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La Criminalística y la prueba del ATD. La fase Preparatoria del proceso Penal. La Motivación de Autos y Sentencias. Motivación y Valoración de las Pruebas.Omisión Fiscal y Diligencias de Investigación por parte del Imputado. Libertad Probatoria. "El Tetigo Único y Testigo Contradictorio". COMENTARIOS DEL AUTOR A LA SENTENCIA SALA DE CASACIÓN PENAL 06 de Noviembre 2013. N° Expediente : C12-116 N° Sentencia : 388

MÁXIMAS:
Finalidad de la fase preparatoria - Práctica de diligencias de investigación

...fase preparatoria o de investigación del proceso penal, que el fin de ésta es practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa. En este sentido se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio, mediante la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso.
MÁXIMAS:
Experticia de ATD

...cabe destacar que la prueba de Análisis de Trazas de Disparo conocida como (A.T.D) es una experticia que “permite establecer, con positiva evidencia, la naturaleza del residuo por la identificación de las partículas que contienen los elementos del detonador (Plomo, bario y antimonio). Es un método analítico que se considera altamente resolutivo. Es un método que indica que existen residuos de pólvora. Es una prueba determinante y concluyente,” (Camerlingo Segura Ciro Fernando, Síntesis, Estudios y Conceptos sobre Criminalística; Caracas, Editorial Buchivacoa, 2009 – pág. 104); El Manual Único de Cadena de Custodia del Ministerio Público, señala que la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos “permite concluir las relaciones existentes entre las evidencias físicas estudiadas y su medio de producción”, asimismo se debe establecer que para la práctica de este peritaje la muestra debe ser tomada hasta un máximo de 72 horas después del hecho (dependiendo de ciertas circunstancias particulares), pues la toma de la muestra posterior a ese lapso sería ineficaz para establecer que el acusado dentro de ese periodo accionó o no un arma de fuego; sin embargo, una vez tomada la muestra el análisis de ésta se puede realizar posteriormente, debido a que la muestra no se degrada.
MÁXIMAS:
Derecho del imputado de solicitar diligencias

...indiscutiblemente las partes gozan de derechos que se encuentran suficientemente garantizados en la Constitución y en nuestra norma adjetiva penal; a tal efecto, ésta última otorga la facultad al imputado de solicitarle al director de la investigación, que se practiquen diligencias con el fin de desvirtuar elementos existentes en su contra, y por consiguiente, la ley impone al Ministerio Público el deber de ejecutar las diligencias cuando considere que éstas son pertinentes y necesarias, pero en caso de estimar que dichas diligencias son innecesarias, deberá responder de forma motivada su opinión contraria.
MÁXIMAS;
Reposición inútil

...ha sido enfática la Sala Constitucional, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, al señalar qué consisten en: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales.
MÁXIMAS:
Motivación de los autos y sentencias

La Sala advierte que los jueces son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión.
MÁXIMAS:
Consignación de las pruebas documentales para ser evacuadas en juicio

...el tribunal de control admitió las referidas experticias para su lectura, pero durante el debate oral el juez en funciones de juicio, dejó constancia de que las referidas experticias no se encontraban consignadas en las actuaciones, por lo que su incorporación para la lectura era imposible y consiguiente valoración, al momento de dictar el fallo, resultó imposible de realizarse, es por ello, que el recurrente indicó en casación que el tribunal de primera instancia no incorporó para su lectura las experticias ofrecidas como documentales por no existir el físico en las actas del expediente y que asimismo esto no influyó en la decisión del referido juzgado de juicio.
MÁXIMAS:
Motivación y valoración de pruebas

...cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos sean lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho a todo acusado, pues debe tomar en cuenta los elementos probatorios para llegar a una decisión condenatoria estos se deben ajustar con tal perfección para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende quede establecida la culpabilidad.
MÁXIMAS:
Libertad de pruebas

Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cumulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo.
MÁXIMAS:
Valoración del testimonio en fase de juicio

La Sala debe precisar, que la inconsistencia en las declaraciones que se pueden impugnar son las deposiciones que se realicen en el debate oral y público, mediante la indagación de las partes durante el interrogatorio, que son las que el Tribunal de Juicio puede valorar en su justa dimensión; ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas tomadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción.
MÁXIMAS:
Valoración de la prueba testimonial

...es recurrente el criterio que le impone al juez el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, en la cual se debe hacer la concordancia de la declaración del testigo entre sí y con las demás pruebas debatidas y evacuadas, desechar la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad y aplicar las reglas de la sana crítica debiendo estimar los motivos.
MÁXIMAS:
Diligencias de investigación

...en el esclarecimiento de los hechos punibles, no debe limitarse ninguna evidencia, indicio o sospecha, por resultar urgente examinar todos los elementos relacionados con el hecho y recabar las informaciones necesarias y los medios de prueba, antes de que desaparezcan...

VOTO SALVADO:
MÁXIMAS:
Testigo Único (Víctima)
En lo que se refiere a la valoración de la única testigo, ciudadana VICENTA MERCEDES UZCATIA MEJICANO, se puede afirmar que un único testigo cuyo testimonio sea elocuente, adminiculado a otras pruebas que existan en autos, valoradas conforme al principio de la sana critica, puede dar lugar a establecer un hecho;
MÁXIMAS:
Testigos Contradictorios.-
Con relación al testigo contradictorio, ciertos doctrinarios han expresado que es necesario exponer que éste puede presentar ciertas inconsistencias en su relato sobre los hechos materia de investigación, por cuanto pueden verse enmarcadas algunas contradicciones que generarían duda sobre su credibilidad y seriedad, por consiguiente sería incorrecto permitir que se entienda como probado un hecho, cuando se ha incurrido en contradicciones dentro de las declaraciones rendidas por el testigo. Además el grado de veracidad otorgado a un hecho depende en mayor grado de las condiciones personales del o de los testigos, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación del declarante, de su ausencia de intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con datos objetivos comprobables, con el fin de que le otorguen al juez un grado de certeza más allá de toda duda respecto de la veracidad del mismo y de su dicho.

Respecto de lo anterior, se debe señalar ciertos aspectos que se deben tener en cuenta al realizar la impugnación de credibilidad del testigo, en este punto, se debe cuestionar ante el juez la credibilidad del testigo, basándose en: la naturaleza improbable o increíble del testimonio, la capacidad del deponente al momento de percibir los hechos (recordación y exteriorización), advertir la existencia de un prejuicio, INTERÉS o cualquier otra razón que afecte la imparcialidad del testigo, tener en cuentas las declaraciones anteriores que rindió el testigo respecto de los mismos hechos, entrevistas, declaraciones juradas o interrogatorios recepcionados ante el Juez, observar la conducta de deponente, con el fin de determinar la mendacidad de su dicho y encontrar las contradicciones en el contenido de la declaración.

Es sabido que el Recurso de Casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia. Sin embargo, en el presente caso no se trataba de establecer nuevos hechos, sino de revisar el proceso racional efectuado por el juez y plasmado en la sentencia que lo llevó a considerar probada la culpabilidad del acusado y la subsunción.

En efecto, esa infraestructura racional del juicio es perfectamente revisable, bien por vía de apelación o de casación, pero si se observa que el tribunal “a quo” incumple con la obligación de absolver, en el caso de que no se haya demostrado la culpabilidad del acusado, sería notoria la violación de los principios de presunción de inocencia y de “in dubio pro reo”.

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