocupable, excepté le delinquent" (Todo el mundo es culpable, excepto el delincuente), mantiene vigencia plena. Para confirmarlo elijo, no precisamente al azar, cuatro escuelas criminológicas consagradas, a saber: La Criminología Clínica, la Defensa Social, el Interaccionismo o Estigmatización o Etiquetamiento y la Criminología Crítica. Según la Criminología Clínica, el delincuente es una persona sujeta a fuerzas endógenas y exógenas, es decir, a factores herenciales y a condicionamiento del medio.

Cada caso es un caso. "Ca' uno es ca' uno", decía el torero gitano. Para prevenir el delito sería necesario, entonces, por una parte, el saber elegir a sus antecesores, lo que no parece del todo fácil, pienso. Por otra parte, es necesario que el mundo familiar, educativo, laboral, social, humano, en general, que le rodea, sea favorable. Son la herencia y la adherencia, los genes y el ambiente, es decir, todo cuanto ha ocurrido en el preparto y todo lo que ocurrirá en el postparto. Hay prevención cuando hay generaciones sanas y hay medio favorable. Natura y nurtura. Porque durante la biografía del sujeto, esa prevención se lograría sólo a medias. Es necesaria la biografía favorable de sus ascendientes. Se trata de la tesis criminogenética expuesta brillantemente en Venezuela por el celebrado escritor nuestro Francisco Herrera Luque, en su ya clásica obra Los Viajeros de Indias. La teoría de la Defensa Social -Filippo Gramática, Marc Ancel- proclama, sencillamente, que sin sociedad criminal no hay hombre criminal, ya que la sociedad criminal es también criminógena. Produce delito, engendra delito. Y si ella no ha cumplido con el deber de prevenir, no puede tener el derecho de reprimir. El delincuente sería entonces un sujeto victimizado por la sociedad a la que pertenece. Y porque es una víctima en lugar de un victimario, se previene su reincidencia aplicando el núcleo conceptual de la Defensa Social: "No más una pena para cada delito, sino una medida adecuada para cada persona". 
Doctor en Derecho/ Prof. universitario








Comentarios

Lo más visto

Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios en el proceso civil.

Fuente; tomado del Blog del Dr. y gran amigo Francisco Santana Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la infracción por falsa aplicación de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.                    Por vía de fundamentación, el recurrente alega: “…Como puede evidenciarse, la recurrida le dio valor probatorio a unas planillas de depósito, que mi representado no ha intervenido en su formación, sino que supuestamente están firmadas por un supuesto empleado del Banco Mercantil, agencia de la avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto. Esta apreciación de la recurrida, es contraria a lo que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que tiene por objeto aclarar que los documentos privados emanados de terceros (planillas de depósito firmadas por empleado de agencia Bancaria) que

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand

PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Pruebas. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso. SSCP N° 232 del 16/06/2016 Temas relacionados:  Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral.  y (Sonido) Exhibición de Pruebas MÁXIMA.- En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. Comentario del autor: A lo anterior debe agregarse las pruebas conocidas por las parte