Sentencia Nº 028 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C13-100 . Fecha 10/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Atenuante. Cálculo de la Pena. Inmotivación. Procedimiento Especial de Admisión de Hechos. Asunto: La potestad para hacer las rebajas de las penas, de conformidad con lo establecido en la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es discrecional del juez. Voto salvado: ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENARES
1.- Como se observa de la normativa citada, el legislador fijó los parámetros del pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en materia del Recurso de Casación. En tal sentido, es de imperativo que la Sala cumpla con el debido proceso casacional, debe en primer término identificar en qué consiste el error y su transcendencia en la sentencia que controla, es decir si se trata de una violación directa o violación indirecta de la ley sustantiva, a objeto de verificar si corrige los defectos de la motivación, bien como actividad procesal, que en tales supuestos se encuentra la falta de motivación como actividad procesal (contexto de descubrimiento o motivación como actividad) en el cual no existe la motivación, y no es posible el control casacional sino la corrección de la sentencia impugnada, mediante la nulificación de la misma, puesto que el juez recurrido no hizo constar las razones por las cuales formuló el dispositivo del fallo. Asimismo, toca a la Sala Penal manifestar si el error corresponde a defectos en la motivación como justificación (contexto de justificación) en los cuales existen las razones que el fallador empleó para subsumir el hecho juzgado en la norma aplicada y la interpretación de la normativa en el caso en concreto, pero que al realizar tal actividad procesal incurrió en violación directa o indirecta de la ley sustantiva, por apartarse de las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente desconociendo bien los principios lógicos (reglas de la coherencia: principio de identidad, principio de no contradicción, principio del tercer excluido, y reglas de derivación: principio de razón suficiente) los conocimientos científicos (reglas del método científico) o las máximas de experiencia (aplicación del sentido común).
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